Guaita, Aurelio: Derecho administrativo especial

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Páginas239-242

Guaita, Aurelio: Derecho administrativo especial.-Tomo IV. Librería General. Zaragoza, 1966.-Un volumen de 372 págs.

Page 239

El profesor Guaita se aproxima a la terminación de su Tratado de Derecho administrativo especial. Y aun cuando supongo que ya se habrá dicho lo mismo en recensiones de tomos anteriores, aun así me parece preciso comenzar ésta, señalando que se trata de un libro distinto de lo publicado hasta ahora, único en su género y muy necesario. Un tratado relativamente breve que cubre de modo efectivo y eficaz la zona más frondosa de la legislación española, reduciendo a unidad, en cuanto posible, y, al menos, reconociendo a sus principios fundamentales la multitud de normas sobre los variados aspectos de la vida nacional en que intervienen particulares ramas de la Administración o que se relacionan con la acción administrativa.

En su camino hacia la terminación de la obra, el autor recorre, en este tomo, las etapas correspondientes a la industria (industrias en general, energía, propiedad industrial); el turismo; el comercio interior y exterior, y Jas comunicaciones y transportes (terrestres, marítimos y aéreos).

La exposición es sencilla, clara, pedagógica. El autor hace las necesarias referencias a la historia inmediata de la legislación, de los institutos y de los órganos administrativos, y así también, cuando ello es útil, al Derecho comparado. Pero la casi totalidad de la obra versa sobre Derecho español actual. En ella, el copioso material legislativo se expone sintetizado con inteligencia y en forma orgánica, incluidas en el texto las normas más características, y en las notas (junto con la bibliografía realmente exhaustiva la española de algún interés y selecta jurisprudencia), las disposiciones complementarias. Consigue, así, una síntesis diametralmente distinta del centón; de la transcripción inconexa yPage 240 literal de preceptos que se supone importantes, alineados uno tras otro, que da tono a tantas obras anteriores. Pues en ésta se define; se explica el instituto; se destilan y sitúan los grandes principios; se extrae la sustancia común del conjunto de las regulaciones particulares; se insertan éstas en un sistema. Desde luego, el autor emplea muchas veces (evidentemente, y ello es necesario) las palabras de la Ley, pero incluidas en explicaciones de su significado, y sin perder de vista las ideas fundamentales, de modo que el conjunto representa una reelaboración de los preceptos esenciales, más formativa...

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