Hacia una justicia penal predictiva

AutorMercedes Llorente Sánchez-Arjona
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla
Páginas91-124
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 91-124
HACIA UNA JUSTICIA PENAL PREDICTIVA
Towards predictive criminal justice
MERCEDES LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA*
Fecha de aceptación: 04/03/2022
Fecha de aprobación:06/04/2022
DOI: 10.14679/1364
RESUMEN: El nuevo paradigma de Justicia hacia el que nos encamina-
mos responde a diversas claves siendo la irrupción de las nuevas tecnolo-
gías una de ellas. Este contexto de cambio viene plagado de nuevos retos
y desafíos que salpican los propios cimientos sobre los que se asienta el
proceso penal, alterando sus fundamentos y principios. La aparición de
nuevas herramientas de valoración del riesgo de la mano de los sistemas
de Inteligencia Artificial resulta altamente inquietante debiendo su in-
corporación al proceso penal venir precedida de un exhaustivo estudio
del impacto que su uso tiene sobre los derechos fundamentales, huyendo
del no deseado Derecho Penal de autor. En este trabajo analizaremos al-
gunas de estas herramientas de justicia predictiva, en concreto, aquellas
que se encaminan a determinar los factores de riesgo en sede de medidas
cautelares, en fase de ejecución de sentencias o aquellas que determinan
el riesgo de reincidencia delictiva en los delitos por violencia de género.
PALABRAS CLAVE: Justicia predictiva, riesgo, inteligencia artificial, da-
tos, derechos fundamentales, ejecución, medidas cautelares y violencia
de género.
ABSTRACT: The new paradigm of Justice towards which we are heading
responds to various keys, the emergence of new technologies being one
of them. This context of change is plagued with new challenges that dot
* Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 91-124
the very foundations on which the criminal process is based, altering
its foundations and principles. The appearance of new risk assessment
tools in the hands of Artificial Intelligence systems is highly disturbing,
as their incorporation into the criminal process must be preceded by an
exhaustive study of the impact that their use has on fundamental rights,
avoiding unwanted Criminal Law from author. In this work we will
analyze some of these predictive justice tools, specifically, those that are
aimed at determining the risk factors in precautionary measures, in the
execution phase of sentences or those that determine the risk of criminal
recidivism in crimes by gender violence.
KEYWORDS: Predictive justice, risk, artificial intelligence, data, fundamental
rights, execution, precautionary measures and gender violence.
SUMARIO: I. Proceso penal e inteligencia artificial. II. De la peligrosi-
dad criminal a la valoración del riesgo. III. Herramientas
de valoración del riesgo. 1. Análisis del riesgo por las herra-
mientas de Inteligencia Artificial en las medidas cautelares.
1.1. Presupuestos de las medidas cautelares. 1.2. Prisión pro-
visional e inteligencia artificial. 2. Inteligencia artificial
contra la violencia de género. 2.1. Indicadores de riesgo en
VIOGEN 2.2. Especial referencia a la Sentencia de la Sala de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 30
de septiembre de 2020. 3. Inteligencia Artificial y ejecución de
la pena. 3.1. La valoración del riesgo en fase de ejecución de la
pena. 3.2. Especial referencia a Riscanvi. IV. Derechos funda-
mentales: la barrera de protección.
I. PROCESO PENAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La evolución, los cambios y las transformaciones sociales han teni-
do su reflejo, como no podía ser de otro modo, en el modelo de Justicia
imperante. La sociedad del Siglo XXI es una sociedad global, dinámi-
ca, que avanza a una velocidad inusitada provocando cambios en el te-
rreno social, político, económico, cultural, sociológico y, por supuesto,
jurídico. La Justicia, como actor fundamental de esta nueva realidad,
no puede permanecer anclada en el pasado, en una justicia analógica,
lenta, con papel, fundamentada exclusivamente en los Tribunales y en
el proceso judicial, sino que ha de mutar hacia una justicia moderna, di-
gitalizada, con una política de papel 0, ágil, supranacional, que fomente
los métodos adecuados de solución de conflictos, una justicia más hu-
mana que detenga su mirada con especial atención sobre los más vul-
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nerables1. Por consiguiente, nos encontramos ante una nueva realidad
que ha llegado para quedarse, que trasciende a todos los ámbitos de la
sociedad y afecta, como no podía ser de otra forma, al Derecho y a la
Justicia.
En lo que hace al sector justicia, esta realidad nos sitúa en un paso
más avanzado a la justicia electrónica, la eJustice, que implica aceptar
la tecnología como un cauce de realización de actos procesales, con la
incorporación de pruebas electrónicas, notificaciones electrónicas, toma
de declaración por videoconferencia o la posibilidad de dictar resolucio-
nes judiciales electrónicas. Se busca un cambio en el modus operandi en
sede judicial revestido de mayor agilidad, tecnológico y digital que venga
a sustituir a un modelo lento, escrito y presencial2, que trasciende ya los
márgenes de la digitalización y nos sitúa en el marco de la cuarta revolu-
ción industrial con sistemas tecnológicos de última generación. Por con-
siguiente, la digitalización de la Justicia es ya una realidad y su algorit-
mización comienza a serlo. Este contexto de cambio, de transformación
digital y algorítmica, viene plagado de nuevos retos y desafíos, que emer-
gen en sede procesal salpicando a los propios cimientos sobre los que se
asienta el proceso, incidiendo en numerosas materias, propias de nuestro
ámbito, como medidas cautelares, prueba, motivación de resoluciones,
recursos o ejecución e incorporando nuevos conceptos como algoritmos,
Big Data, o Inteligencia Artificial. Estamos asistiendo a un nuevo esce-
nario que, desde finales del siglo XX, transciende la tercera revolución
industrial, abriendo una nueva etapa a la que se le ha denominado como
industria del 4.0 o cuarta revolución industrial que “no se define por un
conjunto de tecnologías emergentes en sí mismas, sino por la transición
hacia nuevos sistemas que están construidos sobre la infraestructura de
la revolución digital anterior”. En esta revolución 4.0 la confluencia de
avances tecnológicos está evidenciando cambios profundos que nos ha-
cen hablar de un cambio de paradigma en términos de magnitud, velo-
cidad y alcance en el que mundo físico y digital se fusionan3, siendo su
irrupción en el marco jurídico una realidad ya incuestionable.
1 BARONA VILAR, S., Prólogo de Justicia poliédrica en periodo de mudanza
(Nuevos conceptos, nuevos sujetos, nuevos instrumentos y nueva intensidad), Ed. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2022, págs. 23-31.
2 BARONA VILAR, S., Inteligencia artificial o la algoritmización de la vida y de la
justicia ¿solución o problema?, Revista Boliviana de Derecho, núm. 28, julio 2019, pág. 39.
3 Para SCHWAB, K., La cuarta revolución industrial, Ed. Debate, Barcelona, 2016,
pág. 9, los cambios que se originarán “son tan profundos que, desde la perspectiva de la
historia humana, nunca ha habido una época de mayor promesa o potencial peligro”.
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