¿Una grieta en el principio del inversor privado en una economía de mercado?

AutorJosé Antonio Rodríguez Miguez
CargoSecretario General del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia

El conocido como Principio del Inversor Privado en una Economía de Mercado (“MEIP”, en sus siglas inglesas), nacido a principios de los ochenta, casi de manera simultánea a ambos lados del Atlántico, constituye el primer ejemplo de la aplicación del análisis económico al Derecho de la Competencia, que como una moda ha ido impregnado, -no sin fundamento-, el Derecho Comunitario de la Competencia en los últimos años, por la poderosa influencia del Derecho Antitrust norteamericano. Aunque no faltan críticas sobre el llamado “Economic Approach” (en sede de competencia destacamos el brillante artículo de BUENDÍA SIERRA, J. L.: “Not like this: some Sceptical Remarks on the „Refined Economic Approach? in State Aid”, en European State Aid Law Quarterly, Lexxion, 2006, pp. 59 a 64), no debe desconocerse que ha venido siendo de gran utilidad para el Derecho de la Competencia, pues no debemos olvidarlo, su sustrato es económico, aunque deba articularse jurídicamente, con todo lo que ello representa desde la perspectiva del Estado de Derecho.

Particularmente, en materia de ayudas estatales, el Principio del Inversor Privado en una Economía supuso un claro avance para someter al control comunitario algunas actuaciones, en especial las desarrolladas por los poderes públicos en su condición de operador económico, en supuestos como la participación pública en el capital, la venta de terrenos públicos o las garantías públicas o incluso, pues responde a una filosofía similar, en el caso de las compensaciones por la prestación de Servicios de Interés Económico general (SIEG), a partir de las condiciones establecidas por la sentencia Altmark (STJCE de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg c. Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, asunto C-280/00, Rec. 2003, p. I-07947), para descartar la presencia de ayuda estatal.

El pasado 15 de diciembre de 2009, el Tribunal General (nueva denominación del antiguo Tribunal de Primera Instancia, tras la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa) hacía púbica su sentencia (de momento sólo disponible en francés), en el asunto T-156/04, que resolvía el recurso interpuesto por Électricité de France (“EDF”), él gigante energético público francés, apoyada por la propia República Francesa, contra la Comisión Europea, apoyada por la empresa energética española Iberdrola, SA,

El objeto del recurso era obtener la nulidad parcial de la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre...

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