Hacia un mundo mas solidario

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas87-98

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Como en una proporción casi absoluta el poder social de- pende del dominio sobre los medios productivos, sucedien- do que ese poder económico vincula el político y entrambos el jurídico, en cuanto que el Derecho reglamenta los con- l ictos de interés inclinando la balanza al «interés preferen- te» (y éste suele ser el sociológicamente más fuerte en cada momento y circunstancia) y como quiera que el discurso histórico más cercano va suponiendo un camino evolutivo hacia la participación económica, que exige la esencia de la solidaridad, podemos concluir que ésta es la adjetivición más comprensiva de un mundo futuro que pretenda la paz social. De la base a la cúspide, la democratización de la empre- sa por medio del principio general de participación supon- drá un sistema social global de poder, en lo que en termi- nología política llamaríamos socialización, pero que en conceptos simples no es otra cosa que extender la demo- cracia a la producción, a la economía en general. Y andando el tiempo, la democracia económica se con- siderará tan normal y necesaria como actualmente la polí- tica, y anormal e impropia de naciones civilizadas y libres de falta de participación económica.

El fénix de las sociedades avanzadas propiciará la llegada de un «humano superior», sólo en el sentido de que no precisa sustentos fuera de la lógica social. El ser huma-

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no pensado por Friedrich Nietzsche («Así habló Zaratustra»), plenamente racional, no ofuscado por entes ajenos a su propio ser (lo que no implica necesariamente una negación de lo divino, como algunos simples han querido entender, ni mucho menos extrapolar las palabras en beneficio de demencias racistas).

La participación en la empresa, que la razón impone a resultas de la democracia social íntegra, se irá estableciendo en base a los principios o derechos laborales mínimos en la organización empresarial, que son, como queda indicado, los derechos de información, de control de la gestión, de beneficios, de fondos sociales y de solidaridad social.

Estos principios laborales mínimos, garantizan la participación empresarial más básica, estadio previo de la auténtica participación, la que supone cuota de la soberanía en las sociedades mercantiles (el capital, el voto), como efecto de la misma causa.

Pero en los cambios sociales no es propia la inmediatez, dada la naturaleza de las cosas, de manera que es cabal esperar que en un largo tiempo han de coexistir diferentes formas jurídicas de titularidad empresarial, sobre la base fundamentalmente de las sociedades mercantiles. En resumen, esas formas pueden concretarse en:

  1. Sociedades públicas, en forma de compañías anónimas de capital público, cuyos trabajadores irán adquiriendo de hecho un status cuasifuncionarial, dado el cual (a más de la consideración de patrimonio nacional e interés público de tales compañías), no habrá lugar a su participación directa, pero sí a la información, el control de la gestión, los fondos sociales y, desde luego, la política de solidaridad social. Cabrá también pensar en compensaciones económi- cas sustitutivas, en su caso, del derecho al beneficio. Estas sociedades públicas gestionadas por una política progresista, podrán ser cada vez más propiciadoras de una

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    economía social, participando de un bloque económico alternativo o «de tercera vía», como ha sido llamado.

  2. Sociedades anónimas de capital privado, las cuales deberán también adecuar sus intereses capitalistas a los derechos laborales mínimos y, además, deberán paulatinamente abrirse al accionariado laboral.

  3. Sociedades laborales, en las que las cuotas de capital laboral controlen los órganos sociales por su participación mayoritaria o incluso exclusiva.

    Es previsible que durante mucho tiempo estas socieda- des tengan gran interés como compañías de un «capitalis- mo reformado», por lo que es razonable pensar que su fu- turo cercano pueda ser de notable desarrollo. D) Sociedades autogestionadas no cooperativas, pro- cedentes de tomas de control laborales de sociedades con anterioridad estrictamente capitalistas, o de trabajadores que en primer grado constituyan una compañía con prioritarias prestaciones de trabajo, no deseando asumir todos los principios que implica el cooperativismo de trabajo asociado, ni cumplimentar formas jurídicas laboralistas.

    Sin embargo, como en fin de cuentas el cooperativismo se basa en esencias democráticas, como resume Lambert en su «Doctrina Cooperativa», toda autogestión tiende al cooperativismo, ya que él marca los principios que delimitan la economía social.

  4. Sociedades cooperativas, tanto de trabajo como de servicios de toda clase. Estas sociedades, muy fundamentalmente...

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