Guía del contrato formativo para la obtención de la práctica profesionaldel Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL
Indice de contenidos
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Contrato formativo para la obtención de la práctica (ordinario)
Cláusulas específicas del contrato formativo para la adquisición de la práctica profesinal celebrado
por empresas de trabajo temporal (ETT)
Cláusulas específicas del contrato formativo para la adquisición de la práctica profesinal para
personas con discapacidad
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Definición
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá por
objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del
contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la
actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.
Cláusulas específicas
Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional pueden ser beneficiarios de
incentivos a la contratación. Cuando el contrato se concierte con trabajadores con discapacidad que
tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción
del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
Formalización
Su formalización deberá constar por escrito. De no observarse la formalización por escrito cuando sea
exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal como
se establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes
podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación,
los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al
que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las
actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos,
todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas, los
contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando
no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-en-
practicas.html

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