La prescripción en el nuevo impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

AutorFrancisco Rey Lara
Cargo del AutorAbogado
Páginas169-170

LIGEC

ArtÌculo 21. PrescripciÛn

En el ·mbito del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, es aplicable el rÈgimen de prescripciÛn vigente para los tributos propios de la Generalidad.

12.1. LA PRESCRIPCI”N El art. 21 LIGEC, al regular el tema de la prescripciÛn, utiliza la misma fÛrmula que ya analizamos en el capÌtulo dedicado al rÈgimen sancionador, es decir, se remite al rÈgimen de prescripciÛn vigente para los tributos propios de la Generalidad.

En base al an·lisis allÌ efectuado, nos encontramos que, si bien la Generalidad tiene la potestad para establecer un perio

do de prescripciÛn propio para el IGEC, a fecha de hoy, no ha hecho uso de esta facultad. En consecuencia, debemos regirnos por la normativa estatal aplicable en esta materia.

El art. 64 LGT dispone que:

'Prescribir·n a los cuatro aÒos los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la AdministraciÛn para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaciÛn.

  2. La acciÛn para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  3. La acciÛn para imponer sanciones tributarias.

  4. El derecho a la devoluciÛn de ingresos indebidos.' En consecuencia, el plazo de prescripciÛn queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR