Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común.Navarra: impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (BON de 7-12-01).

Una de las características históricas del modelo de ciudad en Navarra es la presencia de una importante actividad comercial en las ciudades, que es considerada como uno de elementos más importantes de dinamización de la vida urbana y de equilibrio de los distintos usos del suelo y la edificación, hasta el punto de que la presencia de comercios en las plantas bajas ha configurado un modelo urbanístico propio del área mediterránea en el que el comercio contribuye al mantenimiento de la actividad económica, atiende a las necesidades vitales y sirve de espacio de encuentro y relación. Se trata de una actividad empresarial configurada por pequeñas empresas de carácter familiar, con generación de puestos de trabajo estables y gran importancia en la actividad económica.

Recientemente se viene produciendo un cambio sustancial en el modelo comercial de nuestras ciudades por la presencia de importantes empresas de distribución y venta, con gran capacidad de penetración económica, que están afectando a los usos así como a la estructura comercial y al cambio del modelo de ordenación territorial, al desplazar la actividad comercial del centro de las ciudades a su periferia, con el consiguiente deterioro y progresiva degradación de los espacios interiores, para cuya recuperación es necesaria una gran inversión pública. Su emplazamiento exige la ocupación de suelo con nuevas áreas urbanizadas e infraestructuras de comunicaciones para atender a los nuevos desplazamientos en vehículos, aporta factores de degradación medioambiental, así como la creación de nuevas expectativas urbanísticas en su entorno.

La experiencia de tales instalaciones demuestra que se producen de inmediato importantes incrementos de circulación rodada, congestión en las redes, necesidad de mejoras sustanciales de las mismas, contaminación por inmisiones de todo tipo, nuevas necesidades de inversión pública para la adecuación y mantenimiento de las redes viarias, así como los costes sociales y económicos derivados del deterioro del medio ambiente y de a actividad comercial en el centro de la ciudad. Todo ello obliga a las Administraciones públicas a realizar grandes inversiones ante los nuevos problemas originados por una actividad económica que modifica no sólo las pautas de compra, sino los modos de vida, la calidad de la ciudad, la configuración de sus servicios con los costos sociales que de ello se derivan.

Es de justicia gravar un modo de actividad económica que produce tan importantes repercusiones y costos sociales y económicos a toda la colectividad. No es aceptable que los beneficiarios de tales actividades traten de externalizar los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, debiendo, por el contrario, producirse su interiorización en sus costes. En línea con la denominada fiscalidad verde se trata de que las grandes superficies comerciales compensen a la comunidad en que se emplazan y de la que obtienen importantes beneficios, de los costos económicos y sociales que se derivan de las afecciones que producen a las infraestructuras, al medio ambiente, a la ordenación territorial, al deterioro de los centros urbanos tradicionales, a su vida y actividad económica, que conducen a su progresiva degradación. Desde su posición de dominio del comercio, su competitividad se aprovecha de las importantes inversiones sociales en infraestructuras y servicios, por lo que deben contribuir al equilibrio...

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