La función del Graduado Social en la aplicación del Derecho del Trabajo.

AutorEva Torrecilla Hernández
CargoGraduado Social. Vicepresidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
Páginas325-345
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
E
stamos en lo que aún podemos califi-
car como una profesión joven, han
pasado tan solo cincuenta y tres años
desde su creación, pero a pesar de ello, pode-
mos hablar de una profesión madura, recono-
cida y valorada.
Para conocer la función del Graduado
Social en el Derecho del Trabajo, debemos
centrarnos en su historia, analizando por un
lado nuestros estudios y por otro nuestra pro-
fesión, situando y evaluando correctamente,
la necesidad de demanda que tenía la socie-
dad de nuestros servicios y conocimientos,
para luego entender la función y el posiciona-
miento del Graduado Social en el mundo del
Derecho del Trabajo.
La demanda formativa y la demanda pro-
fesional, que fueron caminando, cada una por
su lado, convergen en el momento de la crea-
ción de los Colegios Profesionales, con la
aprobación de sus reglamentos y estatutos,
abriendo desde ese momento, un nuevo espa-
cio, donde se fomenta por un lado, la forma-
ción de los colegiados y por otro, su posición y
reconocimiento como profesionales.
Los estudios de Graduado Social, nacieron
en el año 1925, hace casi ochenta y cinco años,
estudios que permitieron que los Graduados
Sociales, con sus reivindicaciones y esfuerzos
consiguieran que en el año 1956, poco mas de
cincuenta años, se aprobara la orden de la
Creación de Colegios profesionales, y por lo
tanto, el establecimiento de nuestra Profe-
sión.
La efemérides de estos primeros cincuenta
años, se celebró en el año 2006, tanto a nivel
provincial, realizando los Colegios Profesio-
nales en sus respectivas provincias, gran can-
tidad de actos, jornadas y publicaciones, que
conmemoraron este acontecimiento; como a
nivel nacional, siendo en este caso el Consejo
General de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España, el promotor de dichos
actos y publicaciones.
El mérito de nuestro colectivo es haber
conseguido en estos años de andadura, afian-
zarse profesionalmente en la esfera de lo
social, tanto en el asesoramiento y gestión de
los Recursos Humanos, la aplicación del
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,
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* Graduado Social. Vicepresidenta del Colegio
Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
La función del Graduado Social en la
aplicación del derecho del trabajo
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ*
SUMARIO
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como en la representación técnica en la Juris-
dicción de lo Social, consiguiendo el reconoci-
miento a su labor y profesionalidad, entre
trabajadores, empresas, Organismos, Insti-
tuciones, Administración y Judicatura.
Igualmente se ha consolidado profesional-
mente en asesoramiento y gestión, en mate-
rias fiscales, contables y tributarias, para dar
respuesta a la demanda de los clientes que
solicitan este tipo de servicios, sin olvidar la
labor que realizan Graduados Sociales, como
trabajadores en los departamentos de recur-
sos humanos, financieros y administrativos
de de las empresas.
También ha sabido encontrar su posición y
espacio universitario, alcanzando una titula-
ción propia: Diplomatura en Relaciones
Laborales; que ahora con la adecuación de los
estudios universitarios al Tratado de Bolo-
nia, se ha conformado y reconocido por el
Ministerio de Educación, en Título de Grado
de Relaciones Laborales y Recursos Huma-
nos.
Las asignaturas troncales en las que se
centran nuestros estudios, son el Derecho del
Trabajo, Seguridad Social, Ley de Procedi-
miento Laboral, Ley de Enjuiciamiento Civil,
Economía, Seguridad e higiene (ahora Pre-
vención de Riesgos), las relaciones en el mun-
do de la Empresa y de los Recursos Humanos;
todas ellas bajo el contexto de una formación
específica, que permite que los Diplomados
en Relaciones Laborales, en un futuro Titula-
dos de Grado, cuando finalizan sus estudios,
estén preparados y cualificados, para des-
arrollar profesionalmente sus conocimientos
como Graduados Sociales, al colegiarse en
sus respectivos Colegios.
