Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas

AutorComisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
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GUÍA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES TELEMÁTICAS
1. El art. 229 LOPJ prevé, desde su reforma de operada por la LO 19/2003, de 24 de octubre, la
posibilidad de realización telemática deactuaciones procesales -concretamente alude a declaraciones,
interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas-.
Escasos días antes -BOE de 3 de octubre- se había publicado la Declaración de aplicación provisional
del convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE de 29
de mayo de 2000, cuyo artículo 10 prevé la denominada «audición por videoconferencia»de testigos
y peritos que se encuentren en el territorio de un Estado miembro.
2. Más recientemente, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril -RDL 16/2020, en lo sucesivo- ha
previsto que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales
durante un determinado período de tiempo que comprende el sometido al estado de alarma y los
tres meses posteriores.
3. Más allá de las concretas y limitadas previsiones de esos preceptos, lo cierto es que ni uno ni otro
precisan los criterios a seguir para la aplicación preferente de los medios telemáticos ni la forma ni
los requerimientos técnicos para esa aplicación que, en cualquier caso, ha de ser conciliable con el
pleno respeto de las garantías del proceso: la aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una
forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retro ceso limitar las garantías procesales al
servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnologíala que se adapte y permita la plena satisfacción
de esas garantías.
4. El principio de publicidad de las actuaciones judiciales -art. 120 CE, 229 LOPJ y 138 LEC-; la
confidencialidad cuando esta exigencia viene impuesta por las normas procesales y de protección de
datos; la mayor amplitud de los derechos de defensa; la validez, integridad y calidad epistémica de la
prueba de las que dependen la convicción del juez o tribunal; o la garantía que aporta la
inmediación son logros sobre los que no se puede retroceder como una posible consecuencia
paradójica de los avances en tecnología.
5. Las experiencias con las que se cuenta en la aplicación de tecnologías telemáticas en actos
procesales son limitadas, y básicamente han supuesto la posibilidad de realizar la conexión
telemática de alguno de los participantes en actos procesales presenciales. Las incógnitas y
opciones que se plantean en la aplicación de los medios telemáticos para la práctica de actuaciones
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judiciales más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- hacen necesario un marco normativo
más completo que el vigente, que ha de ser fruto de un estudio detallado. También requiere de una
mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las
Administraciones prestacionales y de un compromiso ético para su impulso de los jueces que las de
utilizar.
6. Cabe recordar en este punto que la Disposición Final 3ª de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora
del uso de las tecnologías de la información y la comunicaciónen la Administración de Justicia, relativa
a la «regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de justicia», vigente
desde el 7 de julio de 2011 y que establece que el Gobierno presentará un proyecto de Ley
que regule de manera integral el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administraciónde
Justicia, se encuentra pendiente de cumplimiento.
7. Todo lo anterior requiere, en definitiva, tiempo. Por ello, el presente documento no se plantea
como un texto definitivo, sino como un avance muy provisional para dar respuesta a las necesidades
más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia una vez que se alce la
suspensión e interrupción de términos y plazos procesales, y también una orientación sobre cómo
actuar en caso de que la actual situación de alerta sanitaria tuviera que reproducirse en meses
posteriores, lo que permitirá abordar la situación, en el plano judicial, de una ma nera mucho más
proactiva y efectiva de como se ha podido en un primer momento habida cuenta del desconcierto y
las medidas limitativas de la actividad judicial que se adoptaron para combatir los efectos de la
pandemia.
8. La virtualidad de este documento, que da cumplimiento al Acuerdo de 11 de mayo de 2020 de la
Comisión Permanente del CGPJ, es la propia de su naturaleza provisional y de la que puede llegar a
tener con arreglo a la LOPJ: sin perjuicio de que corresponde al juez o tribunal asegurar la aplicación
del conjunto de previsiones legales que integran tanto el marco procesal como las disposiciones en
materia de celebración telemática de actuaciones procesales, ya se consideren circunstancias
normales como las propias de la situación excepcional de pandemia que estamos viviendo, este
documento se presenta como una guía, en definitiva, de un conjunto de pautas y recomendaciones
para conciliar la práctica de las actuaciones judiciales telemáticas y los principios y garantías
procesales.

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