ORDEN de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, considera al águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) como especie de fauna «vulnerable» por su tendencia poblacional regresiva en toda España, que ha llevado a su desaparición en una gran parte de su área de distribución original.

El Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al águila-azor perdicera, (Hieraaetus fasciatus) como especie «en peligro de extinción» para el territorio aragonés, debido al riesgo objetivo de extinción de la especie en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos. Esta catalogación responde a la posibilidad que brindaba la normativa vigente en ese momento, la Ley 4/1989, de de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre en su artículo 32 a las Comunidades Autónomas. Actualmente el artículo 55.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad permite a las Comunidades Autónomas incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

Por su parte, el punto a) del artículo 56.1 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la catalogación de una especie en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, consciente de su...

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