LOS ESTUDIOS DE GRADUADO SOCIAL,
DIPLOMADOS EN RELACIONES
LABORALES Y TÍTULO DE GRADO:
Nuestro nacimiento como Graduados
Sociales, se remonta en su fase formativa a
principios del siglo pasado (1925). En esos
momentos, Europa se reponía de su Primera
Guerra Mundial, y España vivía políticamen-
te una sucesión de gobiernos de ideología
liberal y conservadora, junto con los inicios de
la industrialización; el nacimiento de esta
nueva estructura sociolaboral, con su proble-
mática, cambios sociales y culturales, preocu-
paba a la clase política, ya se habían dado
muestras incipientes de estos movimientos,
justo con el inicio del siglo, año 1900, con la
publicación de la conocida «Ley Dato» que
buscaba un campo normativo para la cobertu-
ra de Accidentes de Trabajo.
El Marqués de Comillas, Gumersindo de
Azcárate, Ros de Olano, Eugenio D’ors, entre
otros representantes del mundo político,
social y cultural de estos inicios del siglo XX,
fueron preparando el terreno y la semilla,
para que existiera una corriente y necesidad
de demanda formativa, en materias sociola-
borales. Estas ideas fueron recogidas por el
Vizconde de Eza, D. Luis de Marichalar, que
consiguió que en un Real Decreto, se promul-
gara el inicio los primeros cursos y estudios
que dieron lugar, a que en 1924, se constitu-
yera la Sección de Cultura Social dentro del
entonces Ministerio de Trabajo, Comercio e
Industria, hasta que el 17 de Agosto de 1925,
el que fuera Ministro de Trabajo D. Eduardo
de Aunós Pérez, creó las Escuelas Sociales del
Ministerio de Trabajo, recogidas en un Real
Decreto de Su Majestad Alfonso XIII.
El fin principal de aquellas primeras
Escuelas Sociales, era el formar a los funcio-
narios públicos de la Administración en
materias de política social, economía y legis-
lación.
Estos estudios fueron evolucionando y
teniendo una mayor demanda social, por lo
que en 1930, se amplían los mismos, buscan-
do una especialización en el mundo del Dere-
cho del Trabajo, a partir de entonces los
alumnos que los impartían, recibían un
Diploma de Grado Superior, en vez del Certi-
ficado que se emitía hasta ese momento. Esta
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especialización de estudios, contribuyó que
en el año 1940, se confirmara el carácter ofi-
cial de los estudios impartidos en las Escue-
las Sociales, facultándolas para expedir títu-
los de Graduado Social.
Estas Escuelas Sociales, que fueron el ger-
men de los futuros Graduados Sociales,
nacieron y vivieron bajo el espíritu social y
humanístico que imperaba en España, tuvie-
ron la suerte de contar con un gran elenco de
profesores, que han sido a su vez, personali-
dades con un gran prestigio social, político y
académico, entre ellos, podemos mencionar a:
D. Francisco Aguilar y Paz, D. Eugenio Pérez
Botija, D. Antonio Ruiz Jarabo, D. Marcelo
Catalá, D. Carmelo Viñas Mey, D. Mariano
González Rothvoss, D. Manuel Alonso Olea,
D. Eugenio D’ors….
Nos gustaría poder mencionar y relacionar
a todos los profesores, si así se hiciera agota-
ríamos el espacio concedido para este artícu-
lo, pero obligado es, desde estas líneas, reco-
nocer su mérito y profesionalidad y el agrade-
cimiento de nuestro colectivo hacia ellos,
pues consiguieron transmitir al Graduado
Social la conciencia de vocación y servicio a la
sociedad y al mundo del Trabajo, como profe-
sionales en dichas materias, y así ha sido des-
de el inicio de los estudios y de la toma de con-
ciencia como Profesión, muestra de ello, es el
emblema que acompaña a nuestro Escudo
Profesional : «Justicia Social».
