Hacia un derecho global de la contratación pública

AutorJosé Antonio Moreno Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas653-669
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HACIA UN DERECHO GLOBAL DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
José Antonio Moreno Molina
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-la Mancha
I. LA TENDENCIA HACIA LA FORMACIÓN DE UN DERECHO
GLOBAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Como ha puesto de manifiesto el profesor Rodríguez Arana1, uno de los
ámbitos que mejor reflejan en la actualidad el proceso de formación, desarro-
llo y consolidación de un Derecho administrativo global2 es el de la contrata-
ción pública3, sector que ha sido objeto en los últimos años tanto de importante
legislación y acuerdos internacionales, como de jurisprudencia de órganos con
jurisdicción internacional que han fijado principios generales, y de actuaciones
1 Véase R A, J., «Los principios del derecho global de la contratación
pública», Revista Jurídica de Canarias, n.º 22 (2011), pp. 59-78; (2010), «El Derecho Admi-
nistrativo global: un derecho principal», Revista Andaluza de Administración Pública, n.º 76,
pp. 15-68 y R A, J. (2011), Derecho internacional de las contrataciones admi-
nistrativas (junto a J L, E., N M, K. y M M, J. A.), Konrad
Adenauer Stiftung, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, eds. Guayacan, San José
(Costa Rica).
2 AA.VV. (2006), Las transformaciones del procedimiento administrativo (B, J.,
coord.), Global Law, Sevilla; A, J. (2004), Derecho administrativo y globalización, Civitas,
Madrid; B, M. (2007), «El futuro del derecho administrativo en la globalización: entre la
americanización y la europeización», RAP n.º 174; AA.VV. (2010), Derecho administrativo
global. Organización, procedimiento, control judicial (P, J., coord.), Marcial Pons-INAP,
Madrid; M P, O. (2004), Globalización Estado y Derecho (Las transformaciones
recientes del Derecho administrativo), Civitas, Madrid.
3 Derecho internacional de las contrataciones administrativas (R A, J.;
M M, J. A.: J L, E. y N M, K., 2011), Konrad Adenauer
Stiftung, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, eds. Guayacan, San José (Costa
Rica).
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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administrativas, entre otras, de solución de controversias entre Estados u otras
partes en disputa4.
El primer apartado de la exposición de motivos de la nueva Ley española
de Contratos del Sector Público (9/2017, de 8 de noviembre) reconoce que la
legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no
obstante,
«el fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras
fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de
carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL, en el
ámbito de la ONU, o, especialmente, de la Unión Europea».
En este sentido, debe destacarse el Acuerdo sobre Contratación Pública de
la Organización Mundial del Comercio5, la Ley Modelo de Naciones Unidas
sobre Compras Públicas de Bienes, Servicios y Obras6 y las normas en la
materia aprobadas por la OCDE7 y por el Banco Mundial8 y otras instituciones
financieras internacionales; así como la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción9.
4 Todos ellos elementos caracterizadores de la «gobernanza global», véase S, R. B.
(2005), «U.S. Administrative Law: A Model for Global Administrative Law?», 68 Law and
Contemporary Problems, 15.
K recoge como fuentes primarias de este Derecho global los principios extraídos
de los Derechos administrativos nacionales, los principios de sistema de la OMC y los princi-
pios de los tratados internacionales de contenido ambiental, además de las agencias interguber-
namentales (Banco Mundial, ACNUR, Bancos de desarrollo) y agencias internacionales no
gubernamentales (COI, Agencia Mundial Antidopaje, etc.), cuya actividad tiene eficacia frente
a los particulares (K, B., 2005, «The Administrative Law Frontier In Global Gover-
nance», ASIL proceedings, pp. 4 y ss.).
5 El Acuerdo sobre Contratación Pública se firmó en Marrakech el 15 de abril de 1994 y
entró en vigor el 1 de enero de 1996. Véase A, S. (2003), Government Procurement
in the WTO, La Haya (Holanda), Kluwer Law International, Studies in Transnational Economic
Law, volumen 16 y acerca de la renovación del acuerdo A, R. D. (2007), «Renewing
the WTO Agreement on Government Procurement: Progress to Date and Ongoing Negotia-
tions», Public Procurement Law Review, Issue 4.
6 El texto de la «Ley Modelo» fue aprobado por la CNUDMI en su 26 período de sesio-
nes, celebrado en Viena en 1993.
7 En relación con la contratación pública, la OCDE se ha preocupado sobre todo de de-
sarrollar instrumentos para combatir la corrupción y fomentar la integridad en el sector público.
El sitio Web de la Unidad de Lucha contra la corrupción de la OCDE es: www.oecd.org/daf/
nocorruption/ (fecha de consulta 16 de abril de 2018). Para una visión general del desarrollo
de este derecho internacional de la contratación pública puede acudirse a AA.VV. (2006),
«Overview of the Current Work of Key International Institutions in the Field of Public Procu-
rement», Public Procurement Law Review, n.º 6, páginas NA 161 a 204.
8 Las Normas de Procedimiento del Banco Mundial BP 11.00, se pueden encontrar en
http://siteresources.worldbank.org/INTPROCURINSPA/Resources/bp1100Spanish.pdf>, fe-
cha de consulta 18 de julio de 2017.
9 La Convención establece en su artículo 9 que cada Estado Parte, de conformidad con
los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para

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