Hacia una contratación pública electrónica: el uso del documento europeo único de contratación

AutorTeresa Medina Arnáiz
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Burgos
Páginas363-376

Page 363

Ver nota 1

I Introducción

Los planes de acción sobre Administración electrónica han constituido instrumentos políticos pensados para avanzar en la modernización de las Administraciones Públicas en toda la Unión Europea2. Los imperativos de la sociedad de la información exigen aprovechar las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) no sólo en el sector privado, sino también en el ámbito de la Administración propiciando nuevos canales de comunicación con los ciudadanos, a in de permitir una mayor eiciencia y eicacia en la gestión de los servicios que presta y contribuir de esta manera al cumplimiento de la Estrategia Europa 20203.

Page 364

En su Estrategia para el Mercado Único Digital, la Comisión Europea insiste en el objetivo de modernizar las Administraciones y facilitar su interacción con los ciudadanos desde el fomento del uso de documentos electrónicos en toda la Unión a in de reducir los costes y la carga administrativa que soportan empresas y particulares en especial en aquellos sectores que movilizan un mayor volumen de recursos4.

Uno de esos sectores es el de la contratación pública5. No obstante, a pesar de los avances logrados para reducir la carga administrativa soportada por los operadores económicos interesados en un procedimiento de adjudicación, los obstáculos burocráticos se siguen considerando uno de los factores más disuasorios para participar en una licitación, al tiempo que se entiende que son una de las razones que impiden mejorar los exiguos porcentajes de participación transfronteriza en las compras públicas (3,7 % según datos del año 2014).

Por ello, el actual marco regulador de la contratación pública se ha centrado en simpliicar los requisitos de documentación a presentar por parte de los operadores económicos interesados en la adjudicación de un contrato6. La apuesta decidida en reducir las cargas administrativas en la contratación -tanto para los poderes adjudicadores como para los operadores económicos-, se ha materializado en distintas medidas e instrumentos dirigidos a facilitar el acceso al mercado público y en reducir los costes de las empresas vinculados a la licitación a partir de la apuesta decidida por una contratación pública electrónica en el año 20187.

La Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, prevé la sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación por una declaración formal y actualizada del operador económico

Page 365

que se materializa en el denominado «Documento Europeo Único de Contratación» (artículo 59 de la citada directiva).

Este trabajo centra su atención en esta novedosa herramienta. Ponemos en valor su objetivo de simpliicar los requisitos documentales que debe presentar el operador económico para participar en una licitación y, lo que aún consideramos más importante, de estandarizar la burocracia a nivel europeo.

II La regulación del documento europeo único de contratación

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) consiste en una declaración responsable del propio operador económico -en sustitución de los certiicados expedidos por las autoridades públicas o por terceros-, que sirve como prueba preliminar en el procedimiento de adjudicación para acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de los requisitos de aptitud para contratar y la ausencia de prohibiciones de contratar. Su objetivo, por tanto, no es otro que reducir las cargas burocráticas que conlleva la obligación de presentar un número importante de documentos relacionados con los criterios de selección cualitativa del contratista.

Ahora bien, es importante destacar que no se trata de un supuesto de exoneración de los requisitos exigidos para contratar, sino de exceptuar a los licitadores y candidatos de la formalidad de presentar las certiicaciones y la documentación que así lo acreditan. Por tanto, con la presentación del DEUC únicamente se retrasa la presentación de dichos certiicados a un momento posterior del procedimiento y, en principio, únicamente para quien resultase adjudicatario del contrato8.

Su regulación se encuentra en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE y, en menor medida, en la Directiva 2014/25/UE («sectores especiales») que declara su aceptación a efectos de aplicar los motivos de exclusión y los criterios de selección. Para la elaboración del DEUC se ha previsto adecuarse al formulario normalizado que figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 y cumplimentar los apartados que, en cada caso, requiera el poder adjudicador9.

A tenor de lo dispuesto en este artículo 59, el DEUC constituye una declaración formal por la cual el operador económico maniiesta ante el poder adjudicador que no está incurso en alguna de las situaciones de prohibición de contratar y que cumple los criterios

Page 366

de selección que han sido establecidos por este bien para ser licitador (en el caso del procedimiento abierto) o para ser invitado a presentar una oferta (candidato).

