ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo IX 'Guía de contenidos mínimos en los proyectos de instalaciones receptoras de B.T.', del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, que regula la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de noviembre de 2006, se publicó el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al objeto de alcanzar mayores niveles de seguridad y calidad en las instalaciones eléctricas, en dicho Decreto se establecen una serie de Guías que señalan los niveles mínimos exigidos en la elaboración de los documentos técnicos de diseño, a la vez que normalizan y facilitan su procedimiento de control.

En el anexo IX del Decreto 161/2006, figura la Guía de contenidos mínimos en los proyectos de instalaciones receptoras de B.T.

Una vez publicado el Decreto, por parte de los Colegios Profesionales vinculados a la materia, se puso de manifiesto la necesidad de modificar el anexo IX, a fin de racionalizar el esquema de la Guía.

Asimismo debido a la publicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Guía a fin de adaptarla a lo dispuesto en la citada normativa, que no se encontraba en vigor en la elaboración de la misma.

Por este motivo, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 161/2006, de 8 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el anexo IX "Guía de contenidos mínimos en los proyectos de instalaciones receptoras de B.T.", quedando el mismo como figura en el anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

en funciones,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O

  1. MEMORIA DESCRIPTIVA.

    1.1. OBJETO DEL PROYECTO.

    Descripción de motivos y antecedentes previos a la elaboración del proyecto de instalación eléctrica que nos ocupa, especialmente en los casos de reformas, cuyas condiciones iniciales deberán acreditarse, y además se especificarán otros proyectos e instalaciones relacionadas.

    1.2. PROMOTOR DE LA INSTALACIÓN, PETICIONARIO Y/O TITULAR.

    Se expresarán con el máximo detalle tanto los datos relativos al propietario o promotor de la instalación, como del peticionario del Proyecto Técnico. Sin ánimo de ser excluyente se aportarán como mínimo los siguientes datos a efectos de notificación:

    · Nombre y/o razón social.

    · Domicilio social.

    · C.I.F./N.I.F./D.O.I. (Documento Oficial de Identidad).

    · Teléfonos y fax de contacto.

    · Correo electrónico en caso de disponer de él.

    · Representatividad o apoderamiento, en su caso.

    1.3. EMPLAZAMIENTO.

    Se aportará, con el mayor grado de detalle posible, la situación y el emplazamiento de la edificación, indicando lugar o zona, calle y número, localidad, código postal, isla y provincia.

    En caso de infraestructuras urbanas recientes, que no puedan aportar los datos anteriores, se adjuntará plano parcelado indicando número y situación de la intervención.

    1.4. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO.

    Se describirán las características básicas del edificio con descripción de la situación, mostrando especial atención a:

    · Viviendas.

    · Locales comerciales y oficinas.

    · Industrias.

    · Almacenes.

    · Otros usos.

    · Servicios generales:

    - Hidrocompresores.

    - Bomba contra incendios.

    - Ascensores.

    - Cuarto de comunicaciones.

    - Climatización.

    - Piscinas.

    - Salas de reuniones.

    - Escalera, amplificador TV, portero eléctrico, trasteros.

    - Etc.

    · Garajes:

    - Superficie total.

    - Número de plantas.

    - Número de plazas.

    - Tipo de ventilación utilizada.

    · Zonas exteriores.

    Y cualquier otra zona o instalación existente vinculada al edificio.

    1.5. REGLAMENTACIÓN.

    Se enumerarán cuantas disposiciones normativas sean de aplicación a un proyecto de estas características, tanto de carácter estatal como regional o local. Entre las normativas de aplicación estarán al menos las que se listan a continuación, o aquellas que las sustituyan:

    · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

    · Guía Técnica de aplicación al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    · Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    · Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    · Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    · Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    · Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (si procede).

    · Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión (si procede).

    · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; modificaciones por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

    · Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    · Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y resto de normativa aplicable en materia de prevención de riesgos.

    · Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, que adopta la norma UNE 12464.

    · RAEE: Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

    · RoHS Directiva 2002/95CE: Restricciones de la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    · Real Decreto 838/2002. Requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.

    · Norma UNE 72112 Tareas Visuales. Clasificación.

    · Norma UNE 72163 Niveles de iluminación. Asignación de Tareas.

    · Norma UNE-EN 60617: Símbolos gráficos para esquemas.

    · Norma UNE 21144-3-2: Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 3: Secciones sobre condiciones de funcionamiento. Sección 2: Optimización económica de las secciones de los cables eléctricos de potencia.

    · Norma UNE 12464.1: Norma Europea sobre iluminación para interiores.

    · Norma UNE 12193: Iluminación de instalaciones deportivas.

    · Normas UNE declaradas de obligado cumplimiento.

    · Otras normas UNE/EN/ISO/ANSI/DIN de aplicación específica que determine el proyectista.

    Y resto de normas o reglamentación que le sean de aplicación.

    1.6. PROGRAMA DE NECESIDADES. POTENCIA TOTAL.

    La potencia total del edificio se calculará según lo dispuesto en la ITC-BT-10 y en la unidad temática nº 2 "Instalaciones de enlace" guía-BT-10 de la Guía Técnica de Aplicación del REBT, así como en el apartado 4 de las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de la empresa suministradora. Se justificará la potencia prevista para los distintos usos previstos con suficiente detalle, definiendo la previsión de cargas de los servicios generales, y otros usos, así como los coeficientes de simultaneidad empleados.

    Se habrá de distinguir entre Potencia Prevista y Potencia Instalada.

    La Potencia Prevista se corresponde con la potencia mínima conforme a la ITC-BT-10 para la cual deberán dimensionarse la acometida y las instalaciones de enlace (CGP, LGA, CC, DI e IGA). Se especificará al menos la potencia prevista de las viviendas tipo, potencia prevista de los locales, número de ellos y sus superficies, potencia prevista del garaje y su superficie, potencia instalada del ascensor y zonas comunes con coeficiente de simultaneidad 1, la potencia total prevista del edificio, la potencia total simultánea y tensión de suministro.

    La potencia prevista para los distintos tipos de suministro (edificios principalmente comerciales, industrias, etc.) se hará conforme a la ITC-BT-10, según se resume en el apartado 2.1 y posteriores.

    Cuando se conozca la Potencia Instalada en locales, garajes, industrias, etc., se deberá justificar ésta, entendiéndola como suma de la potencia nominal de los receptores instalados, sin tener en cuenta reservas o tomas de corriente sin receptores asociados (ITC-BT-04, apartado 2.1). Se indicarán los coeficientes de simultaneidad aplicados, siendo competencia y responsabilidad del proyectista la elección de los mismos, cuando no estén definidos reglamentariamente.

    Con independencia de la potencia finalmente contratada, la previsión de potencia de cada zona o suministro, será como mínimo la establecida en la ITC-BT-10, o la potencia realmente instalada si ésta es conocida y resultase superior.

    En aquellos casos en que los tipos de suministros no estén expresamente recogidos en la ITC-BT-10 u otra norma de aplicación (tales como hospitales, hoteles, colegios ...), el técnico deberá determinar según las necesidades del peticionario la previsión de carga, y el coeficiente de simultaneidad en su caso.

    Se aportará tabla resumen de los resultados obtenidos en el apartado de cálculos, con mención especial a la potencia prevista, simultánea e instalada (si procede), y la tensión de suministro, para cada suministro previsto, así como para el total...

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