Guerra y neutralidad

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas1003-1026
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CAPÍTULO II
GUERRA Y NEUTRALIDAD
SUMARIO: SECCIÓN I. LA GUERRA. 1. Introducción. 2. Guerra y tecnología, 3. Breví-
sima génesis de la guerra. 4. Definición de guerra. 5. Pr ohibición jurídica de la guerra.
6. Las leyes de la guerra. 7. La declaración de guerra. 8. Efectos de la declaración de
guerra. 9. Las hostilidades. 10. Término de la guerra. 11. La legítima defensa. 12. Crí-
menes de guerra. Remisión. 13. El terrorismo en Derecho Internacional. SECCIÓN II.
LA NEUTRALIDAD. 1. Concepto de neutralidad, 2. Críticas al sistema de la neutralidad.
3. Neutralidad y neutralización. 4. Formas de manifestación. 5. Neutralidad en las or-
ganizaciones internacionales. 6. El futuro del sistema de neutralidad.
SECCIÓN I. LA GUERRA
1. INTRODUCCIÓN
Desde el momento en que la conciencia de la moral y del Derecho va impo-
niéndose al estudio de la guerra, esta va dejando de ser la simple lucha entre el
bien y el mal, para ser materia regida y regulada por el Derecho Internacional
Público. Además del jus ad bellum (el derecho a la guerra), aparece el jus in bello (el
Derecho en la guerra) como resultado de una larga evolución histórica en que el
Derecho (principalmente el Derecho Internacional) pasó, cada vez más, a im-
pregnarse en las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza armada, impo-
niéndoles incontables restricciones. Esa evolución (aún en marcha) del fenó-
meno de la guerra ha colocado en relieve la creciente preocupación del Derecho
en detectar los motivos de los Estados para recurrir a la fuerza. Entre esos mo-
tivos ciertamente se encuentra la fuerza económica y sus instrumentos (coercio-
nes, boicots, intervenciones, etc.), que transforman la guerra en instrumento cada
vez más político y menos jurídico1.
Acontecimientos relevantes, como la invasión de Estados Unidos a Irak en
2003, muestran que los temas relativos a la guerra, agresión y la legítima defensa
no van tan pronto a dejar de figurar en el centro de las discusiones internaciona-
les, debiendo ser estudiados por el internacionalista y por el científico político
de nuestro tiempo. Pero, el internacionalista, en particular, debe conocer que no
son sólo las guerras las que amenazan actualmente a la sociedad internacional,
sino también la dependencia económica, tecnológica y cultural de todas las na-
ciones, así como las catástrofes ambientales y ecológicas de ahí decurrentes, las
cuales multiplican espantosamente las violaciones de los derechos humanos en
todas las partes del planeta, fomentando la necesidad de transformar el viejo
Estado de Derecho en un verdadero Estado de Derecho Internacional, fundado
en la igualdad soberana de las naciones, independencia de todos los pueblos y en
la solución pacífica de las controversias, buscando siempre el mantenimiento de
la paz2.
1 Vid. Hermes Marcelo HUCK. Da guerra justa à guerra econômica: uma revisão sobre o uso da força em direito internacional. São Paulo:
Saraiva, 1996, pp. 1-7.
2 V., por todos, Luigi FERRAJOLI, Direito e razão: teoria do garantismo penal, cit., pp. 864-865.
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2. GUERRA Y TECNOLOGÍA
Es difícil sino imposible al ordenamiento jurídico internacional acompa-
ñar la evolución de los métodos tecnológicos que el mundo ha experimentado,
de forma cada vez más intensa, desde la segunda mitad del siglo XX, destinados
a la práctica (también cada vez más creciente) de la guerra. El Derecho Interna-
cional, cuando trata de la guerra y sus consecuencias, a veces no percibe que los
medios tecnológicos puestos a disposición de los Estados para las hostilidades
son mucho más actuales que las viejas normas y leyes de guerra del Derecho de
Gentes clásico.
Por lo tanto, es difícil acompañar, día a día, la evolución de esos medios y
las consecuencias que ellos generan en el mundo moderno, relacionados a la
guerra. Tal vez sea este el motivo por el cual gran parte de la doctrina interna-
cionalista (nos referimos a los cursos y manuales de Derecho Internacional Pú-
blico) han prácticamente abandonado su estudio, principalmente después que la
guerra fue considerada por la Carta de las Naciones Unidas un medio ilícito de
solución de controversias internacionales.
La Carta de las Naciones Unidas se refiere a la palabra guerra (de manera
autónoma) sólo una vez, en todo su texto. La Carta habla de guerra en otros
lugares, pero no de forma autónoma: se refiere varias veces a la Segunda Guerra
Mundial (arts. 53, § 2; 77, § 1, párrafo b; y 107) y más nada. La única vez que
habla de “guerra”, aisladamente, es en su preámbulo, cuando dice, luego del
inicio, que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos “a preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra
vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles”.
La guerra, hoy, con todo, no es más (formal o materialmente) igual a las de-
flagradas en el siglo XX. La guerra contemporánea es científica y, sobre todo,
tecnológica. Sus nuevos refinamientos prácticamente huyen a la actuación pre-
ventiva del Derecho Internacional Público, quedando solamente la represión por
parte de este, llevada a efecto, normalmente, por el Consejo de Seguridad de la
ONU. No obstante ese hecho constatado, nosotros vamos a estudiar la guerra
aun así, pero obviamente no con los métodos (y formas) del pasado, aunque
alguna cosa sobre ellos deba ser dicha de este punto más delante.
3. BREVÍSIMA GÉNESIS DE LA GUERRA
El hombre, en su primera fase, luchaba para defenderse de las hostilidades
naturales que el ambiente le imponía. Su ataque estaba destinado individualmente,
sin ningún contorno particularmente guerrero. El desarrollo social y económico
hizo surgir la agrupación humana en clanes y, más tarde, en tribus y pueblos. El
individualismo inicial de las disputas dio lugar a los conflictos colectivos, en la
medida en que la ofensa a cualquier miembro del grupo ofendía a todos, y su
solidaridad imponía la represalia colectiva contra el ofensor. Aún no se tenía
propiamente un concepto de guerra, sino sólo la comprensión racional de que

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