Hacia una ciudadanía ecológica: posibilidades y necesidades

AutorJavier Romero Muñoz
CargoFacultad de Filosofía. Universidad de Salamanca. España
1. Introducción

La ciudadanía, como concepto, es la condición otorgada al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. Si su función principal se remite a un proceso histórico, se puede hablar de una construcción constante de esa ciudadanía y, por ende, de un continuo proceso de perfeccionamiento y ampliación. Actualmente, bajo un doble factor, el concepto de ciudadanía precisa de nuevos engranajes para poder solucionar los diversos problemas que nos acontecen, especialmente el problema de la crisis ecológica, hoy ya indudable. Entre los factores podemos caracterizar, en un primer punto, la ampliación del espacio político que permite entender al ciudadano como un miembro pleno del Estado, de una unidad política; y, en segundo punto, el proceso económico-tecnológico-social y cultural de la globalización, que consiste primariamente en la progresiva interdependencia entre los distintos países del mundo.

Si bien la ciudadanía hoy no se puede concebir como se entendía en el pasado, hay que tener en cuenta los dos pilares básicos que sostienen la sociedad (Instituciones /Ciudadanos) para observar su necesaria complementariedad en su funcionamiento. Analizando solo el plano institucional, podemos ver cómo su insostenibilidad genera membranas de fragilidad si los ciudadanos no realizan una función activa en el campo socio-político, incrementando así la función participativa y la solidaridad del bien colectivo. Atendiendo a esto último, a la solidaridad del bien colectivo, el profesor Andrew Dobson propone un nuevo modelo de ciudadanía, ciudadanía ecológica , con el único fin de lograr un desarrollo sostenible en la sociedad, en la economía y en el medio ambiente.

2. Ciudadanía y desafío ecológico en Andrew Dobson

Nos hemos acostumbrado a pensar el concepto de ciudadanía bajo los derechos y los deberes de los individuos en un territorio político determinado, observa Dobson. Esto es, por lo menos se ha pensado en dos tipos de ciudadanía diferente: el liberalismo y el republicanismo cívico (un tercero sería el comunitarismo siguiendo la exposición de Félix Ovejero Lucas ). Cada una entra en juego con el concepto de ciudadanía (las "ciudadanías adjetivas" como señala Dobson), teniendo como base su participación en la vida pública y la asignación de ciertos derechos y deberes. Ahora bien, el problema surge a la hora de ofrecer prioridad al status; donde para uno el status legal es imprescindible y prioritario (modelo liberal), para otro, el status político (modelo republicano) debe entrar en primera posición en las relaciones socio-políticas. Siguiendo el hilo del texto, se propone en primer lugar una aclaración terminológica a partir de una cuestión que brota de la ecología política, esto es, ver cómo se puede hablar de ciudadanía desde la ecología. Para ello, la diferencia propuesta entre ciudadanía ambiental y ciudadanía ecológica es fundamental a la hora de proponer otro adjetivo al concepto mismo de ciudadanía que pueda ser considerado de verdadera importancia para una sociedad sostenible. Siguiendo la formalización institucional realizada a partir de 1987 en el Informe Brundtland, fruto de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, los objetivos principales de dicho informe se pueden resumir en seis puntos : (1) Restricciones ecológicas y morales para la conservación de nuestro planeta Tierra. (2) Crecimiento económico en los lugares donde no se satisfacen las necesidades anteriores, es decir, en los países pobres. (3) Control demográfico, referido principalmente a las tasas de natalidad. (4) No poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en la Tierra. (5) Conservación de los ecosistemas. (6) El uso de los recursos no renovables debe ser lo más eficiente posible.

