Guía del contrato temporal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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CONTRATO TEMPORAL
Indice de Contenidos
Contrato Temporal
Cláusulas específicas del contrato por circunstancias de la producción
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir a
trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir a
trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir bajas por
incapacidad temporal de personas con discapacidad
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir a
trabajadoras víctimas de violencia de género
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada para trabajadores en situación de
exclusión social
Cláusulas específicas del contrato de duración determindad para trabajadores que tengan
acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género,
doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada temporal para trabajadores en
situación de exclusión social por empresas de inserción
Cláusulas específicas del contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores en situación
de exclusión social en empresas de inserción
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada para trabajadores mayores de
cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de situación de jubilación parcial
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de relevo
Cláusulas específicas del contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral / fomento
de empleo agrario
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de servicio del hogar familiar
Cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad
Cláusulas específicas del contrato duración determinada de personas con discapacidad en centros
especiales de empleo
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de acceso al sistema español de
ciencia, tecnología e innovación
Personal investigador predoctoral en formación
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada para penados en instituciones
penitenciarias
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de menores y jóvenes, en centros de
menores sometidos a medidas de internamiento
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de trabajo en grupo
Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de alta dirección
Otros
Cláusulas específicas del contrato temporal de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-
temporal.html
Contrato temporal
Definición
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre
empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación por
circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada
completa.
Cláusulas específicas
Se pueden dar como situaciones de temporalidad:
La causada por el objeto de la contratación (por circunstancias de la producción y sustitución de
persona trabajadora).
Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con
discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración
competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo,
trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la
situación de vinculación formativa).
Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora(de acceso al
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la predoctoral o para personal investigador
predoctoral en formación) o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de
interés social/Fomento de empleo agrario.
También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones
penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de
internamiento.
Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de
incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la
normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa,
del trabajador, de la jornada o de la duración.
El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la
contratación temporal en indefinida.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o
diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos
por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por
empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-
temporal.html
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de
sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Formalización
Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de
fomento del empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de relevo, los de los
trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración
sea superior a cuatro semanas. Así como los contratos de trabajo de los pescadores.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado
por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto
de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice
por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación,
los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al
que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las
actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos,
todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los
contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas
en la normativa reguladora cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10
días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se formalizará por
escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se
realice la prestación.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias
de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas
exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Normativa
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. [Permalink ELI]
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [Permalink ELI]
Cláusulas específicas del contrato por circunstancias de la producción
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-
temporal.html

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