Grandes analogías': Líneas de conexión entre España e Italia en el debate jurídico sobre el progreso técnico

AutorFrancesca Martello
Páginas357-390
AHDE, tomo XC, 2020
«Grandes analogías» 1: Líneas de conexión entre
España e Italia en el debate jurídico sobre
el progreso técnico
RESUMEN
El progreso técnico entre los siglos
XIX
y
XX
y, en particular, la difusión de dispositi-
vos modernos como el teléfono, la electricidad y el automóvil, planteó nuevas cuestio-
nes y dio lugar a relaciones jurídicas hasta entonces desconocidas, lo que puso de
relieve numerosas lagunas normativas en los ordenamientos jurídicos de los países
europeos. Esto activó líneas de circulación del derecho entre los Estados, con el fin de
generar intercambios de ideas y soluciones jurídicas. La circulación de las estrategias
normativas y doctrinales relativas a las innovaciones técnicas de Italia a España repre-
senta, debido a la afinidad entre los dos países, un perfil de investigación ideal para
analizar las ideas jurídicas transmitidas, los canales de comunicación y los métodos de
recepción y reelaboración de las soluciones jurídicas transfieren de un contexto nacio-
nal a otro. Las traducciones, revisiones y citas de obras y contribuciones italianas con-
tenidas en monografías y revistas jurídicas y no jurídicas españolas, comparadas con
los originales y con los hechos biográficos de sus autores, nos permiten reconstruir con
precisión las metamorfosis sufridas por los conceptos jurídicos aplicados en Italia para
regular las innovaciones técnicas. Las conclusiones no solo ponen de relieve la estrecha
interacción entre Italia y España, sino que también revelan una compleja red de líneas
de conexión de dimensión europea, que ha contribuido decisivamente a llenar los vacíos
legales originados por las innovaciones tecnológicas.
1 «Bibliografía jurídica, Teoría de las obligaciones en el derecho moderno, expuesta confor-
me a la doctrina y a la jurisprudencia italiana, francesa, alemana, etc.», por Jorge Giorgi; Traduc-
ción de la 7.ª edición italiana, anotada con arreglo a las legislaciones española y americanas por la
Redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Volumen 3.º, El Foro Español,
Año XIV, junio 1911, núm.485, p.153.
358
Francesca Martello
AHDE, tomo XC, 2020
PALABRAS CLAVE
Progreso, innovaciones técnicas, circulación del derecho, España, Italia, línea de
conexión.
ABSTRACT
Technical progress between the nineteenth and twentieth century and, in particular,
the spread of modern instruments such as the telephone, electricity and the car, raised
new juridical questions and gave rise to legal relationships previously unknown,
highlighting numerous normative gaps in the laws of European countries. This trigge-
red lines of circulation of law between States, aimed at generating exchanges of ideas
and legal solutions. The circulation of normative and doctrinal strategies concerning
technical innovations from Italy to Spain represents, due to the affinity between the two
countries, an ideal research profile for analysing the legal ideas transmitted, the chan-
nels of communication and the methods of receiving and reworking juridical solutions
transferred from one national context to another. The translations, reviews and quota-
tions of italian works and contributions in spanish monographs and legal and non-legal
journals, compared with the originals and with the biographical events of their authors,
make it possible to reconstruct with precision the metamorphoses suffered by the legal
concepts applied in Italy to regulate technical innovations. The conclusions not only
highlight the close interaction between Italy and Spain, but also reveal a complex net-
work of connection lines with an European dimension, which has decisively contributed
to fill those legal loopholes originated by technological innovations.
KEYWORDS
Progress, technical innovations, circulation of law, Spain, Italy, connecting line.
Recibido: 13 de diciembre de 2019.
Aceptado: 25 de abril de 2020.
S: I. Introducción. II. «Tiempo de decadencia». El desencanto de los juristas
españoles con el «progreso». III. «Satisfacer nuestra apetencia cultural». Interés
en Italia en el debate jurídico español. IV. «Para poder trasplantar»: créditos y
adaptaciones de la legislación italiana en el debate español. IV.1 Traducciones.
IV.2 Recensiones. IV.3 Citas. V. La perspectiva europea.
I. INTRODUCCIÓN
El concepto de «progreso» tiene raíces lejanas en reflexiones históricas y
filosóficas destinadas a elaborar reconstrucciones del significado exacto que
debe atribuirse al lema anterior. Entre ellas 2, la concepción de Comte de la evo-
2 Para las diferentes elaboraciones sobre el concepto de «progreso» ver P, E. (a cura di),
Il positivismo e la cultura italiana, Milano, 1985, pp.227-240; S, G., Tramonto di un mito.
«Grandes analogías»: Líneas de conexión entre España e Italia en el debate...
