STSJ Comunidad de Madrid 1476, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:1476
Número de Recurso470/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1476
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000470/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00190/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Sentencia nº 190 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 470/06-5ª, interpuesto por INSTITUTO CATOLICO DE ESTUDIOS S.A. representado por el Letrado D. Iván Fernández Chico, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 1 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 111/03 , siendo recurridas Encarna y Dª Silvia , representadas por el Letrado D. Angel Diego Lara de Castro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Encarna y Dª Silvia contra Instituto Católico de Estudios S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Con la respectiva antigüedad de 01.02.74 y de 14.03.79, Encarna y Silvia prestan servicios profesionales para la parte demandada con la categoría profesional de Profesora Titular de Primaria-Primer Ciclo ESO. SEGUNDO.- La parte demandada procedió a la extinción de los contratos de trabajo de las actoras en fecha 23.08.02, alegando causas objetivas.

TERCERO

La retribución mensual efectiva, sin prorrateo de pagas extraordinarias, que cobraban las actoras en el momento del despido era de 1. 104,76 euros en el caso de Encarna , y de 1.079,59 euros en el caso de Silvia . Percibían, además, un plus de transporte de 107,82 euros mensuales, once meses al año.

CUARTO

Dicho salario era abonado sin aplicar el incremento previsto en el convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún Nivel Concertado o Subvencionado , que era del 2,7 por 100 para el año 2001 y del 2 por 100 para el 2002.

QUINTO

De aplicar dichos incrementos, como pretenden las actoras, su retribución mensual, sin prorrateo de pagas extraordinarias, sería de 1.157,28 euros en el caso de Encarna , y de 1.130,91 euros en el caso de Silvia ; más un plus de transporte mensual, once veces al año, de 112,94 euros.

SEXTO

A tenor del salario indicado en el ordinal precedente, las actoras reclaman el crédito que consta en el hecho quinto de la demanda origen de los autos 111/03, que se tiene por reproducido a estos efectos, con el detalle de conceptos y cuantías que consta en el mismo y la subsanación efectuada en la primera intervención de la parte actora en el acto de juicio, por importe total de 6.647,02 euros y de 3.471,84 euros para Encarna , y de 6.499,37 euros para Silvia . Además, en la misma demanda, la primera de las actoras reclama 3.471,84 euros en concepto de paga por permanencia en la empresa ( art. 75 del Convenio).

SEPTIMO

La parte demandada, según detalle que consta en el cálculo ilustrativo incorporado a su ramo de prueba documental, que se tiene por reproducido, reconoce, con arreglo al salario que realmente percibían, una deuda de 4.757,03 euros brutos (4.013,44 euros netos) frente a Encarna , y de 4.651,08 euros brutos (3.924,10 euros netos) frente a Silvia .

OCTAVO

En el año 2000 se celebró un claustro de profesores del centro, que, en consideración a la mala situación económica por que atravesaba la empresa demandada, acordaron la congelación de sus salarios. En el marco de dicho acuerdo ampara la empresa la inaplicación de los incrementos salariales recogidos en el convenio del sector.

NOVENO

En la demanda origen del proceso 294/03 de este Juzgado, las actoras reclaman las indemnizaciones que la empresa demandada reflejaba en las cartas de extinción de sus contratos, a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1-b), que no fueron hechas efectivas entonces, en consideración a la negativa situación económica en que se amparaba la decisión extintiva. Dichos importes son de 16.803,96 euros para Encarna y de 16.426,44

euros para Silvia .

DECIMO

Contra las extinciones...

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