Resarcimiento de un gravísimo daño corporal causado en accidente de circulación.El problema de la excepcionalidad dañosa y otras cuestiones relevantes. Comentario a la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de enero de 2001

AutorMariano Medina Crespo
Cargo del AutorAbogado.Profesor asociado de derecho de daños, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.
Páginas216-254

    IV. Resarcimiento de un gravísimo daño corporal causado en accidente de circulación.El problema de la excepcionalidad dañosa y otras cuestiones relevantes. Comentario a la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de enero de 2001367

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1. El supuesto de hecho La condena penal de la denunciada y la coparticipación culposa de la víctima

Por la importancia de las cuestiones que resuelve en relación con la valoración de unas lesiones permanentes de enorme gravedad, con inclusión del perjuicio estético, Page 217 es digna de particular atención la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de enero de 2001368, resolutoria de apelación dimanante de juicio de faltas. Su estudio sirve de pretexto para hacer, al hilo de ella, una serie de referencias sobre el funcionamiento del sistema de valoración.

Como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 22 de octubre de 1998, en el que una ciclista resultó con gravísimas lesiones, el JI 1 de Castellón tramitó el correspondiente juicio de faltas. El siniestro consistió en el alcance de una bicicleta por parte de un turismo. Aunque no consta en la declaración de hechos probados, parece que la conductora del turismo era la esposa de un policía local de tráfico, dando lugar tal circunstancia a que en el juicio se discutiera la objetividad del atestado (en cuanto a los datos incluidos y excluidos), para, finalmente, aceptarse, de forma fundamental, la dinámica siniestral descrita en él. Respecto de tal dinámica, se habían enfrentado dos versiones: la de la perjudicada (la de su postulador, pues ella, desgraciadamente, nada podía aclarar, dado el estado de salud en que quedó), para quien el accidente consistió en un mero alcance trasero producido por el turismo contra la bicicleta; y la de la conductora del turismo, consistente en que la ciclista se le había interpuesto, al cruzar la calzada, de izquierda a derecha (según el sentido de su marcha), tras franquear la línea longitudinal continua separadora de las dos direcciones, siendo alcanzada, por tanto, por el turismo de forma lateral (derecha).

Entre los argumentos desplegados por la perjudicada se encontraba que los daños producidos en la matrícula delantera del turismo consistían en un hundimiento en forma de "V", lo que argüía la tesis del neto alcance trasero, pero, como queda dicho, la versión que se aceptó judicialmente (con base en otros datos nada despreciables) fue la del cruce de la bicicleta, con el consiguiente alcance lateral, aunque se estimó que la conductora del turismo no había prestado a las incidencias de la circulación la suficiente atención, no viendo a la ciclista antes de producirse el accidente. Por ello, la denunciada fue condenada como autora de una falta de lesiones imprudentes, aunque la coparticipación culposa de la lesionada dio lugar a que la indemnización fijada a su favor se cifrara en la mitad del importe en que se valoró la totalidad de sus daños y perjuicios, siendo criterio que, acogido en la sentencia de instancia, fue confirmado por la AP, sin que tal cuestión interese en el presente comentario, que refiere en exclusiva a la valoración de los daños corporales producidos.

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La lesionada era una ciudadana rumana, de 28 años, que llevaba varios meses en España, donde ya se habían establecido de forma fija, con específicos trabajos, tres hermanos suyos, sin que ella desempeñara todavía actividad laboral alguna cuando se produjo el accidente.

2. La supermillonaria reclamación de la perjudicada

La ciclista lesionada fue dada de alta por el médico forense con 506 días impeditivos, de los cuales 200 fueron de estancia hospitalaria, restándole una serie de secuelas muy importantes que seguidamente se concretan. La reclamación deducida en el juicio por la perjudicada, por un importe total de 367.071.857,- Ptas., fue la siguiente:

A) Por lesiones temporales, con invocación del principio de total indemnidad que consagra el inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero del sistema y con base en el criterio normativo de la excepcionalidad, dada la enorme grave- dad de las lesiones padecidas, se propuso la aplicación de un módulo de 10.000,- Ptas. por cada día impeditivo, resultando así la suma de 5.060.000,- Ptas.

B) Por lesiones permanentes, como indemnización básica, con apoyo en el informe médico forense y documentación médica complementaria, se pidió una indemnización básica de 218.528.802,- Ptas., resultante de aplicar a cada uno de los 593 puntos adjudicados a las secuelas la suma de 368.514,- Ptas., que es el valor que corresponde a cada punto cuando se alcanza la cifra 100 y el lesionado tiene una edad comprendida entre los 21 y 40 años, de acuerdo con la Resolución actualizadora de 2 de marzo de 2000, en cuyo año se produjo el enjuiciamiento de los hechos. El detalle de esa "puntuación final" era el siguiente:

- pérdida de sustancia ósea sin craneoplastia........................................................ 15

- afasia global (pérdida del habla y la comunicación) .......................................... 50

- ataxia-apraxia (descoordinación y pérdida de movimientos) ............................. 30

- hidrocefalia (aumento de cabeza por aumento del líquido raquídeo)................. 20

- derivación ventrículo peritoneal ......................................................................... 25

- hemiplejia completa derecha .............................................................................. 90

- tetraparesia grave ................................................................................................ 80

- traqueotomía con cánula..................................................................................... 35

- incontinencia urinaria permanente ..................................................................... 40

- incontinencia de ano ........................................................................................... 50

- disfagia (dificultad deglución líquidos y alimentos) .......................................... 25

- callo hipertrófico clavícula................................................................................. 3

- distonía-incoordinación mano izquierda ............................................................ 30

- perjuicio estético considerable............................................................................ 100

Para justificar la suma aritmética de todos los puntos señalados, se invocaba de nuevo el principio de total indemnidad y el criterio normativo de la excepcionalidad del Page 219 supuesto, con un cierto y comprensible tono plañidero; y, para justificar la atribución específica de 100 puntos al perjuicio estético, se sostenía que se estaba ante un perjuicio "considerable", para el que la regulación tabular establece un mínimo de 21 puntos, sin fijación de tope máximo, trayendo a colación el criterio de los autores que postulan que puede perfectamente alcanzarse la centena. Se reaccionaba así frente al informe del médico forense que valoraba el perjuicio estético en 20 puntos, con la explicación de que tal cifra constituye usualmente la máxima puntuación fijable.

C) También por lesiones permanentes, como complemento de la suma básica, con aplicación de los correspondientes factores de corrección de la tabla IV, se reclamó la cantidad de 129.593.909,- Ptas. El detalle determinante de tal pedimento era el siguiente:

- 10% por el factor de corrección por perjuicios económicos ............... 21.852.880,-

- daños morales complementarios.......................................................... 10.993.983,-

- incapacidad permanente absoluta........................................................ 21.987.965,-

- necesidad de ayuda de tercera persona de la gran inválida ................. 43.975.930,-

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