Ante dichas exigencias, la diferenciación presentada por Dobson apuesta por una ciudadanía ecológica como modelo que intenta ir más allá de las ciudadanías tradicionales. Por ciudadanía ambiental entiende el "modo en que la relación entre la ciudadanía y el medio ambiente puede considerarse desde un punto de vista liberal" , es decir, preocupándose únicamente del asunto en términos de derechos ambientales cuya única esfera de realización correspondería a la esfera pública, fiel al modelo liberal. De aquí se desprende, como observa el autor, las virtudes defendidas por el liberalismo: razonabilidad, voluntad de aceptar los argumentos más convincentes, legitimidad de los procedimientos… siempre bajo el modelo político de Estado-nación. En cambio, la propuesta de Dobson, que sigue manteniendo los conceptos propios del lenguaje utilizado por la ciudadanía -derechos, obligaciones, virtud, esfera pública, esfera privada…, se ocupa de deberes que no tienen un carácter contractual, abandonando así la dicotomía entre esfera pública y esfera privada, y apostando por la necesidad de considerar las dos posiciones a la hora de lograr la sostenibilidad medioambiental. Una de las características principales de la ciudadanía ecológica es su desterritorialidad, es decir, la necesidad de señalar que la mayoría de los problemas medioambientales son problemas internacionales que sobrepasan el Estado-nación por su propia dinámica interna: es imposible acotar un problema como el calentamiento global o la reducción de CO2 en el marco de las fronteras nacionales. Así, tal como señala Jorge Riechmann observando cómo las reflexiones político-morales han procedido como si todo lo importante se jugase en el interior de la polis, la ética ecológica desborda ese marco situando "…a los agentes morales en conexión con todo lo que bulle de vida extramuros, más allá de los límites de la polis" .

Con posibles similitudes con la idea de cosmopolitismo, la ciudadanía ecológica maneja una nueva concepción del espacio político construido a través de las relaciones o actividades de los individuos con una determinada capacidad de extender e imponerse a sí mismos en espacios geográficos (y diacrónicos). En esta caracterización y siguiendo a Judith Lichtenberg, se distinguen los argumentos morales de los argumentos históricos. El primer argumento supone que un sujeto A debe ofrecer argumentos a un sujeto B no en un rol casual o relacional con él, sino solamente para aliviar la condición de B en este caso concreto. En cambio, los argumentos históricos precisan que la argumentación de un sujeto A hacia un sujeto B se lo debe por alguna acción, tarea o relación que ha ocurrido en el pasado. A esta última se la caracteriza como la obligación no del "buen samaritano" (que correspondería a la primera), sino del "buen ciudadano" que posee una obligación producida a raíz de las relaciones y actividades sociales de los individuos que, histórico-socialmente son cuerpos vivos en medio de otros cuerpos vivos, o seres dependientes y ecodependientes como señala Riechmann.

Aún sabiendo que la ciudadanía ecológica se encuentra más allá de las fronteras del Estado-nación, hay que tener en cuenta la consideración del espacio a la hora de las obligaciones ciudadanas. Ante ello, Dobson trae a colación el indicador del impacto ambiental que permite calcular sin problemas la demanda humana de los recursos existentes en los diversos ecosistemas del planeta en relación con la capacidad ecológica de los mismos a la hora de regenerase, favoreciendo así las comparaciones entre diferentes países: el concepto de huella ecológica. Teniendo en cuenta que cada organismo tiene un impacto determinado sobre la Tierra, todos dependemos de los productos energéticos de la naturaleza, tanto para el abastecimiento del organismo a través de materias primas como para la asimilación de nuestros desechos por parte del territorio natural. Por ello, la medición del impacto ecológico e hídrico permite calcular el espacio requerido para mantener indefinidamente una población concreta, evitando así la desaparición de algunas sociedades por la abundante demanda de los recursos naturales, como ha indicado el profesor Jared M. Diamond en su tesis sobre el colapso social. Allí mantiene Diamond, siguiendo el concepto ecocidio de Franz J. Broswimmer, que "…la sospecha de suicidio ecológico impremeditado -ecocidio- se ha visto confirmada por los descubrimientos que en décadas recientes han realizado arqueólogos, climatólogos, historiadores, paleontólogos y palinólogos (científicos que estudian el polen)" . Los procesos, según Diamond, a través de los cuales las sociedades del pasado se han debilitado a sí mismas por motivos de degradación ecológica, se clasifican bajo ocho categorías: "deforestación y destrucción del hábitat, problemas del suelo (erosión, salinización y pérdida de la fertilidad del suelo), problemas de gestión del agua, abuso de la caza, pesca excesiva, consecuencias de la introducción de nuevas especies sobre las especies autóctonas, crecimiento de la población humana y aumento del impacto per cápita de las personas" .