Este artículo no tiene correspondencia en la Directiva 2014/23/UE («concesiones»); sin embargo, entiendo que su ausencia no supone un obstáculo para que los Estados miembros, al transponer las prescripciones de esta directiva a sus derechos nacionales, permitan que este documento sea utilizado por los operadores económicos que concurran a la adjudicación de un contrato de concesión, ya que en ambas disposiciones se señala igualmente la necesidad de que los operadores económicos acrediten su solvencia y la ausencia de prohibiciones de contratar en términos similares a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE10. Del mismo modo, cabría pensar en la posibilidad de extender su uso a la adjudicación de los contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad, puesto que la Directiva 2009/81/CE también se reiere a los criterios de selección cualitativa del contratista y, salvo diferencias menores, resultan coincidentes con los señalados en la Directiva 2014/24/UE (artículos 39 a 46 de la Directiva 2009/81/CE)11.

  1. El Documento Europeo Único de Contratación como declaración responsable: características

    Se trata de una declaración normalizada multilingüe prevista para ser cumplimentada en formato electrónico y reutilizable más allá de un concreto procedimiento de licitación. Tiene plena eicacia frente a los poderes adjudicadores de todos los Estados miembros para el supuesto de los contratos sujetos a regulación armonizada y pretende una mayor simpliicación documental mediante la sustitución de las diversas declaraciones nacionales requeridas a los operadores económicos interesados en una licitación por un formulario único establecido a nivel europeo y que esté disponible en las veinticuatro lenguas oiciales de la Unión12.

    Page 367

    En atención a esta descripción, las principales características del DEUC -y que resultan ser también sus mayores fortalezas-, son las siguientes:

    1. Declaración responsable. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado caliica al DEUC de declaración responsable en tanto que se trata de un documento suscrito por el operador económico en el que maniiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para ser contratista13.

      El artículo 59 de la Directiva hace referencia a su naturaleza de «declaración formal del operador económico» utilizada como prueba preliminar que sustituirá -e insistimos en ello-, a la aportación inicial de la documentación establecida por el poder adjudicador para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar. De esta manera, y con carácter general, únicamente deberá presentar la documentación acreditativa de su aptitud el operador económico en el cual recaiga la propuesta de adjudicación.

    2. Declaración normalizada multilingüe. Por parte del operador económico, el empleo de un modelo normalizado en todos los Estados miembros le facilita la posibilidad de acudir a una contratación transfronteriza, puesto que le permite acceder fácilmente a la información sobre los requisitos documentales exigibles para participar en una licitación con independencia del Estado miembro en el que se encuentre14. Además de ello, contribuye a una mayor seguridad en el propio sistema en tanto que sustituye la obligación de cumplimentar divergentes declaraciones nacionales por un único documento establecido a nivel europeo (como su propio nombre indica)15.

      Por la otra parte, el poder adjudicador se encuentra ante el DEUC como un formulario de máximos, puesto que para cada contrato que esté sometido a regulación armonizada deberá establecer qué clase de información requiere de los candidatos o licitadores en atención a los documentos, declaraciones o certiicados que sean adecuados al objeto contractual. Es decir, el órgano de contratación tiene libertad para acomodar el formulario a sus necesidades, pero siempre siguiendo el modelo normalizado previsto por el Reglamento de Ejecución

      Page 368

      (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, puesto que al tener un alcance general, ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro no puede ser modiicado por parte del órgano de contratación incorporando nuevos contenidos.

      A propósito de su consideración multilingüe, procede añadir que su inalidad es la de facilitar a los operadores económicos la traducción de los requisitos exigidos por parte del órgano de contratación y, de esta manera, ayudar a superar las barreras lingüísticas relacionadas con la falta de precisión en la redacción -y en la propia comprensión-, respecto de las exigencias documentales. Ahora bien, al igual que sucede en el supuesto de los anuncios de licitación, entiendo que el texto publicado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR