Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Guaraní Ibérica, S. L., frente a la negativa del Registrador Mercantil XV de Madrid, a inscribir determinados acuerdos sociales.

MarginalBOE-A-2005-19368
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Guaraní Ibérica, S. L., frente a la negativa del Registrador Mercantil XV de Madrid, a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Laureano Rubio Cámara, actuando en nombre y representación de Guaraní Ibérica, S. L., frente a la negativa del Registrador Mercantil XV de los de Madrid, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

Mediante escritura de protocolización de acuerdos sociales formalizada el 18 de julio de 2002 ante Notario, se eleva a público el acuerdo adoptado en Junta General el 25 de junio de 2002. En dicha fecha se reúnen, convocados para celebrar junta general, los titulares de las 18.500 participaciones en que se divide el capital social de Guaraní Ibérica, S. L., la mitad presentes y la otra mitad representados. Resulta de la certificación del acta que: 'Habiéndose declarado por el Sr. Presidente la validez de la constitución de la Junta General, inmediatamente un número de participaciones cifradas en 9250 representadas, se ausentaron de la Junta, haciendo constar su oposición a la validez de la Junta y reserva de ejercicio acciones en su caso.' Los acuerdos, en concreto el cese de administradores, cambio de sistema de administración y nombramiento de administrador único, fueron adoptados con el voto favorable de los socios presentes al tiempo de la votación, es decir de la mitad del capital social con derecho a voto.

II

Presentados la referida escritura solicitando la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid fue calificada con la siguiente nota: El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitad por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: La oposición a la validez de la Junta por socios que representan el 50 por ciento del capital social, implica, según se expresa, el voto en contra de dicha mitad del capital social, por lo que no puede entenderse válidamente adoptado el acuerdo (artículo 43 Ley de Sociedades Limitadas y 97 del Reglamento del Registro Mercantil). En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la notificación de esta calificación, se puede interponer...

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