Decreto n.º 94/2011, de 27 de mayo, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de una finca, sita en el término municipal de Yecla, de 10.000 m² de superficie, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Yecla, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2009, adoptó el Acuerdo de ofrecer la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de una finca, sita en el término municipal de Yecla, de 10.000 m² de superficie, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo emitió informe favorable a la aceptación de esta cesión.
Visto el artículo 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2011.
Dispongo
Primero.- Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Ayuntamiento de Yecla, de la propiedad del terreno cuya descripción es la siguiente:
Terreno de forma trapezoidal sito en el paraje de las Serratillas del término municipal de Yecla, calificado por el P.G.M.O.U. como Suelo Urbano Sistemas Generales-Equipamiento Educacional, de 10.000 m.² de superficie. Lindes actuales: Norte, Calle Párroco Martínez Guillamón y Calle Pintor Juan Albert; Este, viales públicos; Sur y Oeste, resto de la que se segrega.
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Valor: 1.036.039,50 euros.
Inscripción: la finca figura inscrita, a favor del Ayuntamiento de Yecla, en el Registro de la Propiedad de Yecla: finca n.º 40.152, tomo 2.647, libro 1.503, folio 127.
La finca, salvo afecciones fiscales, se encuentra libre de cargas y gravámenes.
Segundo.- El citado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.
Tercero.- La finca cedida deberá ser destinada al uso que se ha señalado, en el plazo máximo de cinco años. Dicho destino deberá ser mantenido durante, al menos, los treinta años siguientes.
El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la reversión del terreno al patrimonio de la Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones.
El Ayuntamiento de Yecla asume el compromiso expreso de...
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