Guarda de hecho y discapacidad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas240-240

Page 240

La reforma engloba bajo esta definición la situación de hecho en la que, conocida por el Juez la situación de un presunto incapaz que se halla en una situación de hecho, provea a lo necesario para el control y vigilancia del mismo.

6.1. Guarda de hecho

Artículo 303 C.c.:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

6.2. Actos realizados para el guardador de hecho

Artículo 304 C.c.:

Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad.

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