Para evitar el colapso social tal como señala Diamond con numerosos ejemplos (isla de Pascua, isla de Pitcairn, los Anasazi del Suroeste de EEUU, civilización maya…o la poca nombrada isla de Nauru cuya degradación viene a raíz de la extracción del fosfato para la agricultura industrializada) que respaldarían la tesis de la tragedia de los comunes de Hardin , el concepto de ciudadanía ecológica se presenta como una alternativa a la ciudadanías tradicionales ante los nuevos problemas de la misma ciudadanía. Por ello, las relaciones y acciones cometidas en el pasado deben de tenerse en cuenta como obligaciones de la comunidad con las generaciones futuras que, para la Ética Ecológica, tal vez tenga mucho más relevancia por cuanto "…las hipotéticas obligaciones que los seres humanos actuales tengamos respecto a los seres humanos por venir afectan a todo el trato y el uso que las generaciones presentes demos y hagamos de nuestro entorno global" . Estos tipos de obligación plantean, como señala Nicolás M. Sosa, una reformulación teórica (y práctica) de la existencia de derechos por parte de seres que ni siquiera existen, pero de quienes se supone que solicitarían las condiciones necesarias para realizar una vida buena: aire limpio, tierra fértil, agua potable, espacio vital, etc. Sin entrar en las tesis de la ecología profunda (Arne Naess y otros), la ciudadanía ecológica tiene como única base el reconocimiento, por parte de las generaciones presentes, de la existencia de obligaciones con las generaciones futuras. Obligaciones asimétricas cuya acción recae sobre aquellos que tienen la capacidad de actuar sobre otros sin la necesaria condición de reciprocidad para merecer un estatus moral . Ante la presencia de unas obligaciones ciudadanas, Dobson enfatiza la importancia del concepto de huella ecológica no solo para expresar el espacio de ciudadanía ecológica, sino también para poder llevar a cabo las decisiones políticas en la dirección de la responsabilidad ciudadana. Ante dicha propuesta se puede observar cómo el autor, en su planteamiento, recoge las dos principales tradiciones sobre la ciudadanía (liberalismo y republicanismo cívico) hacia un modelo de sostenibilidad medioambiental que no solo englobe un marco fijado por los derechos y reconocimientos, sino también por deberes, obligaciones y responsabilidades. Por ello, ante la pregunta de cuáles son las obligaciones de la ciudadanía ecológica, Dobson, fiel al concepto de huella ecológica, afirma que la obligación principal de la ciudadanía es asegurar que las huellas ecológicas tengan un impacto sostenible es vez de insostenible; es decir, asegurar economías de sostenibilidad con regulación política para su cumplimiento, dirigidas a cualquiera que se le deba espacio ecológico, observando que la mayor parte de las veces no hay una misma coexistencia político-territorial, sino más bien una responsabilidad que supera al Estado-nación. Tal como señala el estudio realizado por la New Economics Foundation (NEF) en 2009 , la huella ecológica se ha estimado en 1,7 hag (hectáreas globales) de la biocapacidad del planeta por habitante; es decir, a la hora de repartir el terreno productivo de la Tierra en dimensiones igualitarias, a cada persona le correspondería 1,7 hectáreas. Actualmente, hay algunos países como EEUU que consume 12,5 hag, mientras que otros, como África o la India están por debajo de la hectárea.

