SAP Barcelona 630/2004, 3 de Septiembre de 2004

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2004:10354
Número de Recurso837/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2004
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas sobre Hijos no Matrimoniales nº 557/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada , a instancia de D. Jose Ramón , contra Dª. Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Abril de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimo parcialment la demanda interposada per Jose Ramón contra Eugenia : 1.- Atribueixo la guarda i custodia dels fills Xeima i Aleix en favor del pare i mantinc la pàtria potestat compartida.- 2.- Estableixo un règim de visites en favor de la mare, de manera que aquesta pugui passar en companyia dels fills tots els caps de setmana que constitueixin un "pont" des de les 20 hores del dia anterior al començament del mateix fins les 22 hores de l'ultim dia, advertint la mare amb 7 dies d'antelació si vol exercir la visita; i totes les vacances escolars d'estiu, Setmana Santa i Nada. El lloc de recollida i entrega serà el domicili del pare.- 3.-Estableixo una pensió alimentària en favor dels fills de 60 euros mensuals, que haurà d'abonar la demandada els 7 primers dies de cada mes al compte corrent que indiqui el pare, augmentant-se aquest import anyalment d'acord amb l'IPC.- Tot això sense fer especial pronunciament en matèria de costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2.004; y con suspensión de dicho señalamiento se acordó la celebración de vista para interrogatorio de las partes el día 19 de Julio de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga la guarda y custodia de los hijos comunes, que hoy cuentan con 5 y 3 años de edad (en octubre próximo éste último cumplirá 4), solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se le otorgue a la misma por ser la persona más idónea para su ejercicio. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de entrar en el examen del concreto supuesto planteado, hemos de señalar que la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes es una de las cuestiones más delicadas y difíciles de esta clase de procedimientos en el que han de valorarse factores tan dispares como la capacidad de atención de los progenitores respecto a los hijos, el entorno familiar, la voluntad de los implicados valorando su capacidad de comprensión, su arraigo al lugar ..., en definitiva, la resolución que se adopte debe pretender que los hijos resulten afectados de la menor manera posible por la separación, sea matrimonial, sea de ruptura de convivencia more uxorio, de sus padres, como es el caso. Por otro lado, y como reiteradamente se ha pronunciado esta Audiencia Provincial, es principio elemental, necesario e...

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