Gullón Ballesteros, Antonio: Curso de Derecho civil
Autor | J. Poveda Díaz |
Cargo | Registrador de la Propiedad. |
Páginas | 856-857 |
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Nos ofrece el profesor Gullón Ballesteros una obra de una proyección eminentemente docente. Es encomiable que los eruditos del derecho que desarrollan una función docente saquen a la luz obras que, como la que comentamos, se caracterizan por su fácil comprensión, sacrificando, quizá, en la mayoría de las ocasiones, el lucimiento personal, o la Indudable atracción de la discusión teórica.
El autor presta especial atención a la jurisprudencia más reciente. Las citas bibliográficas abarcan los trabajos más modernos y se .caracterizan por sú brevedad y sencillez.
Los contratos se clasifican, no por sus caracteres abstractos, sino teniendo en cuenta principalmente su finalidad, en forma análoga a la difundida clasificación de Casso.
Dentro de los contratos traslativos del dominio se estudian la compraventa, la permuta y la donación. En el contrato de compraventa, juntamente con la problemática del mismo en el Código civil, se examinan aquellos problemas que surgen de las Leyes más modernas. El problema de la validez de la compraventa en la que el precio resulta de prácticas restrictivas de la competencia se resuelve, siguiendo a Badenes Gasset, en el sentido de que ello no afecta a la validez del contrato, pero sin perjuicio del derecho que asiste a los particulares, para ejercitar acciones judiciales de resarcimiento de daños y perjuicios.
También se presta especial atención a la venta de bienes muebles a plazos, caracterizándola, de acuerdo con la Ley de 1965, como un contrato real, y no consensual, puesto que la perfección se da cuando se entrega la cosa y se percibe parte del precio, si bien no parece que este último requisito sea totalmente esencial, ya que su no existencia produce únicamente una sanción al vendedor. La financiación de dichas: ventas se califica de pieza fundamental del sistema. De igual forma se examina con detenimiento la venta con pacto de exclusiva, a la luz de las sentencias de 23 de marzo de 1955 y 18 de marzo de 1966. El autor propugna para este contrato, de tanta importancia práctica en nuestros días, una regulación especial en la que se exija como requisito esencial su limitación temporal y espacial.
Como contratos traslativos del uso y disfrute se estudian el arrendamiento de cosas y el préstamo en sus dos especies de mutuo y comodato. Es intereante el examen...
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