SAP Cuenca 245/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2005:407
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL:

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SRA. María Victoria Orea Albares

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio sobre guarda y custodia nº 205/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca , promovidos a instancia de DON Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Sonia Elvira Lillo y Letrado Doña Maria Castell Bravo, a los que se acumularon los autos nº 234/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca , instados por DOÑA Rebeca , representada por el Procurador Doña Maria José Martínez Herraiz y Letrado, Doña Yolanda García Page, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Rebeca contra sentencia dictada en primera instancia en fecha tres de marzo de dos mil cinco , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cinco cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Elvira Lillo, en nombre y representación de DON Paulino contra DOÑA Rebeca , sobre guarda y custodia de la hija menor de edad, estableciendo lo siguiente:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Marí Trini a su padre Don Paulino que seguirá bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores.

  2. Se establece un régimen de visitas a favor de Doña Rebeca consistente en fines de semana alternos, debiendo desplazarse la misma a Reus.

    Respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano la madre disfrutará de la niña las tres cuartas partes de estos periodos concretando los progenitores de mutuo acuerdo las fechas concretas. En caso de desacuerdo la madre elegirá los años impares y los pares el padre.

  3. Se establece una pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo de Doña Rebeca de cien euros mensuales, cantidad se abonara en la cuenta corriente que designe Don Paulino , por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y deberá ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo.

    Todo ellos sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sra. Martínez Herraiz en la representación procesal acreditada de Doña Rebeca , se preparó e interpuso recurso de apelación mediante escrito en el alegaba, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio fundamental de presunción de inocencia, interesando la estimación del recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado, por el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose al mismo la representación procesal de Don Paulino , interesando la confirmación de la resolución recurrida

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 1512005, se designó ponente y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre del año en curso .

QUINTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación procesal de Doña Rebeca , alegando error en la valoración probatoria por parte de la Juzgadora a quo.

En primer lugar, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( STS de 26-I-1998 y 15-2-1999 ).

En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de...

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