359
AHDE, tomo XC, 2020
lución y el progreso 3, liberada de sus problemáticas consecuencias y contami-
nada por el pensamiento de otros escritores positivistas, puede considerarse la
más coherente con la fede media dell’intellettualità europea e delle classi diri-
genti general en la inexorable perfectibilidad de las actividades humanas 4.
Desde mediados del siglo , este abito mentale 5 o, como otros lo han
definido, esta seconda coscienza dell’uomo europeo 6, segura de la existencia de
una ley según la cual «il fondo di ogni progresso è la stessa evoluzione che va
dal semplice al complesso» 7 adquirió en muchos países de Europa Occidental,
aunque con una cierta asincronía, gran notoriedad, sobre todo en el campo téc-
nico, constituyéndose, si no como una categoría, al menos como un concepto,
en la modernen Technik 8.
L’idea di «progresso» tra Ottocento e Novecento, Bologna, 1984; ibidem, «Progresso», Enciclope-
dia del Novecento, Vol.V, Roma, 1980, pp.632-638; T, S., «Progresso», in B, N.,
M, N. (a cura di), Dizionario di politica, Torino, 1976, pp.794-799. Giuseppe Speciale
utilizó el concepto de esta última obra para distinguir entre una concepción iluminista, donde el
progreso no es un carácter necesario de la historia humana, sino que depende de la capacidad del
hombre, y una concepción histórica según la cual el progreso es un carácter necesario y absoluto
de la evolución humana. S, G., Antologia Giuridica. Laboratori e rifondazioni di fine
Ottocento, Milano, 2001, pp.1-9. Para las fuentes ver M, V., Il concetto sociologico del pro-
gresso, Roma,, 1911.
3 Comte admirando el «tableau historique des progrés de l’espiritu humain» trazado por
Condorcet en su «Esquisse», critica decididamente los aspectos oníricos característicos de la idea
de la ineluctable perfectibilidad del hombre. En la perspectiva concreta de sus «Cours de philoso-
phie positive», su idea de historia y progreso aparece marcada por una cierta irreconciliabilidad
entre la inexorabilidad del desarrollo progresivo de la humanidad y su dependencia de las condi-
ciones y límites intrínsecos a la realidad concreta del acontecimiento histórico. Sin embargo, al
penetrar en las conciencias de la burguesía europea, estos aspectos problemáticos fueron refinados
y suavizados, generando una dependencia casi fideística del desarrollo humano. S, G., Tra-
monto di un mito, cit., pp.193-198. Pero véase también P, E. (a cura di) Il positivismo e la
cultura, cit., pp.63-110.
4 «Liberata dalle sue complicazioni interne e dai suoi esiti problematici, così filosofici e
scientifici come generalmente etici, politici e sociali; sintetizzata o se si preferisce, contaminata
con i pensieri degli altri scrittori’positivisti’, la concezione comtiana dell’evoluzione e del pro-
gresso diventò la fede media dell’intellettualità europea e delle classi dirigenti. Fra il declinante
secolo  e gli inizi del , andò a costituire qualcosa come una seconda coscienza dell’uomo
europeo che le già ricordate previsioni apocalittiche non riuscirono a mettere in crisi prima che
risuonasse il colpo di cannone che dette inizio al primo conflitto mondiale». S, G., «Progres-
so», Enciclopedia del Novecento, Vol.V, Roma, 1980, p.636.
5 S, G., Antologia Giuridica, cit. p.2.
6 S, G., Progresso, cit., p.636.
7 Ibidem.
8 M, F., Das Luftschiff im internen Recht und Völkerrecht, Zurich, 1908, p.5. En el pano-
rama jurídico europeo de finales del siglo , esta no es ciertamente la única expresión con la que
los juristas, y no solo, se refieren al extraordinario desarrollo de la instrumentación técnica, en el
caso de Italia pensemos en «progresso delle scienze fisiche», «progresso tecnico» (respectivamente:
G, F. C., «Il telefono e la giurisprudenza», Il Monitore dei Tribunali, 1882, pp.969-975; S-
, G., «Cronache di Giurisprudenza», Rassegna pugliese di scienze, lettere ed arti, Vol.XXV,
n.11, Año XXVII, p.380; C, F., «Studi sulle energie come oggetto di rapporti giuridi-
ci», Rivista del diritto commerciale e del diritto generale delle obbligazioni, Vol.I, 1913, p.369).
En lo que respecta a Francia «progrès technique». P, E., Monopolos communaux: éclairage au
gaz et á l’électricité, Paris, V. Giarde et E. Briére, 1899. Sin embargo, se decidió mencionar solo la
expresión del jurista Meili por dos razones principales: en primer lugar, por la amplia difusión de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR