El hábito no hace al monje, ni la toga al abogado. Por la lucha y defensa de los derechos. La mujer en la Abogacía

AutorAmalia Calderón - Amalia M. Calderón
Cargo del AutorAbogada. Pfra. Departamento de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide. Sevilla - Graduada en Derecho y Sociología por la Universidad de Warwick en UK. Inglaterra
Páginas57-71
57
EL HABITO NO HACE AL MONJE, NI LA TOGA AL ABOGADO
Por la lucha y defensa de los derechos
La mujer en la Abogacía
Amalia Calderón10
Amalia M. Calderón11
- RESUMEN
No es pretensión de este trabajo hacer un análisis pormenorizado de la mujer en el mundo de la abogacía
en nuestro país y en Europa. La intención es visibilizar el papel tan importante que la mujer ha
desarrollado desde que se incorporó a esta profesión y las numerosas y magníficas letradas que han
destacado de forma sobresaliente poniendo en la agenda de la justicia y de la sociedad, por tanto, asuntos
que previamente no se habían planteado y que generaban una profunda desigualdad y discriminación
entre la ciudadanía.
-INTRODUCCIÓN
Grecia carecía de abogados pues eran los propios ciudadanos los que defendían sus causas en un
enfrentamiento dialéctico en el que decidían, a su vez, los propios ciudadanos que eran elegidos como
miembros del jurado.
La aparición de los primeros abogados, tal como entendemos el concepto, se produjo en Roma. A diferencia
de Grecia en la que había un conjunto de normas, en Roma se adoptó un sistema diferente que se basaba
en el proceso de modo que algunos ciudadanos comenzaron a especializarse en el estudio del derecho con
la finalidad de ayudar al resto de los ciudadanos en la resolución de los problemas que pudieran tener
frente a la ley.
Y solamente se considera abogado, diferenciándolo de otras figuras jurídicas, como pueden ser el actual
procurador que ostenta la representación procesal, a aquél que se dedica a la defensa de las causas ya sea
defendiendo una cuestión o contradiciendo la de otro, pero no a aquéllos que no intervienen efectivamente
en las mismas, aunque hayan asesorado en el algún momento o hayan intervenido en una consulta. En
definitiva, abogada sólo es el profesional que interviene efectivamente en defensa de los intereses de otra
persona (su cliente) en un procedimiento judicial, aunque no sea necesaria la celebración de un juicio.
10 Abogada. Pfra. Departamento de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide. Sevilla.
11 Graduada en Derecho y Sociología por la Universidad de Warwick en UK. Inglaterra

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