La evolución de los estudios de Graduado
Social en las Escuelas Sociales, como ya
hemos relatado, su gran demanda y el saber
adaptar los mismos a las necesidades sociales
y culturales, consiguieron que se transforma-
ran académicamente, pasando de ser una
titulación tutelada por el Ministerio de Tra-
bajo, a una titulación universitaria, recibien-
do el nombre de Diplomado en Relaciones
Laborales.
Este deambular normativo, lo podemos
resumir a grandes rasgos y en fechas concre-
tas:
• Año 1925, Creación de las Escuelas
Sociales, dependientes del Ministerio de
Trabajo.
Año 1967, aprobación mediante Orden
Ministerial, por la que se combinaba en
los planes de estudios el conocimiento
jurídico laboral y el económico, centrado
en la organización de la empresa y
dirección de personal.
• Año 1980, se publica el Real Decreto
921/80 de 3 de Mayo, que estableció las
enseñanzas de Graduado social como
especializadas y por lo tanto se las reco-
noció asimilándolas, al título de Diplo-
mado universitario.
Año 1990, publicación del Real Decreto
1429/90 de 26 de octubre, que estableció
el título universitario de Diplomado en
Relaciones Laborales y las directrices
de sus planes de estudios, a los que fue-
ron hasta entonces los estudios de Gra-
duado Social.
Año 1999, el Real Decreto 1592/99, esta-
bleció el Título de Licenciado en Cien-
cias del Trabajo, siendo éste, la salida
directa de la Diplomatura para obtener
la licenciatura Universitaria.
En estos momentos, no podemos dejar
cerrado ni valorado el futuro de nuestros
estudios, esta vez, unido al de otros muchos,
por la adaptación que han tenido que realizar
todas las enseñanzas universitarias a los
nuevos planes de estudios que exige el Trata-
do de Bolonia, donde todas las titulaciones se
consideran Títulos de Grado y las especiali-
dades y conocimientos específicos, se han de
conseguir mediante la realización de títulos
de post-grado y el carácter investigador de los
mismos por medio del Doctorado.
A partir de ahora, tal y como recoge el
informe de la ANECA, y el Ministerio de
Educación, los estudios de Diplomado en
Relaciones Laborales, pasan a ser Título de
Grado en Relaciones Laborales y Recursos
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
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Humanos, si bien, algunas Universidades
han cambiado o modificado este nombre, por
ej. La Universidad Carlos III, lo denomina
Título de Grado en Relaciones Laborales y
Empleo.
Este nuevo plan de estudios, establece que
el nuevo Título se ha de realizar en 4 años
(240 créditos) y las materias formativas tron-
cales siguen siendo el Derecho del Trabajo,
Derecho Sindical, Administrativo, Preven-
ción de Riesgos, Seguridad Social, estable-
ciéndose según los planes formativos, en
estos nuevos créditos europeos, prácticas
específicas con el fin de dotar a los alumnos
de los conocimientos que la profesión precisa,
para ello, es necesario el apoyo y colaboración
de los Colegios Profesionales de Graduados
Sociales, que deben velar, para que la forma-
ción no pierda calidad y sea acorde a las com-
petencias de nuestra profesión.
La labor que ahora se abre en los Colegios
Profesionales, se centra en la vigilancia y
verificación de la formación universitaria,
bajo las competencias profesionales que tene-
mos reconocidas, así como de verificar la for-
mación y conocimiento de los nuevos Titula-
dos de Grado, cuando se colegien como Ejer-
cientes, para lo cual las Escuelas de Prácticas
de los Colegios, tendrán un protagonismo
específico, realizando una labor formativa
concreta y especializada en nuestras compe-
tencias profesionales.
LA PROFESIÓN DE GRADUADO SOCIAL:
Los Graduados Sociales, no solo evolucio-
naron en su carácter formativo, siempre cen-
trado en el Derecho del Trabajo y de la Segu-
ridad Social, como ya hemos visto, si no, que
también supieron crecer profesionalmente,
pues esos primeros alumnos, sintieron la
necesidad de agruparse y organizarse como
colectivo, para solicitar y conseguir una
mayor reconocimiento de su labor, como téc-
nicos y especialistas en materia laboral y de
Seguridad Social, es decir en la esfera del
Derecho del Trabajo, organizando así mismo,
estatutariamente la profesión que estaba
naciendo.
Toda esta labor y esfuerzo, no se ve recom-
pensada hasta el año 1956, concretamente el
30 de Octubre, fecha en la que se aprueba la
Creación y el Reglamento de Colegios Oficia-
les de Graduados Sociales de España,
mediante una orden comunicada, creándose
inicialmente los Colegios de Andalucía, Can-
tábrico, Castilla, Cataluña y Baleares, Extre-
madura, Galicia, Levante y Málaga.
Más adelante se publicarían los Estatutos
que regularían nuestra profesión y el funcio-
namiento de los Colegios, así como sus códi-
gos deontologicos, y la creación del Consejo
General de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España.
La evolución desde entonces en los Cole-
gios Profesionales de Graduados Sociales, ha
sido continua, por un lado adaptándose a la
normativa que se ha ido promulgando, y por
otro a los cambios políticos y de traspaso de
competencias a las Comunidades Autóno-
mas. Ejemplo de ello, ha sido la adaptación al
ámbito territorial de dichos Colegios, pasan-
do de los siete iniciales, a los cuarenta y dos
Colegios existentes hoy en día, aún existen
Colegios que tienen más de una demarcación
provincial dentro de su ámbito geográfico.
Con la configuración de nuestro estado
político en Comunidades Autónomas, los
Colegios profesionales, tuvieron que adaptar-
se a la nueva estructura, creándose a su vez,
los Colegios Autonómicos. Por lo tanto la
estructura Colegial en nuestra profesión
actualmente, es la de Colegio Provincial,
Colegios Autonómicos que agrupan los Cole-
gios Provinciales de la Comunidad Autónoma
y el Consejo General de Colegios, como repre-
sentante máximo de todos los Colegios.
Igualmente, dentro del ejercicio de nues-
tra profesión, con la entrada en vigor del
Decreto de 22 de Diciembre de 1950, por la
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que se establece la Colegiación obligatoria,
se establecieron diferentes categorías de
colegiación, siendo estas: la de Colegiado no
ejerciente, Colegiado Ejerciente (Libre o de
Empresa) y Colegiado Numerario (aquel que
una vez jubilado profesionalmente, no quiere
perder el contacto con la profesión y su Cole-
gio).
La labor del Graduado Social en sus inicios
como hemos dicho, estaba centrada en las
tareas que realizaban los funcionarios de la
Administración, pero la especialidad de sus
estudios y la tutela del Ministerio de Trabajo,
fueron conformando tanto las salidas profe-
sionales a este colectivo, como su ámbito de
actuación hacia el mundo de la empresa y las
relaciones de trabajo.
Los inicios de nuestra profesión, remontan
al año 1931, cuando se aprueba mediante
Decreto, el Texto Refundido de la Legislación
sobre Jurados Mixtos, que recoge que «los
Graduados Sociales son profesionales capaci-
tados para acceder a puestos de Secretario y
Vicesecretario».
En 1935, el Ministerio de Trabajo, reco-
noce dicha titulación para opositar al
cuerpo de Inspectores-Delegados de
Trabajo, y el Mérito Preferente para
desempeñar cargos en el Ministerio de
Trabajo.
En 1938, se crean las Magistraturas de
Trabajo, pero al no reglamentarse un
procedimiento laboral específico, se
mantiene aún vigente en los años 1940,
el Código de Trabajo, cuyo artículo 453
indicaba: « que la representación de las
partes en litigio, podía ser llevada por
cualquier persona que gozara de sus
derechos civiles», estando presentes en
esta representación los Graduados
Sociales.
En 1945 el entonces Ministerio de Tra-
bajo, reconoció el derecho de los Gra-
duados Sociales para ejercer la repre-
sentación ante las Magistraturas de
Trabajo, en procedimientos iniciados de
oficio.
Con la finalización de la Guerra Civil,
dentro del modelo que permitía el Fuero
del Trabajo y las Leyes Fundamentales
del Estado, se inicia una cultura de
negociación colectiva en sindicatos uni-
tarios, vigilados y estructurados por el
Estado, nada tiene que ver la entonces
Ley de Convenios Colectivos Sindicales
de 1958, con la actual legislación en
materia sindical, en negociación colecti-
va, en representación de trabajadores y
en la organización y funcionamiento de
los Sindicatos.
En esta fase, los Graduados Sociales,
mantuvieron un papel importante y
activo, como asesores de las partes, por
los valiosos conocimientos que tenemos
en materia laboral, que permitían una
correcta interpretación y asistencia téc-
nica en el conflicto donde participaban.
Situación que se mantuvo hasta 1976,
cuando se desmantelaron los sindicatos
verticales y se ratificaron diferentes
Convenios de la OIT sobre materia de
derechos en negociación colectiva y
libertad sindical.
En 1950, por Decreto, se reconoce: « la
necesidad de tener especialistas en la
gestión de los problemas de índole
social, bien realizada a favor de particu-
lares, bien al servicio de empresas y enti-
dades». Nuestros Estatutos recogían
que las funciones de nuestro colectivo
eran «el asesoramiento, gestión y repre-
sentación, sin necesidad de apodera-
miento especial de las empresas y parti-
culares en cuantos asuntos sociales les
fueran encomendados ante los organis-
mos dependientes del Ministerio de Tra-
bajo, a excepción de los jurisdiccionales,
o en cualesquiera otros que, por razón
del asunto de que se trate, pudieran
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guardar relación con la esfera social».
Éramos, por lo tanto, los especialistas
idóneos para cubrir esta necesidad
social.
En 1958, se aprueba el Primer Texto
Refundido del Procedimiento Laboral,
que permite la actuación, eso sí limita-
da, de los Graduados Sociales en la
jurisdicción de lo social.
En 1958, se publica también, la Orden
de 29 de mayo, que reconoce a los Gra-
duados Sociales, como Habilitados de
los Trabajadores para gestionar y reali-
zar el cobro de prestaciones de la Segu-
ridad Social.
En 1961, se publica la Orden de 13 de
marzo, que regula los cometidos del
Graduado Social en las empresas, asig-
nándoles entre otras, la función de ins-
truir al personal y de desempeñar car-
gos de índole técnico-social, indicando
que : «es el técnico que en posesión del
título oficial correspondiente, realiza en
una empresa o en varias, funciones de
organización, control y asesoramiento
en orden a la admisión, clasificación,
acoplamiento, instrucción y retribución
del personal; horarios de trabajo y regí-
menes en el mismo, descanso, seguri-
dad, economatos y comedores, indumen-
taria, previsión social, esparcimiento
del personal y, en general, sobre aplica-
ción de la legislación social, sirviendo
así bien a la eficacia de las obras y acti-
vidades encaminadas en la empresa y
de aquellas otras destinadas a mejorar
las condiciones de vida del trabajador y
su familia».
En 1962, con la creación de los Jurados
de Empresa, el papel que realizaron los
Graduados Sociales, en labores de ase-
soramiento, de transmisión de sugeren-
cias e ideas de los trabajadores a los
órganos de dirección de las empresas,
en la participación y toma de decisiones,
fue muy importante y reconocidas, den-
tro de la coyuntura económica y social
que se debatía en esa época.
En 1964, mediante el Decreto 3501/64,
se indica que las funciones de los Gra-
duados Sociales en Ejercicio, son entre
otras: «la intervención profesional, estu-
diando y emitiendo dictámenes e infor-
mes en cuantas cuestiones de materia
laboral y social les sean sometidos, ase-
sorar y representar, así como gestionar
en nombre de las empresas, entidades,
trabajadores y particulares, en materia
laboral, de seguridad social, empleo y
migraciones».
En 1966, se aprueba el Texto Articulado
de la Ley de Bases de la Seguridad
Social de 1963, estableciendo su artícu-
lo 134, «que los Graduados Sociales
Colegiados, podían asumir la represen-
tación de mas de diez trabajadores ante
las Magistraturas de Trabajo», recono-
ciendo con ello, la profesionalidad lleva-
da por nuestro Colectivo y su alto nivel
de especialización.
En 1971, con la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo,
vigente hasta la promulgación de la Ley
31/95 de Prevención de Riesgos Labora-
les, permitió que los Graduados Socia-
les realizaran una gran labor en este
marco de la prevención, en la informa-
ción y transmisión de las normas y
medidas a adoptar por la empresa y los
trabajadores en esta materia.
En 1972, se publica el primer Convenio
Colectivo Sindical Provincial de Madrid
para despachos de Graduados Sociales.
En 1973, El texto Refundido del Proce-
dimiento Laboral, ratifica las funciones
jurídicas que tenemos reconocidas en el
ámbito de la jurisdicción de lo social.
En 1980, la Ley Orgánica del Poder
Judicial 1/80, reconoce la figura del
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Graduado Social Colegiado en los proce-
dimientos laborales y de Seguridad
Social, para poder representar a las
partes.
En 1980, Se aprueba un nuevo texto
refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, Real Decreto Legislativo
1568/80, que mantiene la representa-
ción del Graduado Social en los procedi-
mientos iniciados de oficio y que afecten
a más de 10 trabajadores.
En 1985, se aprueba la Ley Orgánica
11/1985 de Libertad Sindical, recono-
ciendo la facultad de los Graduados
Sociales en el asesoramiento y media-
ción en la negociación colectiva estatu-
taria como extraestatutaria.
En 1985, la Ley Orgánica del Poder
Judicial 6/1985, establece en su artículo
545 punto 3, que … «En los procedi-
mientos laborales y de Seguridad Social
la representación técnica podrá ser
ostentada por un graduado social cole-
giado, al que serán de aplicación las
obligaciones inherentes a su función, de
acuerdo con lo dispuesto en su ordena-
miento jurídico profesional, en este títu-
lo y especialmente en los artículos 187,
542.3 y 546 de esa Ley.»
En 1990, se aprueba el Decreto Legisla-
tivo 521/90, de La Ley de Procedimiento
Laboral, cuyo artículo 18, reconoce al
Graduado Social Colegiado, la repre-
sentación y comparecencia a las partes
en los procedimientos judiciales.
En 1995, el Real Decreto Legislativo
2/1995, de la Ley de Procedimiento
Laboral, sigue manteniendo la repre-
sentación de los Graduados Sociales
Colegiados, en los procedimientos judi-
ciales, indicando su artículo 18: que
«Las partes podrán comparecer por sí
mismas o conferir su representación a
procurador, graduado social colegiado o
a cualquier persona que se encuentre en
el pleno ejercicio de su derechos civi-
les…..»
En 2003, la Ley de Procedimiento Con-
cursal 22/2003, reconoce la capacidad
de la actuación y representación de los
Graduados Sociales ante los Juzgados
de lo Mercantil, pues hace mención al
reconocimiento que tenemos legislado
en la vigente Ley de Procedimiento
Laboral; en su artículo 184.6 … «lo dis-
puesto en este artículo se entiende sin
perjuicio de lo establecido para la repre-
sentación y defensa de los trabajadores
en la Ley de Procedimiento Laboral,
incluidas las facultades atribuidas a los
Graduados Sociales y a los Sindicatos,
….». Igualmente se hace referencia a
nuestro colectivo, para poder ser llama-
dos por los Juzgados en calidad de peri-
tos en materia Laboral y de Seguridad
Social.
