Real Decreto 2569/1983, de 21 de Septiembre, por el que se regula el Gravamen complementario de Sobre medidas financieras de Estimulo a la Exportacion.

MarginalBOE-A-1983-26060
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 11/1983, de 16 de agosto sobre medidas de fomento a la exportación estableció. En su disposición final primera . Que el Gobierno dictaría las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 21 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 La subvención a que se refiere el artículo primero de la Ley ll/1983, de 16 de agosto, se satisfará por el Instituto de crédito Oficial a los bancos, Cajas de Ahorro y cooperativas de crédito calificados españoles

Confederación española de Cajas de Ahorros, Banco exterior de España y banrcos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

Art. 2 Podrán ser objeto de subvención las operaciones que reúnan los siguientes requisitos:
  1. que se trate de créditos denominados y financiados en divisas admitidas a cotización en el mercado español, y que estén regulaaos por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, o por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio y se aiusten a la normativa vigente sobre créditos a la exportación.

  2. que tengan la autorización del Ministerio de economía y Hacienda. No obstante, El Ministerio de economía y Hacienda podrá exceptuar de este requisito aquellas operaciones que por sus condiciones, cuantia o plazo así se estimara conveniente.

Art. 3 Para determinar el coste de mercado de l05 recursos en divisas, se aplicara el tipo de interés fijado por el Instituto de Credito Oficial en función de los tipos de interés del mercado interbancario correspondiente a cada divisa.

Para determinar el producto de la entidad financiera en operaciones en divisas se aplicará el tipo de interes de la operación de financiación a la exportación, incluyendo las comisiones periódicas que no respondan a la prestación de un servicio.

El margen anual sobre la cuantia del préstamo no amortizado y durante toda la vida del mismo será fijado por El Ministerio de economía y Hacienda en función de las condiciones del crédito a la exportación subvencionado. La subvención podrá cubrir, además, las comisiones existentes en su caso.

Art. 4 Para la concesión de la subvención en divisas

El Instituto de crédito Oficial formalizará el correspondiente contrato con la entidad o entidades financieras. La subvención será neta y su pago se realizara en divisas.

Art. 5 Los créditos a la exportación objeto de subvención no podrán haber sido computados, ni serán computables, en los coeficientes de inversión establecidos psra la banca privada, Cajas de Ahorro y Banco exterior de España.
Art. 6 Se autoriza a la compañia española de seguros de crédito a la exportación para que, mediante el pago de la adecuada prima, extienda la garantia del seguro a los créditos de exportación financiados en divisas y para que proceda al pago de indemnizaciones, asimismo en divisas, o de su contravalor en pesetas

El condicionamiento General de La poliza correspondiente establecerá los limites de cobertura hasta un máximo del 100 por 100 los plazos de indemnización y demás condiciones aplicables a esta modalidad de garantia.

Art. 7 Se autoriza al Ministerio de economía y Hacienda para dictar las disposiciones complementarias precisas para la ejecución del presente Real Decreto.
Disposiciones finales

Primera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1983.- Juan cablos r.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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