SCHULZE, R. EBERS, M. GRIGOLEIT, H. C. (directores): Informatio-nspflichten und Vertragsschluss im Acquis communautaire

AutorSergio Cámara Lapuente
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universidad de La Rioja
Páginas229-241

    SCHULZE, R. EBERS, M. GRIGOLEIT, H. C. (directores): Informatio-nspflichten und Vertragsschluss im Acquis communautaire, Mohr Siebeck, Tùbingen, 2003, 314 pp.

Page 229

l. Este libro colectivo sobre Deberes de información y conclusión del contrato en el acervo comunitario resulta de gran interés en el contexto de la armonización del Derecho privado europeo tanto por su metodología Page 230 como por sus resultados; además constituye el primer fruto del nuevo grupo de investigación -denominado "Grupo del Acquis communautaire", surgido en 2001-, a través del cual es posible ponderar la valía ad futurum de las propuestas de esta reciente red académica europea, que se suma, con algunos rasgos diferenciales, a las ya existentes ("Comisión Lando", "Academia de Iusprivatistas Europeos", "Grupo de Trento", "Grupo de estudio sobre un Código civil europeo", "Grupo Europeo sobre Derecho de daños - Tilburg/Viena-", "Secola", "Comisión de Derecho europeo de familia", entre los más destacados). Todas estas iniciativas tratan de contribuir al proceso de armonización del Derecho privado en la Unión Europea a través de la puesta a disposición de instrumentos jurídicos con diferentes perfiles (principios o restatements, cuerpos de reglas con vocación codificadora, volúmenes de Derecho comparado europeo, congresos internacionales en busca de una mayor transparencia sobre la información legal nacional). Precisamente, las últimas decisiones de la Comisión europea, con su "Comunicación" de 2001 y su "Plan de Acción" de marzo de 2003 sobre el Derecho contractual europeo, y del Parlamento europeo, con sus resoluciones de 1989, 1994 y noviembre de 2001, han alentado política, intelectual y económicamente la investigación en este ámbito.

El Grupo del Acquis communautaire, como explica el profesor Reiner Schulze en el capítulo que sirve de introducción a este volumen, se inserta en una de las tres "fuentes básicas" para la creación de un auténtico Derecho contractual europeo según el Plan de Acción de la Comisión europea de 2003 (que este recensor se ha permitido denominar en varias intervenciones orales como "Plan de Inacción"): la investigación en busca de principios comunes, el estudio de la jurisprudencia y las prácticas contractuales nacionales y la investigación basada en el Derecho comunitario en vigor. En esta tercera latitud se ubica el nuevo grupo, cuyo rasgo diferencial preponderante, respecto a los demás, estriba en centrar su campo de estudio en la legislación y la jurisprudencia comunitarias, con el objeto de alumbrar unos principios coherentes a partir del Derecho comunitario en vigor. Por tanto, no parte, como hacen otros equipos como, por ejemplo, la Comisión Lando para sus "Principios de Derecho Contractual Europeo" (PECL), de la comparación entre los diversos sistemas nacionales, sino del acervo comunitario existente. Lo cual no pone a esta nueva iniciativa metodológica frente a las demás en un sentido excluyente, sino que supone un complemento a las mismas; hasta la fecha, tanto los PECL como el "Anteproyecto de Código europeo de contratos" habían dejado al margen en sus proyectos las Directivas y Reglamentos aprobados, en busca de unos principios generales del Derecho de obligaciones. El Grupo del Acquis pone el foco de sus esfuerzos en el Derecho comunitario en línea con las propuestas (2 y 3) de la Comunicación de la Comisión europea de 2001 y con el punto de mira puesto en la elaboración del "Marco común de referencia" de que habla la Comisión en su "Plan de Acción" en el que se aglutinen una terminología y conceptos comunes en este ámbito contractual. Quedaría por determinar, en una visión prospectiva, la manera en que, por hipótesis, los "Principios del Acquis" y los "Principios del Derecho contractual europeo" (léase del Derecho de obligaciones, en su factura de autoridad actual, a salvo las inminentes propuestas del Grupo dirigido por el profesor von Bar sobre un posible "Código civil europeo") podrían engastarse armónicamente. Por el momento, leer las funciones que pretenden cubrirse con los PECL de la Comisión Lando, por ejemplo, y por Page 231 estos "Principios del Acquis" (según las enuncia el profesor H. Schulte-Nolke en la p. 93 de este libro) deja en el lector el poso de que las ambiciones (y áreas) son idénticas, aunque los materiales de estudio seleccionados sean dispares. Desde una perspectiva realista no puede sino preverse que ninguno de los instrumentos académicos en actual diseño constituirá el borrador definitivo para el "instrumento facultativo" (el "Plan de Acción" dixit) en que podría cobrar forma la idea lejana del "Código civil europeo" enunciada por el Parlamento europeo. Todas las iniciativas académicas, no obstante, tienen una gran valía en este proceso de unificación. Y entre ellas, la simbolizada por el libro objeto de estas líneas. Presentada su paternidad colectiva, programática y contextual es momento de dar cuenta de sus detalles y contenidos.

Este libro está formado por quince capítulos redactados por otros tantos especialistas de primera línea sobre la materia. Trae su origen de un Congreso coorganizado por el Grupo del Acquis y la "Academia de Derecho Europeo" (ERA) en la sede de esta, Trier, los días 24 y 25 de enero de 2003, bajo el título "Consumer protection and information requirements in European Community Law". De esta forma y en escaso tiempo, debido a la diligente gestión de los tres responsables/directores del volumen, cobra vida el primer resultado sectorial del grupo, si dejamos al margen la primera presentación pública de este en el marco de otro importante simposio celebrado también en la ERA de Trier el 27 y 28 de septiembre de 2001 y publicado como Schulze, R. Schulte-Nolke, H. Bernardeau, L., European Contract Law in Community Law, Bundesanzeiger, Koln, 2002. No debe dejar de repararse en la eficiente labor de la Europiiisches Rechtsacademie de Trier ante cada novedad en el proceso armonizador, como demuestra también su organización de otros dos importantes congresos para examinar, respectivamente, la Comunicación de la Comisión (celebrado el 14 y 15 de marzo de 2002; publicado en "Era-Forum", 2, 2002) y su "Plan de Acción" sobre "Un Derecho europeo de contratos más coherente" (celebrado en mayo de 2003); o su organización de eventos en el mismo entendimiento en otras sedes, como el seminario celebrado en la Universidad de Santiago de Compostela los días 30 y 31 de enero de 2004 con el título "Consumer Goods Guarantees after the Directive of 25 May 1999".

Los responsables de esta edición son tres juristas alemanes conocidos por sus múltiples actividades en el ámbito del Derecho privado europeo. Así, el profesor doctor Reiner Schulze, de la Westfalische Wilherns-Universitat de Mùnster, es el director del "Centrum fùr europaisches Privatrecht" de dicha universidad, cofundador de la "Zeitschrift fùr europaisches Privatrecht (Zeul')" y editor de numerosas obras colectivas sobre la materia (en nuestro país está traducido su volumen, coeditado con el profesor R. Zimmermann, Textos básicos de Derecho privado europeo. Recopilación, a cargo de la profesora Esther Arroyo i Amayuelas, Marcial Pons, Madrid, 2002). También muy activos en esta materia vienen mostrándose los otros dos directores de este libro, el doctor Martín Ebers, igualmente de la Westfálische WilhemsUniversitat de Mùnster y el doctor Hans Christoph Grigolait, de la LudwigMaximilians-Universitat de Munich.

El volumen está dividido en una introducción y cuatro partes. La primera de estas versa sobre aspectos generales de la protección de los consumidores y cuenta con dos capítulos: uno sobre la jurisprudencia consumerista del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y otro, según su título, sobre las perspectivas de desarrollo del Derecho comunitario en materia Page 232 de Derecho del consumo. La segunda parte reúne, bajo el epígrafe de "formación del contrato", cuatro capítulos, donde se examinan las funciones del contrato, su conclusión, interpretación y requisitos formales en el Derecho comunitario. La tercera parte se nutre de cinco capítulos relativos a los requisitos o deberes de información precontractual; en esta sección tiene acomodo el examen sectorial de la información precontractual impuesta en algunas directivas concretas, como las relativas a los contratos celebrados a distancia y a los servicios financieros; asimismo, se estudia la relación de los deberes de información en el Derecho de contratos y en el Derecho de propiedad y se analizan tales requisitos y las patologías del error y el dolo en los PECL y en los Principios de Vnidroit. Por último, la quinta parte culmina el libro con algunas de las conclusiones prácticas más interesantes a resultas del estudio en tres capítulos de las sanciones y acciones por incumplimiento de los deberes de información examinados a lo largo del volumen.

Cada capítulo puede leerse en el idioma original en que fue redactado: alemán (8 capítulos), inglés (5 capítulos) o francés (1 capítulo). El capítulo introductorio se presenta en alemán e inglés y todos cuentan con un breve resumen en inglés o en alemán. En este sentido, llama la atención el empuje europeísta de algunas editoriales foráneas que no se arredran ante una...

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