En 2009, Se publica la Ley Orgánica
1/2009 de 3 de Noviembre, que modifica
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85
de 1 de Julio, y que recoge la represen-
tación técnica de los Graduados Socia-
les, para firmar y presentar los Recur-
sos de Suplicación ante las Salas de lo
Social de los Tribunales Superiores de
Justicia.
El conseguir la posición, el reconocimiento,
las competencias y funciones del actual Gra-
duado Social Colegiado, no ha sido fácil, nues-
tra actividad profesional que abarca princi-
palmente el Mundo del Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social, el asesoramiento, la
gestión y la representación técnica ante la
jurisdicción social, gestión de Recursos
Humanos, así como otras actividades dirigi-
das al asesoramiento a empresas en materia
fiscal, tributaria y contable, ha vivido
momentos críticos con otras profesiones,
como las de abogado, procuradores y gestores
administrativos, que entendían que las
expectativas de los Graduados Sociales,
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
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podrían ir en contra de sus intereses, y no
querían el posicionamiento competencial de
nuestra profesión. Estas diferencias, se han
ido solucionando, en ocasiones por el propio
desarrollo democrático de nuestra sociedad;
en otros, mediante sentencias, que después
se han ido incorporando a la Legislación, y en
otros por la aplicación directa de la normati-
va que se ha ido aprobando.
De estas situaciones, hay que realizar
siempre una lectura positiva, pues lo que se
ha conseguido es enriquecer por un lado a la
Sociedad y dotarla de verdaderos profesiona-
les para cada materia y competencia de
actuación y por otro, al mundo del Derecho
del Trabajo, por los diferentes puntos de vista
y soluciones, que se han producido con la exis-
tencia de diferentes profesiones jurídicas,
todo ello, sin olvidar, la función de los Cole-
gios y Consejos Profesionales, que en su labor
de vigilancia y evolución de las profesiones,
han tenido que mantenerse activos, centran-
do sus trabajos en la concreción de las compe-
tencias y ámbitos profesionales y el desarro-
llo y colaboración entre las diferentes profe-
siones.
Hoy en día, los Gestores Administrativos,
Abogados y Procuradores junto con los Gra-
duados Sociales, saben cual es el límite y
alcance competencial de cada profesión, esta
concreción se ha llevado a cabo dentro del sis-
tema democrático, de la aplicación de nuestra
Constitución y de los reglamentos que reco-
gen las competencias de las diferentes profe-
siones.
La aportación del Graduado Social, traba-
jando por y para que los derechos sociolabora-
les de los trabajadores se aplicaran en todas
las esferas del mundo del trabajo, junto con
los cambios legislativos que se llevaron a cabo
con la entrada de la democracia, convenios de
la OIT y Derecho Comunitario, dirigidos a la
consecución de derechos específicos labora-
les, contribuyó a que esta materia del Dere-
cho, tomara protagonismo propio, pasando de
ser una rama del Derecho de carácter secun-
dario y derivada de la aplicación del Derecho
Civil, a una materia con personalidad propia,
legislación específica, con medios y métodos
de actuación dirigidos a la interrelación
social y laboral entre los trabajadores y las
empresas.
Materia específica que ha sido reconocida
socialmente, tanto por trabajadores, empre-
sarios, Administración, Poder legislativo y
Judicial, sin olvidar al Colectivo de Abogados,
que han entendido la importancia de esta
rama del Derecho, realizando por parte de
sus Colegios una labor de fomento del Dere-
cho del Trabajo, mediante cursos formativos
específicos en esta materia y su aplicación en
el mundo de la empresa y por parte de los pro-
pios abogados, creando asociaciones de abo-
gados laboralistas, e incluso estableciendo
despachos especializados en el mundo laboral
y empresarial, al igual que lo hicieron nues-
tros profesionales Graduados Sociales.
