Hacia un concepto actual y extendido de la cosa juzgada propuesta de la investigación: lege lata y lege ferenda
Autor | Jesús Ezurmendia Álvarez |
Cargo del Autor | Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y abogado (Universidad de Chile, 2012). Máster en Derecho, con mención en Litigación y Resolución de Disputas (University College of London, 2016) y Doctor en Derecho por la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (2021) |
Páginas | 481-554 |
CAPÍTULO II
HACIA UN CONCEPTO ACTUAL
Y EXTENDIDO DE LA COSA JUZGADA
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN:
LEGE LATA Y LEGE FERENDA
«There is no certainty, only opportunity.»
Alan Moore, V for Vendetta (1988)
SUMARIO: 1. Justificación de política pública y sistema de justicia civil. 1.1. Na-
turaleza del proceso civil, servicio público o bien privado disponible por las partes.
1.1.1. Antecedentes generales de la evolución del proceso civil. 1.1.2. Proceso civil
de lo privado a lo público. 1.1.2.1. Consecuencias de un proceso civil con enfoque
público. 1.2. Justificación de la cosa juzgada y compatibilidad con enfoque público y
privado. 2. Hacia una cosa juzgada más amplia, tanto subjetiva como objetivamente.
2.1. Ampliación objetiva. 2.2. Ampliación subjetiva. 3. Reflexiones finales y propuestas
de lege ferenda. 3.1. Propuesta de articulado para reforma a la cosa juzgada en el
derecho chileno.
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW 481
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW482
JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
PARTE CUARTA CONVERGENCIA DE REGLAS DE TERMINACIÓN EN LA LITIGACIÓN. LA TENDENCIA
GENERAL HACIA REGLAS MÁS AMPLIAS EN LA EXTENSIÓN DE LA COSA JUZGADA
1. JUSTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
Y SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL
A juicio de esta investigación, el estudio de la cosa juzgada debería
centrarse en buscar una fórmula de construcción teórica y consagración
normativa que permita resguardar los intereses en función de los que
orbita el proceso civil, y el sistema de justicia en general. Con lo anterior,
pretendo señalar que el conjunto de reglas de clausura de un sistema de
justicia debe ir en consonancia y armonía con el ethos que se atribuya al
proceso civil. La denición, por diseño, de cuál es dicha función es una
decisión de política pública estatal –atendida la esencial función que su-
pone el proveer justicia como un servicio a la sociedad, que debe tomarse
mediante instrumentos legislativos que suelen ir de la mano de reformas
integrales que incluyen cambios constitucionales1408.
En tal sentido, el estudio comparado ha evidenciado que han existido
importantes reformas en la justicia civil, tanto en Reino Unido, como en
España, Brasil, Portugal1409, y Chile, y que en todos los casos se ha inten-
tado dar un enfoque diverso, un paradigma nuevo respecto a la regulación
que se ha pretendido derogar1410. En todos esos procesos de reforma, se ha
1408 CLERMONT, Kevin. Principles of civil Procedure. West Academic Publishing. Saint
Paul. 2015. p. 35. ZUCKERMAN, Adrian. Civil Justice in Crisis. Op. Cit. p. 4. VAN
RHE, Cornelius. European Traditions in Civil Procedure. Intersentia. Oxford. 2005. p.3
1409 ZUCKERMAN, Adrian. Civil Justice in Crisis. Op. Cit. p. 4. LEITÃAO MAR-
QUES, Maria Manuel, GOMES, Conceição, y PEDROSO, João. The Portuguese
System of Civil Procedure. En: ZUCKERMAN, Adrian. (Coord) Civil Justice in
Crisis: Comparative Perspectives of Civil Procedure. Oxford University Press.
Oxford. 1999. pp. 414-415. Para el caso chileno véase como obra compilatoria: DE
LA OLIVA SANTOS, Andrés y Palomo Vélez, D. (Coord.). Proceso civil. Hacia
una nueva justicia. Editorial jurídica de Chile. Colección Estudios. Santiago. 2007.
1410 En España: MONTERO AROCA, Juan. Los principios políticos. Op. Cit. pp. 30 y
ss. En Inglaterra: ZUCKERMAN, Adrian. Civil Justice in Crisis. Op. Cit. p. 6. En
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW 483
JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
CAPÍTULO II HACIA UN CONCEPTO ACTUAL Y EXTENDIDO DE LA COSA JUZGADA
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN: LEGE LATA Y LEGE FERENDA
intentado dejar atrás un modelo exacerbadamente privatista, centrado en
los intereses individuales de los litigantes, de época decimonónica y data
previa a las actuales constituciones que consagran las propias garantías
procesales que dicho proceso debe respetar y hacer efectivas1411.
Es en ese contexto que la naturaleza dada por cada ordenamiento
jurídico al proceso civil supone una serie de consecuencias en su enfo-
que, arquitectura, diseño de reglas y sistema de controles que redunda en
las reglas que terminan la discusión de forma denitiva, es decir, la cosa
juzgada. A continuación, se examinará la discusión sobre esta naturaleza
y las consecuencias respecto del modelo de cosa juzgada en el marco de
un giro de la justicia civil consistente en el distanciamiento del enfoque
privado y su camino hacia la consagración de una concepción pública.
1.1. NATURALEZA DEL PROCESO CIVIL, SERVICIO PÚBLICO
O BIEN PRIVADO DISPONIBLE POR LAS PARTES
1.1.1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
EVOLUCIÓN DEL PROCESO CIVIL
Tradicionalmente, durante el siglo XIX y la primera parte del siglo
XX el proceso civil tuvo un enfoque privado, centrado principalmente en
una cuestión perteneciente a las partes, en tanto dueñas –o titulares– de
los intereses en liza y que se erigía bajo el paradigma de igualdad formal
Chile: DE LA OLIVA SANTOS, Andrés y PALOMO VÉLEZ, Diego (Coord.).
Op. Cit.
1411 PICÓ I JUNOY, Joan. Las Garantías Constitucionales del Proceso. Bosch. Barce-
lona. 1997. pp. 97-10. VAN RHEE, Cornelius. Civil justice in pursuit of efficiency.
En UZELAC A. (Ed.). Goals of civil justice and civil procedure in contemporary
judicial systems. Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice. No.
34. Springer. Dordrecht. pp. 61-63.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba