SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2004

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2004:1682
Número de Recurso177/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa, número l56/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia

  1. 4 de l'Hospitalet, a instancia de D/Dª. Diana , contra D/Dª. Simón y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Diana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio López Jurado en nombre y represnetación de Doña Diana contra Don Simón y decreto la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el lO de octubre de l996, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando, en sustitución de las medidas acordadas en el auto de 25 de junio de 2002, las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. La guarda y custodia de la menor Frida se atribuye al padre, con el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2) La madre podrá tener a la menor en su compañía durante los siguientes períodos:Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. En caso de fin de semana largo podrá tener la hija en su compañía desde las 10.00 horas del primer días festivo hasta las 20.00 horas del último día festivo. Se entiende por fin de semana largo aquél en que hay días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo.

Martes y jueves desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas.

Semana Santa: se dividirá en dos períodos, el primero de viernes a martes, y el segundo de miércoles a lunes, escogiendo en los años pares la madre y en los impares el padre.

Vacaciones escolares: se dividirán en dos períodos escogiendo en los años pares la madre y en los impares el padre.

Navidad: se dividirá en dos períodos, del 22 al 3l de diciembre y del l al 7 de enero, escogiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

La menor deberá ser recogida y reintegrada en el domicilio donde resida, situado actualmente en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Hospitalet de Llobregat.

3) Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Hospitalet de llobregat al padre, Don Simón y a la hija de ambos, Frida .

4) La madre contribuirá en concepto de pensión alimenticia para su hija en la suma de l20 euros al mes, que se devengarán en doce pagas anuales pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta que el esposo designe, y revisándose anualmente dicha cantidad en base al ïndice establecido de Precios al Consumo para el conjunto nacional total que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARCIAL...

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