El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar ganancial no es carga del matrimonio, sino deuda ganancial, por lo que debe ser pagada por mitad por los propietarios

AutorMa. Ámalia Blandino Garrido
CargoDoctora en Derecho
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Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zamora se interpuso demanda de separación, en la que, entre otros pedimentos, la esposa solicitaba que se fijase con cargo al marido, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, la obligación de pagar el importe mensual íntegro del préstamo hipotecario. La Sentencia de primera instancia, dictada el 12 de junio de 2001, consideró que la esposa debía hacer frente en su totalidad al pago del préstamo hipotecario que gravaba el domicilio familiar. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1g, de fecha 24 de noviembre de 2001, estableció que correspondía por partes iguales el pago del préstamo hipotecario que pesaba sobre la vivienda que fue domicilio conyugal.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 5 noviembre de 2008, ha resuelto el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia, considerando que "la hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90D CC, porque se trata de

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una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2g CC. Por tanto, mientras subsista la sociedad, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava, los cónyuges, y debe en consecuencia, excluirse de las reclamaciones formuladas por el reclamante".

CONDENA A "VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A." A INDEMNIZAR LOS DAÑOS MORALES CAUSADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONVENIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN VIAJE COMBINADO A EGIPTO, QUE INCLUÍA UN CRUCERO

(S.A.P. de Sevilla, Sección 5º, de 18 de noviembre de 2008).

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Sevilla vino a dar la razón a los demandantes, una madre y sus dos hijos, en orden a la consideración de que las prestaciones que, en su día, convinieron con la demandada, Viajes El Corte Inglés, S.A., para la realización de un viaje combinado a Egipto, que incluía un crucero de cuatro días por el Nilo, en pensión completa, y la estancia de tres días en un hotel de lujo en El Cairo, con alojamiento y desayuno, no fueron las mismas que, luego, les fueron suministradas, en lo relativo al crucero por el Nilo, pues, habiendo contratado que lo harían en la motonave fluvial Amarco, por exceso de plazas en este, tuvieron que hacerlo en otra motonave distinta cuyas condiciones eran muy inferiores...

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