¿Qué hacer frente al mobbing inmobiliario?

AutorMarc Xirau Trias
CargoSocio-Director de Leymar Abogados

La palabra 'Mobbing' ha sido traducida libremente al español como sinónima de 'acoso'. En el caso del denominado 'mobbing inmobiliario' nos referimos al acoso que ejerce el propietario de una vivienda sobre quien sin ser su propietario vive legítimamente en ella para que la abandone en contra de su voluntad.

Las razones por las que se realiza dicho acoso son variadas, pero en última instancia tienen todas un fundamento económico: al propietario le interesa disponer libremente de la vivienda para obtener una mayor rentabilidad. Puede vender el piso o el edificio entero libre de ocupantes, puede celebrar nuevos contratos de arrendamiento con rentas más elevadas, puede transformar el uso de vivienda en local comercial... Detrás de todos los casos nos encontramos siempre el ánimo de mayor lucro.

La conducta del acosador también presenta una tremenda variedad de casos. La finalidad es forzar la voluntad de quien no quiere abandonar la vivienda para que lo haga. ¿Cómo conseguirlo? Haciéndole padecer todo tipo de inconvenientes y perjuicios. Propiciar la inseguridad permitiendo la ocupación de pisos adyacentes por 'okupas' o 'marginales'; haciendo la vivienda inhabitable haciendo caso omiso de las necesidades de conservación o reparación; cortando los suministros de agua, luz, gas o teléfono; dañando deliberadamente la antena colectiva para impedir que se pueda sintonizar la televisión... Las actuaciones se van sumando las unas a las otras hasta traspasar el umbral de lo tolerable y entrar de lleno en el terreno del acoso.

Acoso contrario a la ley, hay que decir, pues quien ocupa la vivienda tiene derecho a ello. Esta nota es esencial. La víctima del acoso es una persona que ostenta sobre el piso un derecho de uso perfectamente legal, por ejemplo reconocido en un contrato de alquiler en vigor y cuyo plazo no ha expirado, y no tiene porqué verse obligado a buscar otro lugar de residencia habitual.

En síntesis, el mobbing inmobiliario lo constituye el despliegue por el propietario de una vivienda de una serie de actuaciones coactivas hacia quien habita en ella para disuadirle de que lo haga; no estando el propietario legitimado o autorizado para la realización de dichos actos coactivos.

En el Código Penal español no existe ningún delito o falta consistente literalmente en el 'mobbing inmobiliario'. Esta forma de referirse al fenómeno descrito es importada de los paises anglosajones. En realidad, el denominado 'mobbing inmobiliario' no es más que un...

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