Resolución de 11 de Octubre de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por Don Juan Carlos Lizana, En Nombre de «Campo de Dalias, Sociedad Anonima», Contra la Negativa del Registrador Mercantil Numero Xvi de Madrid a Inscribir Una Escritura de Adaptacion de Estatutos de Una Sociedad Anonima.

MarginalBOE-A-1996-26568
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Caldes Lizana, en nombre de «Campo de Dalias, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil número XVI a inscribir una escritura de adaptación de Estatutos de una sociedad anónima.

HECHOS

I

El 20 de julio de 1994, la entidad mercantil «Campo de Dalias, Sociedad Anónima», otorgó ante el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín una escritura de adaptación de Estatutos.

II

El 14 de marzo de 1995, la misma entidad mercantil otorgó ante el mismo Notario una escritura de subsanación y ratificación de la anterior.

III

Ambas escrituras fueron presentadas en el Registro Mercantil de Madrid, y, una vez calificadas, se denegó su inscripción en base a una serie de defectos que no son objeto de este recurso.

IV

El 14 de diciembre de 1995, la misma entidad y ante el mismo Notario otorgó escritura de ampliación de capital social y modificación de Estatutos.

V

Presentada la anterior escritura el 3 de enero de 1996 en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del documento precedente, por encontrarse disuelta de pleno derecho y cancelados los asientos de la sociedad de esta hoja, de conformidad y con los efectos previstos en la disposición transitoria sexta de la Ley de Sociedades Anónimas. Madrid, 8 de febrero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Firmado: José María Rodríguez Barrocal».

VI

Don Juan Caldes Lizana, en representación de la sociedad «Campos de Dalias, Sociedad Anónima», interpuso recurso de reforma en base a las siguientes alegaciones: 1.º Que la disposición transitoria 6.ª es una norma que plantea numerosos problemas jurídicos y los efectos de su aplicación son contrarios a la seguridad jurídica. 2.º Que, interpretando teleológicamente la norma, resulta que los requisitos exigidos por éste estaban cumplidos a 31 de diciembre de 1995, pues literalmente el precepto tan solo exige que el documento por el que se hace la adaptación esté presentado antes de esa fecha.

VII

El Registrador mercantil de Madrid número XVI resolvió el anterior recurso de reforma manteniendo la nota de calificación en todos sus extremos y en base a las siguientes consideraciones: 1.º La fecha tope para presentar los documentos de adecuación de su cifra de capital al mínimo legal es el 31 de diciembre de 1995. 2.º La expresión «Sociedades Anónimas» ha de referirse a las que como tales figuren en el Registro. 3.º La expresión «presentación» ha de referirse al asiento de presentación que ha de...

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