Ahora bien, contra el egocentrismo de algunos modelos, la ciudadanía ecológica considera como virtud principal la justicia (aun manteniendo algunas virtudes de la ciudadanía liberal y ciudadanía republicana); pero una justicia que asegure plenamente la distribución justa del espacio ecológico. Por ello, si el desarrollo de la ciudadanía ha conseguido tres elementos imprescindibles para su fortalecimiento a lo largo de diferentes siglos como ha indicado Thomas H. Marshall: derecho civil (S.XVIII), derecho político (S.XIX) y derecho social (S.XX) , un nuevo modelo de ciudadanía apuesta por el derecho ecológico como complemento al concepto de ciudadanía. Este derecho ecológico supondría la necesidad del reconocimiento del mismo espacio para todos los ciudadanos cuya virtud principal, que posibilita su sustento, sería la justicia. Aunque dicha virtud es considerada como la más importante -y urgente en términos temporales, hay otras virtudes que han sido olvidadas por una determinada tradición y que pueden llegar a ser importantes para el ejercicio de la primera. Algunas de estas secundarias virtudes (secundarias en un sentido no jerárquico, esto es, de graduación, sino como proceso organizativo a la hora de plantear las virtudes) podrían ser: simpatía, cuidado, compasión…ligadas enteramente al plano sensorial. Con ello, a su vez, se observa cómo la ciudadanía ecológica opera tanto en la esfera privada como en la esfera pública debido, como señala Dobson, a dos principales razones: la consideración por la cual algunos actos privados pueden tener implicaciones públicas de modo que se relacionaría con la categoría de ciudadanía, y la práctica de las virtudes secundarias (compasión o cuidado) que mostrarían cómo deben ser las relaciones en la esfera privada.

Sobre la ruptura que se pueda observar hacia posiciones clásicas ligadas al liberalismo (la teoría de John Rawls, por ejemplo), Dobson plantea un nuevo modelo de ciudadanía en un contexto ecológico donde se deben de tener en cuenta las implicaciones que las acciones privadas tienen sobre la esfera pública. El dato más significativo vendría, una vez más, de la huella ecológica per cápita como indicador del impacto que los individuos (esfera privada) y los grupos sociales (esfera pública) ejercen sobre la Biosfera que, recordemos, está compuesta por un 2,24% de agua dulce, 97% de agua salada, y 30% de tierra. Dichas implicaciones, o impactos sobre el medio ambiente, estarían representados en función de la producción y reproducción de las vidas de dichos individuos, las cuales, están ligadas a las dos esferas. Es decir, tomando como base de la explicación la reproducción del ser humano (sin entrar en la producción que realiza a lo largo de su vida), se observa cómo no solo estaría ligada a la esfera privada, sino que su relación tiene connotaciones sobre la esfera pública. Dichas observaciones no son enteramente nuevas, ya a finales del S.XVIII, un economista inglés, Thomas R. Malthus, analizó cómo el incremento de la población, en su época, había crecido más rápidamente que los recursos existentes, conduciendo hacia una progresiva pauperización de la población. Así por ejemplo, en el prefacio a la segunda edición de 1803, escribe lo siguiente: "…tuve que examinar cuáles han sido los efectos de este mismo principio (población) en el estado de la sociedad tal como existía realmente. Me pareció que en todo país podía en gran parte atribuirse a esta causa la miseria y las desgracias de las clases ínfimas del pueblo" . Aunque Malthus pueda quedar alejado en el tiempo, sus observaciones y consideraciones sobre el aumento de la población facilitan considerar importante el ámbito privado de la sociedad por ser un lugar de la actividad ciudadana, formando parte de la ciudadanía en su conquista del derecho ecológico. Ella misma, la ciudadanía ecológica, tiene que realizar un esfuerzo por satisfacer sus propias demandas materiales hacia un proceso de sostenibilidad que rebaje el fuerte impacto de su huella ecológica sobre la Biosfera. Por ello, la forma presentada por Dobson a la hora de introducir ciertos giros a los conceptos clásicos de ciudadanía, permite considerarla como un tipo diferente de ciudadanía cuyo objetivo es la sostenibilidad de la Biosfera.

