El grupo de estudios de política criminal aprueba un manifiesto sobre delitos de expresión

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El Grupo de Estudios de Política Criminal en la última Asamblea, celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial en Madrid, los días 6 y 7 de octubre de 2017, aprobó el siguiente manifiesto sobre delitos de expresión:

En el delicado equilibrio entre la libertad de expresión y otros intereses dignos de tutela, en las últimas décadas se ha optado por una

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vía claramente expansiva tanto en el plano normativo como en el de la interpretación judicial de los preceptos penales.

Esta expansión legislativa (bajo la excusa del cumplimiento de la normativa internacional) se ha concretado, por una parte, en un sucesivo incremento de los tipos penales que sancionan conductas de expresión, y, por otra, en la utilización en aquellos de conceptos metajurídicos, de difícil definición, como “clima”, “hostilidad”, o incluso “odio” que han facilitado interpretaciones extensivas. Esta tendencia ha derivado incluso en la creación de preceptos penales omnicomprensivos –como el artículo 510 del Código Penal– en los que se incluyen todas las fases de realización e intervención delictiva con la intención de evitar eventuales interpretaciones restrictivas. Por su parte, a nivel judicial, aun en aquellos casos en los que resultaba posible una exégesis restrictiva de los tipos penales, la tendencia de gran parte de los tribunales ha ido en la línea de restringir los márgenes de la libertad de expresión.

Todo esto se ha puesto especialmente de manifiesto en los últimos años, particularmente en relación con la persecución penal de expresiones ofensivas y de mal gusto proferidas a través de las redes sociales. La gran repercusión pública de algunos de estos casos ha generado una falsa percepción del riesgo que la comunicación en las redes sociales tiene para los valores de la moral colectiva y para la propia seguridad pública. Sin embargo, los datos empíricos existentes no solo no avalan la relación entre este tipo de publicaciones y la efectiva perpetración de delitos de odio, sino que tampoco muestran una alta prevalencia de estas formas de comunicación. Esta expansión de los márgenes de la intervención penal frente a este tipo de conductas afecta significativamente a la libertad de expresión en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado no debe limitar coactivamente* el contenido del discurso ideológico, pues la legitimidad de las decisiones democráticas se sustenta en el debate, la crítica libre y el pluralismo ideológico...

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