STSJ Andalucía 3366/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:14057
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3366/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 2288/03-BG St. 3366/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3366/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roberto y Ignacio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Roberto y Ignacio contra INTER ROCHA LIGISTIC, S.L, ROCHA & ROSSO, S.L. y ROCHA Y RUIZ, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31 de marzo de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Roberto , con D.N.I. nº NUM000 y D. Ignacio , con D.N.I. nº NUM001 , prestan sus servicios para las empresas INTER ROCHA LOGISTIC, S.L, ROCHA & ROSSO, S.L., y ROCHA Y RUIZ, S.L, desde fecha 01-10-98 y 18-09-92, respectivamente, en la categoria de conductores mecánicos de 1ª , con un salario diario de 33,99 ? para el primero y 34,92 ? para el segundo, sin ostentar ninguno de los actores cargo sindical alguno.

SEGUNDO

Tramitado expediente de regulación de empleo por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía sobre la empresa demandada ROCHA Y RUIZ, S.L., recae resolución en fecha 30-07-02 por el que se resuelve "Autorizar la extinción de los 15 contratos laborales de los trabajadores que componen la plantilla de la empresa ROCHA Y RUIZ, S.L., que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por causas técnicas, organizativas y de producción, al amparo de la solicitud formulada por los representantes de los trabajadores de la citada empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.9 del Texto Refundido del E.T., en base a lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Debiendo comunicar a esta Delegación Provincial la puesta en práctica de dicha medida . Los actores están comprendidos en la relación de los contratos a extinguir por el expediente de regulación de empleo.

TERCERO

Los actores no han percibido la indemnización prevista en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores que se cifra según el siguiente cuadro:

DEMANDANTEDIAS INDEMNIZACION TOTAL

Roberto 762.583,24 ?

Ignacio 197 6.737140 ?

CUARTO

En el mes de abril de 2002, la empresa ROCHA & ROSSO, S.L., y ROCHA RUIZ SL, fue intervenida por la Guardia Civil en virtud de Diligencia Penales instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de esta Ciudad por un presunto delito contra la salud pública y contra la hacienda pública, ingresando sus titulares en prisión, interviniendo todas las cuentas bancarias y quedando la empresa sin actividad. En fecha 05-07-02 D. Paulino , trabajador hasta entonces de tales empresas, constituye la sociedad unipersonal Inter Rocha Logistic S.L., teniendo como domicilio el mismo que tales empresas asi como idéntico objeto social; en fecha 07-03-03 se transforma en sociedad limitada laboral, tras obtener de la entidad financiera el Sr. Paulino la subrogación en el Liasing de 15 camiones con los que iniciar la actividad de transporte, formando parte de la S.L. otros trabajadores de las empresas referidas. La actividad se ha iniciado permaneciendo en las naves de las que era titular Rocha & Rosso, S.L., sin título alguno y hasta tanto no se les ordene el desalojo por quien corresponda.

QUINTO

Intentada conciliación sin avenencia el 02-01-03, se interpone demanda el 03-02-03.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que no fue impugnada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores reclaman a las tres empresas demandadas el importe de la indemnización...

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