Guillem Carrau, Javier, La protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, Congreso de los Diputados (Colección monografías, núm. 85), Madrid, 2011, 329 págs.

AutorLaura Porrera Gelón
Páginas819-821
ADI 32 (2011-2012), VIII. Bibliografía, 809-828 • ISSN: 1139-3289 819
Las limitaciones del Sistema Comunitario de Marcas se ponen particularmente de
relieve en el Capítulo cuarto: La protección jurisdiccional civil del derecho exclusivo
conferido a la marca comunitaria y la aplicación del Derecho nacional. Si algo nos
ha preocupado siempre al contemplar el signicado del Derecho en la Sociedad, es la
débil observancia o «enforcement» de la ley. De poco sirve esmerarse en el reconoci-
miento de los derechos y en la imposición de las obligaciones, si no se dispone de los
instrumentos procesales adecuados para su respectiva protección y exigencia. Por eso
es lamentable que el Reglamento sobre la marca comunitaria no haya regulado de ma-
nera autónoma el mecanismo de protección jurisdiccional. A través de la remisión del
artículo 14 (Aplicación complementaria del Derecho nacional en materia de violación
de marcas) a los artículos 101 (Derecho aplicable), 102 (Sanciones) y 103 (Medidas
provisionales y cautelares), el mismo ha quedado en manos del Derecho nacional de
los Estados miembros, al que siempre habrá que recurrir en los asuntos de infracción
de marcas comunitarias. El autor estudia no sólo el Derecho español sino también
una cuidada muestra de otros ordenamientos europeos (alemán, austriaco, francés e
inglés) para acotar el alcance de la acción de cesación y las medidas de aseguramiento,
así como de la acción de indemnización por daños y perjuicios y de la acción de publi-
cación de la sentencia. Sin desconocer los positivos efectos de la Directiva 2004/48/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto
de los derechos de propiedad intelectual, se atreve en sus Reexiones Finales al Capí-
tulo a redactar una propuesta de reforma del artículo 102 RMC.
Por último, el Capítulo quinto aborda El Derecho aplicable por los Tribunales de
marca comunitaria y el Derecho internacional privado en los procedimientos por
infracción. Es otro de los problemas fundamentales a los que han de hacer frente
los diferentes operadores del Sistema Comunitario de Marcas: la correcta identi-
cación del ordenamiento u ordenamientos nacionales que deben ser aplicados en
virtud de las contradictorias normas de conicto contenidas en los artículos 101,
102 y 103 del Reglamento. El análisis del Dr. Gó m e z SÁ n c h e z se realiza a través
de la inuencia que ha tenido la adopción del Reglamento (CE) 864/2007 del Par-
lamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a las obligaciones
extracontractuales, conocido como Roma-II. Y concluye con las correspondientes
propuestas de «lege ferenda».
En suma, quienes de una u otra forma nos dedicamos a la aplicación del Derecho
de Marcas debemos sentirnos satisfechos por disponer de un libro que pone orden y
ofrece luz en los casos de infracción de marcas comunitarias. Y quienes en el Alma
Mater hemos de explicar las grandezas y servidumbres de los Signos Distintivos,
podemos sentir el legítimo orgullo de haber producido en la Universidad española
otra contribución a la doctrina comunitaria de marcas de la máxima calidad. Ojalá
que esfuerzos como los de David Gó m e z SÁ n c h e z no resulten baldíos. Es hora de
que la sociedad europea sea capaz de dar los pasos necesarios para conservar y con-
solidar el proceso de integración en razonables condiciones de justicia y eciencia.
Manuel ar e Á n la l í n
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de A Coruña
Gu i l l e m ca r r a u , Javier, La protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, Con-
greso de los Diputados (Colección monografías, núm. 85), Madrid, 2011, 329 págs.
La biotecnología y su aplicación jurídica, aparentemente, son mundos diferentes
y separados. El autor, Javier Gu i l l e m ca r r a u , los conecta, y, aún más, los fusiona,
ADI 32 (2011-2012).indb 819 18/9/12 12:33:28

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