Sobre la gratuidad de las cuentas de pago básicas

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, transpuso al ordenamiento español el contenido de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básica.

Según se establecía en el art. 9.3 del Real Decreto-ley 19/2017, las comisiones máximas que se establezcan, deberán ser razonables y estarán basadas en los siguientes criterios:

"a) Nivel de renta nacional en relación con otros Estados miembros.

b) Las comisiones medias aplicadas por las entidades de crédito por tales servicios en cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.

c) Las comisiones o gastos máximos que, conforme a este artículo, se establezcan, en su caso, por los servicios previstos en las letras a), b), c) y d) (2.º) del artículo 8.1, no tendrán en cuenta el número de operaciones ejecutadas sobre la cuenta de pago básica. En el resto de los servicios de dicho apartado, se establecerá un número mínimo de operaciones que cubran el uso medio personal de cada servicio sin comisión o con una comisión razonable. Por encima de este número mínimo, las comisiones o gastos máximos que se establezcan, no serán superiores a las comisiones medias aplicadas por cada entidad".

En cumplimiento de lo ordenado por el Real Decreto-ley 19/2017, en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación se regularon los servicios, comisiones máximas, publicidad e información de las cuentas de pago básicas.

En dicha Orden ECE/228/2019 se fijó la comisión máxima que las entidades de crédito pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica. Así, en su art. 3 se establecía lo siguiente:

"1. Por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica la entidad no podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos al cliente, salvo lo previsto en este artículo.

2. La entidad podrá cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios:

a) apertura, utilización y cierre de cuenta.

b) depósito de fondos en efectivo en euros.

c) retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.

d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.

e) hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.

3. Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas en el del apartado 2.e) no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente...

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