3. Consideraciones finales

Observando el mismo concepto de ciudadanía que, como indicábamos en la introducción, sería la condición otorgada al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada, y teniendo como base su proceso histórico que nos permitía hablar de una construcción constante de esa ciudadanía en la conquista de algunos derechos fundamentales (civil-político-social), el giro realizado por Dobson, cuya base tiene en cuenta los problemas ecológicos, permite hablar de un nuevo proceso de conquista que tiene que ser llevado a cabo por la ciudadanía, esto es, el derecho ambiental. En el proceso de la conquista, la ciudadanía ecológica tiene que velar, desde su presente, sobre las condiciones de sostenibilidad ambiental hacia otros que aún no existen. Su consideración tiene como virtud principal la justicia que, aunque pueda parecer un término cuyo movimiento pueda relacionarse con medidas políticas o ligadas al ámbito del derecho, supone aquí una valorización de la toma de conciencia por parte de los ciudadanos, en su presente, hacia generaciones futuras que sobrepasan su horizonte temporal. Por ello, la proposición de ciudadanía ecológica de Dobson supone el intento de conquista hacia otro derecho, fortaleciendo aún más los lazos de los individuos no solo localmente, sino en términos planetarios y cosmopolitas.

Referencias bibliográficas

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VELAYOS, C. Ética y cambio climático. Bilbao: Desclée De Brouwer, 2008.

[1] DOBSON, A. Ciudadanía ecológica. Madrid: Revista Isegoria/32. 2005, pp.47-62.

[2] OVEJERO LUCAS, F. Tres ciudadanos y el bienestar. La Política: Revista de estudios sobre el estado y la sociedad, Nº 3. 1997, pp.101-104.

[3] Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo. Nuestro Futuro Común Harlem Brundtland. Madrid: Alianza Editorial. 1992.

[4] DOBSON, A. Op. Cit, pp. 47-48..

[5] RIECHMANN, J. Interdependientes y ecodependientes. Ensayos desde la ética ecológica (y hacia ella). Barcelona: Editorial Proteus. 2012, pp. 24.

[6] Aunque el término huella ecológica sea el más conocido, Hoekstra y otros han creado el término huella hídrica para calcular el gasto de agua virtual por unidad de producción que no entrarían en las mediciones del PIB. Para más información véase www.waterfootprint.org

[7] DIAMOND, J. M. Colapso: por qué unas sociedades perduran y otras desaparecen. Barcelona: Editorial Debosilo, 2007, pp. 14.

[8] Íbid.

[9] HARDIN, G. La tragedia de los bienes comunes. En H. E. Daly (ed.), Economía, ecología y ética: ensayos hacia una economía en estado estacionario. México, Fondo de Cultura Económica, 1992, pp. 111-124. Hardin sostiene que la tragedia se presenta a la hora de observar cómo cada hombre, cerrado en un sistema que le impulsa a incrementar una apropiación común ilimitada (el ejemplo del incremento del ganado por parte de un pastor en una pradera común) en un mundo limitado, conllevará a la ruina o, en términos de Diamond, de colapso de los recursos comunes: la libertad de los recursos comunes resulta la ruina para todos, sostiene Hardin.

[10] SOSA, N. Ética ecológica. Madrid: Editorial Libertarias, 1994, pp. 91-92.

[11] La ecoética ayuda a repensar el concepto de daño a partir de John Stuart Mill: podemos hacer daño a otros seres humanos dañando la naturaleza; dañar a seres no humanos o dañar incluso a seres humanos en el futuro. Cfr. VELAYOS, C. Ética y cambio climático. Bilbao: Desclée De Brouwer, 2008, pp. 41.

[12] Véase al respecto: http://www.neweconomics.org/publications/entry/the-happy-planet-index-2-0

[13] MARSHALL, T.H. Ciudadanía y clase social. Madrid: Revista REIS 77/97, pp.297-344.

[14] MALTHUS, T.R. Ensayo sobre el principio de población. Madrid: Akal. 1990, pp. 49.

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