Real Decreto 2569/1983, de 21 de Septiembre, por el que se regula el Gravamen complementario de Sobre medidas financieras de Estimulo a la Exportacion.
Marginal | BOE-A-1983-26060 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 11/1983, de 16 de agosto sobre medidas de fomento a la exportación estableció. En su disposición final primera . Que el Gobierno dictaría las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 21 de septiembre de 1983, dispongo:
Confederación española de Cajas de Ahorros, Banco exterior de España y banrcos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.
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que se trate de créditos denominados y financiados en divisas admitidas a cotización en el mercado español, y que estén regulaaos por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, o por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio y se aiusten a la normativa vigente sobre créditos a la exportación.
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que tengan la autorización del Ministerio de economía y Hacienda. No obstante, El Ministerio de economía y Hacienda podrá exceptuar de este requisito aquellas operaciones que por sus condiciones, cuantia o plazo así se estimara conveniente.
Para determinar el producto de la entidad financiera en operaciones en divisas se aplicará el tipo de interes de la operación de financiación a la exportación, incluyendo las comisiones periódicas que no respondan a la prestación de un servicio.
El margen anual sobre la cuantia del préstamo no amortizado y durante toda la vida del mismo será fijado por El Ministerio de economía y Hacienda en función de las condiciones del crédito a la exportación subvencionado. La subvención podrá cubrir, además, las comisiones existentes en su caso.
El Instituto de crédito Oficial formalizará el correspondiente contrato con la entidad o entidades financieras. La subvención será neta y su pago se realizara en divisas.
El condicionamiento General de La poliza correspondiente establecerá los limites de cobertura hasta un máximo del 100 por 100 los plazos de indemnización y demás condiciones aplicables a esta modalidad de garantia.
Primera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1983.- Juan cablos r.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.