Guía/esquema de lareforma laboral de 2021

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas269-284
· EDITORIAL BOMARZO ·
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VALDÉS ALONSO, A.; “Un análisis de la participación de los trabajadores en la empresa y en la intervención estatal elaborado
sobre el modelo politico-sismico propuesto por David Easton”; Revista Trabajo, Persona, Derecho Y Mercado, Núm. 4:
https://revistascientificas.us.es/index.php/Trabajo-Persona-Derecho-Merca/article/view/18714/17647
VALLE MUÑOZ, F. A.; “Las cámaras de videovigilancia en la empresa como medio de prueba en el proceso laboral”; Iuslabor núm.
3/21: https://raco.cat/index.php/IUSLabor/article/view/392312/487922
VANHERCKE, B., VERDUN, A., ATANASOVA, A., SPASOVA, S. & THOMSON, M.; “From the European Semester to the Recovery and
Resilience Facility”; ETUI: https://www.etui.org/publications/european-semester-recovery-and-resilience-facility
VIDAL CARVAJAL, G.; “Dilemas éticos asociados a la tecnología en el ámbito de la educación”; CIELO:
http://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2021/11/2021_noticias_cielo_vidal.pdf
VIDAL LÓPEZ, P.; “¿‘Pasaporte Covid’ para acceder al centro de trabajo?”; Legaltoday: https://www.legaltoday.com/practica-
juridica/derecho-publico/publico/pasaporte-covid-para-acceder-al-centro-de-trabajo-2021-12-03/
WEILL, M.; “Revenu universel ou droit à l’emploi ?”; Metis: https://www.metiseurope.eu/2021/12/12/revenu-universel-ou-droit-
a-lemploi%e2%80%89/
YSÀS MOLINERO, H; “El papel de la negociación colectiva en la estructuración de la representación unitaria de las personas
trabajadoras”; Iuslabor núm. 3/21: https://raco.cat/index.php/IUSLabor/article/view/391707/487925
ZAMORA ANTÓN, S.; “Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el pago de salarios de tramitación, ¿más allá de los
supuestos de insolvencia o concurso de Empresario?”; El Derecho: https://elderecho.com/responsabilidad-del-fondo-de-garantia-
salarial-en-el-pago-de-salarios-de-tramitacion-mas-alla-de-los-supuestos-de-insolvencia-o-concurso-de-
empresario?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20211207_Nwl&em=miquel.falguera@gmail.com
ZILLI, A.; “EU Strategy against gender pay gap through wage transparency: the best is yet to come”; Italian Labour Law e-Journal,
Vol. 13, Núm. 1: https://illej.unibo.it/article/view/13859/13695
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COLABORACIONES DOCTRINALES
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GUÍA/ESQUEMA DE LAS REFORMA LABORAL DE 2021
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ de Cataluña
- Contratos formativos
- Contratos a tiempo parcial
- Contratos temporales
- Contratos indefinidos adscritos a obra (anterior contrato fijo de obra en la construcción)
- Empresas de Trabajo Temporal
- Contratos fijos-discontinuos
- Contratas y subcontratas
- ERTES
- Los nuevos ERTES del mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo
- Regulaciones comunes de los ERTES “ordinarios” y los “ERTES-RED”
- Extinción del contrato
- Concurrencia de convenios
- Vigencia de los convenios
- Otros aspectos novedosos
· EDITORIAL BOMARZO ·
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CONTRATOS FORMATIVOS
Modificación del art. 11 ET (art. 1. Uno RDL 32/2021)
Se contemplan ahora dos tipos de contratos formativos: a) contrato para formación en alternancia con
el trabajo y formación y b) contrato parobtención de la práctica profesional correspondiente al nivel de
estudios
1. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNACIA:
Figura asimilable al anterior contrato para la formación y el aprendizaje, aunque con inclusión
ahora de las personas que cursen estudios de nivel universitario. Con ello aparecen más
claramente en la práctica dos submodalidades: de un lado la académico-práctica (formación
universitaria y profesional y realización de trabajo remunerado), de otra, una puesta al día del
contrato del añejo aprendizaje (adquisición de certificados de formación en relación al Catálogo
de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo en los niveles básicos y de grado
medio), aunque con el requisito de inserción dentro de programas formativos y, en especial,
sometido a la existencia de convenios entre los organismos formativos y las empresas.
REQUISITOS SUBJETIVOS:
a) carencia de titulación profesional universitaria o práctica profesional previa (posibilidad de
celebración con quien ostente otra titulación y no haya celebrado un contrato formativo
anteriormente en el mismo nivel formativo o en el mismo sector productivo);
b) límite de edad: 30 años (antes, 25) para la obtención de certificados de FP de grado básico y
medio y programas específicos de formación en alternancia) no se observa límite para la FP de
grado superior y la formación universitaria-; en todo caso: se siguen excepcionando de dicho
límite la contratación de personas con discapacidad y de personas en situación de exclusión social.
La DF 2ª RDL 32/2021, que adiciona una nueva DA 9ª en la Ley de Empleo, permite la celebración
de este tipo de contratos con personas mayores de 30 años mayores de 30 años que participen en
programas públicos de empleo y formación.
c) no se puede contratar a quién lo haya sido anteriormente por la misma empresa bajo cualquier
modalidad por tiempo superior a 6 meses (antes, 12 meses)
REQUISITOS OBJETIVOS: a) nexo directo entre la actividad laboral desarrollada y la formación en el
marco de los acuerdos suscritos entre las autoridades laborales, educativas o universitarias y la
empresas; b) necesaria existencia de planes formativos individuales elaborados los centros
formativos, con participación de las empresas; c) deben existir dos tutores: el designado por el
centro de formación, de otro, el designado por la empresa; d) sólo puede celebrarse un contrato
por cada ciclo formativo, aunque sí puede concurrir más de uno cuando concurran distintas
actividades.
DURACIÓN: mínimo tres meses, máximo dos años (antes un año y tres años, respectivamente, con
disponibilidad convencional), pudiéndose desarrollar en forma discontinua. Posibilidad de
prórroga siempre que no se supere el límite de dos años. Se excepciona la contratación de
personas con discapacidad y de personas en situación de exclusión social
CONDICIONES CONTRACTUALES: a) No puede pactarse período de prueba; b) el tiempo de trabajo
efectivo no puede ser superior al 65 % de la jornada convencional o legalmente fijada- el primer
año o el 85 % en el segundo (antes, 75 % y 85 % respectivamente); c) prohibición de realización de
horas extraordinarias (salvo reparación de siniestros o daños extraordinarios y urgentes) y horas
complementarias; c) prohibición de realizar trabajos nocturnos y a turnos (salvo imposibilidad de
realización en otras circunstancias); d) el salario se corresponderá con el fijado en convenio para
este tipo de contratos; en defecto de una previsión específica rige un mínimo del 60 % -primer
años- y 75 % -segundo año- en relación al encuadramiento correspondiente y en proporción a la
jornada. En todo caso: rige el SMI en proporción a la jornada.
2. CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
Figura asimilable al anterior contrato en prácticas (y al de formación dual universitaria), aunque
con ampliación ahora al régimen de titulaciones profesionales. Su finalidad consiste en la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del
contrato.
REQUISITOS SUBJETIVOS: a) hallarse en posesión de un título universitario o de grado medio o
superior, especialista, master profesional o certificado de profesionalidad o titulaciones
asimiladas; b) dicha titulación debe haberse obtenido en los tres años anteriores o cinco, en el

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