ORDEN TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral.

Facilitar el acceso a la ocupación y a la inserción en el mercado de trabajo de personas con situación o grave riesgo de exclusión, a través de medidas que faciliten la inserción sociolaboral, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, constituye uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia medidas activas y preventivas que permitan determinar con antelación las necesidades sociales actuales.

Dado que la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), de acuerdo con la cual la política de fomento de la inserción sociolaboral tiene por objeto la promoción de la ocupación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante, por un lado, el apoyo al mantenimiento de las empresas de inserción, para que puedan cumplir su función social y, de otra, la adopción de medidas que incentiven la contratación de este colectivo en el mercante de trabajo ordinario.

El objeto de la presente Orden es establecer mecanismos que faciliten la contratación en la empresa de inserción con la finalidad de que los trabajadores en proceso de inserción adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de ocupación.

Por todo esto, y como a continuación en el desarrollo de las medidas contenidas en el artículo 14 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, se crea un nuevo Programa de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral.

Según la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, en la cual se define estas empresas como aquellas que sean cualificadas como tal, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y el objeto social de las cuales tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación de grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto lo que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006);

Según el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOCE L337, de 13.12.2002, página 3);

Vista la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Según lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, del 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio por la que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 (DOUE L210/25, de 31.7.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 (DOUE L210/12, de 31.7.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L72, de 11.3.2004);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la contratación temporal de trabajadores en proceso de inserción previstos en el artículo 5 de esta Orden por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de empresas de inserción de Cataluña, según lo que establece la Ley 27/2002, del 20 de diciembre.

Artículo 2

Finalidad

Esta Orden tiene como finalidad fomentar y facilitar la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión, mediante ayudas a la contratación por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de empresas de inserción de Cataluña, que ejerzan su actividad en Cataluña.

Artículo 3

Acción subvencionable

Por conseguir el objetivo que describe el artículo 1 se llevará a cabo, de acuerdo con las condiciones establecidas a los artículos 9 y 10, la acción de soporte a la contratación temporal, a jornada completa o a tiempo parcial, por un periodo mínimo de tres meses y un máximo de 24 meses, con las especificaciones establecidas en el artículo 10.2 de esta Orden, de trabajadores en proceso de inserción por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios

La ayuda que se prevé en esta Orden va destinada a las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, del 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Artículo 5

Destinatarios

5.1 La ayuda que se prevé en la presente Orden se dirige a los destinatarios siguientes:

  1. Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o este se haya agotado y no tengan derecho a percibir la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad o aquellos que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes y que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida de acuerdo con el que dispone el artículo 6.1 apartado c) y e) de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

  2. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, que provengan de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.

  3. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, y no mediar más de doce meses entre la finalización del mencionado tratamiento y el inicio del proceso de inserción.

  4. Personas internas en centros penitenciarios, la situación de las cuales les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.

5.2 A efectos de lo que prevé esta Orden, las personas destinatarias tendrán la consideración de trabajadora o trabajador en proceso de inserción laboral, mediante un dictamen favorable sobre la adecuación del perfil de los candidatos emitido por el órgano gestor.

El contrato se deberá formalizar por escrito y se registrará en las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña. Conjuntamente con este, se adjuntará el certificado de los Servicios Sociales de Atención Primaria y o/especializada correspondiente.

Artículo 6

Convocatorias

En función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero o consejera de Trabajo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de la ayuda prevista en esta Orden, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 7

Régimen de sujeción a la normativa europea de ayudas de estado

Las ayudas otorgadas por esta Orden se sujetan a:

El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando el contrato laboral tiene una duración inferior a los 12 meses. La ayuda total de minimis...

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