Resolución de 17 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grufivi, S.L., contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, n.º 9, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de transformación en sociedad anónima y otras modificaciones estatutarias.

MarginalBOE-A-2007-10915
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Vicente Palau Lledó, en nombre de « Grufivi, S.L. «, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, n.º IX, don José Antonio Calvo González de Lara, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de transformación en sociedad anónima y otras modificaciones estatutarias.

Hechos

I

Mediante escritura pública autorizada por el Notario de Villaviciosa de Odón, don Luis Morales Rodríguez, de fecha 11 de diciembre de 2003, la mercantil «Grufivi, S.L.« elevó a público los acuerdos adoptados por su Junta General en su reunión de 1 de agosto de 2003, de transformación en sociedad de responsabilidad limitada, cambio de domicilio y cambio del régimen de gobierno de la sociedad de Consejo de Administración a Administrador Único, entre otros.

II

Presentada la citada escritura en el Registro Mercantil, n.º IX, de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos: Presentado el documento en unión de escritura autorizada por el Notario de Villaviciosa de Odón, don Luis Morales Rodríguez, el día 15 de enero de 2004, número 92 de protocolo, por la que se subsanan los defectos primero, tercero y cuarto de la nota de calificación precedente, se reiteran los siguientes defectos: 1. Faltan los anuncios de traslado de la Sociedad, ya que se realiza estando pendiente la transformación en el Registro Mercantil y lo hace con el carácter de anónima (artículo 150 L.S.A.). 2. De los antecedentes que obran inscritos en este Registro Mercantil, resulta que el capital social es de 516.870,41 euros dividido en 172 acciones nominativas de 3005,060523 euros de valor nominal cada una, no coincidiendo por tanto con la cifra de capital expresada en la escritura. 3. En cuanto a los anuncios de convocatoria de la Junta que se acompañan (falta original o testimonio del anuncio de «El País» de fecha 4 de julio de 2003), se observan los siguientes defectos: No se cumple en particular con lo señalado en el apartado 1-C) del artículo 144 de la Ley. La referencia que del anuncio se hace en «sede» es confusa. Parece referirse al domicilio social, pero no expresa con la debida claridad el lugar de...

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