DECRETO 158/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar y de modificación del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de ...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

158/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar y de modificación del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha modificado el período impositivo y la norma de devengo de la tasa sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar. De acuerdo con esto, el período impositivo coincide con el trimestre natural y la tasa se devenga el primer día del trimestre.

Las modificaciones anteriores obligan a efectuar las oportunas adecuaciones de la norma reglamentaria de desarrollo, singularizada en el Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. Aparte de esta finalidad de adecuación, el presente Decreto incorpora una norma específica en relación con la transmisión de máquinas operada antes del período de pago de la tasa correspondiente al trimestre en curso, de acuerdo con la habilitación que la misma Ley 31/2002 antes mencionada introduce en la modificación del artículo 34.3 in fine de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y conforme a la que se permite avanzar para estos casos el momento de pago de la tasa.

Por otro lado, se introduce la posibilidad de que la presentación de la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectúe mediante soporte magnético, sistema que debe facilitar a los sujetos pasivos de este tributo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la autorización previa del director territorial, que es el órgano con funciones de coordinación del funcionamiento general de cada una de las nuevas direcciones territoriales creadas por el Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

Finalmente, en el artículo 2 se efectúan modificaciones puntuales al citado Decreto 8/2003, de 8 de enero, para ajustar los ámbitos de actuación de los servicios de gestión tributaria, de las unidades de valoración y de las intervenciones territoriales.

Por todo esto, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que de desarrolla el régimen de...

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