Guía breve sobre los itinerarios de la exoneración del pasivo insatisfecho

AutorBorja Pardo Ibáñez - Gerard Salcedo Marqués
CargoAbogado en LEXBEN Advocats - Abogado en LEXBEN Advocats
Páginas119-136
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 119
GUíA bREvE SObRE LOS ITINERARIOS DE LA EXONERAcIóN DEL PASIvO INSA-
TISfEcHO
Autor: Borja Pardo Ibáñez
Cargo: Abogado en LEXBEN Advocats
Autor: Gerard Salcedo Marqués
Cargo: Abogado en LEXBEN Advocats
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. concurso dE acrEEdorEs
1. De la declaración del concurso sin masa
1.1. Concurso sin masa con y sin designación de AC
2. De la declaración del concurso con masa
2.1. Concurso con masa liquidando activo
2.2. Concurso con masa sin liquidar activo (plan de pagos)
III. ItInErarIos dE la ExonEracIón dEl PasIvo InsatIsfEcho
1. Sobre la exoneración con plan de pagos
1.1. El momento procesal
1.2. Las condiciones necesarias
1.3. El contenido del plan de pagos
1.4. La tramitación procesal del plan de pagos
1.5. El cambio de modalidad de exoneración
1.6. Conclusiones a las que podemos llegar con la aplicación de este itinerario
2. Sobre la exoneración con liquidación
2.1. Supuesto de concurso sin masa en el que no se hubiera acordado la liquidación de la
masa activa (art. 501.1 LC)
2.2. Supuesto de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer los créditos
contra la masa o por finalización de las operaciones de liquidación (art. 501.2 LC)
3. Sobre el perímetro de la exoneración
Iv. conclusIonEs
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
120 #13 · febrero 2023
I. INTRODUccIóN
El presente artículo, sin ánimo de exhausti-
vidad, analiza el articulado que nos propo-
ne el Libro Primero de la Ley 16/2022, de 5
de septiembre, de reforma del texto refun-
dido de la Ley Concursal (en adelante, Ley
16/2022, Ley Concursal, o LC), en vigor des-
de el 26 de septiembre de 2022; todo ello
en relación con la práctica jurídica habitual
a la que nos vemos sometidos todos aque-
llos operadores jurídicos especializados en la
rama de la insolvencia.
Teniendo en cuenta el claro enfoque del sec-
tor al que va dirigido la Revista Jurídica sobre
Consumidores y Usuarios, nos centraremos
en dar una aproximación a la forma en que
se desarrolla el concurso de acreedores de
personas físicas con perfil de consumidor
en estado de insolvencia actual, inminente o
bien con probabilidad de insolvencia a corto
plazo, ya sea a través del concurso sin masa,
esto es, un concurso de acreedores en el que
el deudor carece de activo susceptible de li-
quidación, o bien a través del concurso con
masa, es decir, un concurso de acreedores
en el que el deudor ostenta activo concur-
salmente liquidable. En esta última opción
aparecerá un doble itinerario: uno en el que
el deudor pueda optar a una refinanciación
de la deuda que no puede atender mediante
un plan de pagos, y a la vez mantener sus
activos sin necesidad de liquidarlos o bien un
itinerario en virtud del cual el deudor debe-
rá liquidar su patrimonio; todo ello en aras
a poder acceder a la exoneración del pasivo
insatisfecho (en adelante, EPI).
A lo largo del artículo, repasaremos todos
los pasos que deberá seguir la defensa del
deudor desde el momento en que se insta la
demanda de concurso hasta la obtención de
la EPI, prestando especial atención a todos
aquellos requisitos necesarios para poder
acceder a la misma, así como a qué créditos
se extenderá el perdón de las deudas aten-
diendo a la naturaleza de los mismos, ya que
la reforma de la Ley Concursal plantea una
modificación integral del régimen de obten-
ción del perdón de las deudas tanto a nivel
material como procesal.
Por último, se tratarán los dos posibles itine-
rarios de exoneración a los que puede optar
el deudor, así como los requisitos y condicio-
nes que se deberán cumplir para acceder a
los mismos: la obtención de la EPI mediante
un plan de pagos sobre la deuda exonerable
sin liquidación del activo, o bien la obtención
de la EPI tras haber liquidado los activos titu-
laridad del deudor; todo ello a efectos de de-
limitar el perímetro y alcance de la exonera-
ción en los itinerarios legalmente previstos.
II. cONcURSO DE AcREEDORES
Podrá solicitar el concurso de acreedores
todo deudor que se encuentre en situación
de insolvencia actual (cuando el deudor ya se
encuentra inmerso en la situación de insol-
vencia), inminente (cuando el deudor prevea
que dentro de los tres meses siguientes no
podrá cumplir regular y puntualmente sus
obligaciones.) o probabilidad de insolvencia
(cuando es objetivamente previsible que, si
el deudor no consigue un plan de reestructu-
ración, no podrá cumplir las obligaciones que
venzan en los próximos dos años).
El artículo 7 LC nos determina y clarifica to-
dos aquellos documentos generales que de-
bemos aportar a la solicitud de concurso:
1.º Una memoria expresiva de la historia
económica y jurídica del deudor; de la ac-
tividad o actividades a que se haya dedicado

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