Guía del contrato de formación en alternancia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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CONTRATO FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN EN
ALTERNANCIA
Indice de contenidos
Contrato para la Formación en Alternancia
Contrato para la Formación en Alternancia (ordinario)
Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia celebrado por
empresas de trabajo temporal (ETT)
Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia en programas de
empleo y formación
Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia celebrado con
personas con discapacidad
Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia celebrado con
personas con capacidad intelectual límite
Contrato para la Formación en alternancia
Definición
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la
formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los
correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios
universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en
régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un
programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros
universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las
empresas y entidades colaboradoras.
A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral
desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que
justifica la contratación laboral.
Cláusulas específicas
Los contratos para la formación en alternancia pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación,
cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo del tamaño
de la plantilla de la empresa. El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad
Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando
la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250
trabajadores.
En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en
los mismos porcentajes.
Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una
reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-
para-la-formacion-y-el-aprendizaje.html

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