Grandes personalidades del mundo jurídi-
co, Catedráticos, Doctores, Licenciados en
Derecho, Abogados, han cursado también los
estudios de Graduado Social o Diplomado en
Relaciones Laborales, para conseguir una
verdadera especialización y conocimiento en
la materia del Derecho del Trabajo y Seguri-
dad Social y el mundo empresarial, proce-
diendo a su vez a Colegiarse como Graduado
Social, como ejemplo podemos mencionar a:
D. Manuel Alonso Olea, conocido sobre
todo como Maestro y Profesor, Doctor Hono-
ris Causa en Derecho del Trabajo y Seguridad
Social, profesor honorario y/o extraordinario,
así como Catedrático de diferentes Universi-
dades, investigador, Académico, autor de
infinidad de publicaciones y libros, y que
reconoció la labor de los Graduados Sociales
en diferentes foros, indicando «que suponen
un capital humano indispensable en la van-
guardia del Derecho del Trabajo y de la Segu-
ridad Social».
D. Manuel Iglesias Cabero, conocido juris-
ta, profesor, autor de numerosas publicacio-
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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
nes, libros y gran conferenciante, trabajando,
colaborando y formando a nuestro Colectivo,
apoyando en todo momento la labor del Gra-
duado Social, Magistrado en la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, en la actuali-
dad Magistrado Emérito del Tribunal Supre-
mo.
D. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, jurista,
profesor, Magistrado del Tribunal Supremo y
Abogado General en el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, su trayectoria
profesional, ha estado muy vinculada a nues-
tro Colectivo, manteniendo una colaboración
activa desde Luxemburgo y participando en
numerosas conferencias y ciclos formativos
sobre Derecho Comunitario, falleció el pasa-
do día 12 de Noviembre de 2009 y como
recuerdo a su Persona, el Colectivo de Gra-
duados Sociales queremos plasmar en estas
líneas, nuestro agradecimiento por la colabo-
ración académica y reconocimiento que hizo
siempre públicamente de nuestra profesión, y
que así lo plasmaba en la práctica, pues man-
tuvo su colegiación como Graduado Social.
El establecimiento de las competencias
profesionales del Graduado Social, vivieron
momentos de discrepancias con otras profe-
siones, que conviene recordar, para así cum-
plir históricamente con los logros obtenidos
por nuestra profesión y el resultado de las
mismas.
Con la habilitación reconocida en 1958
para nuestro colectivo, los Gestores
administrativos, plantearon la recla-
mación administrativa, por entender
que era competencia de ellos, esta recla-
mación se resolvió mediante Sentencia
de 26 de Noviembre de 1959, de la Sala
Cuarta de lo Contencioso-Administrati-
vo del Tribunal Supremo, que consideró
ajustado a derecho la facultad de los
Graduados Sociales, para ser habilita-
dos de la Seguridad Social, para gestio-
nar y cobrar las pensiones de los traba-
jadores conforme establecía la Orden de
29 de Mayo de 1958.
Con las reformas en la Seguridad
Social, por el que se creaba un sistema
de pago de cuotas por parte de trabaja-
dores y empresarios, que recibieron el
nombre de seguros sociales, los Gradua-
dos Sociales adquieren una posición
relevante, pues son los profesionales
que han sido formados en estas mate-
rias de seguridad social, estando prepa-
rados profesionalmente para realizar
dicho cometido, no obstante, los Gesto-
res Administrativos, reclamaron esta
competencia, quedando cerrada esta
discrepancia entre las dos profesiones,
por Sentencia de fecha 1 de Febrero de
1962, de la Sala Tercera de lo Conten-
cioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, que ratificó como función
exclusiva de los Graduados Sociales, la
formalización de los impresos de liqui-
dación de los seguros sociales, así como
la tramitación de los expedientes, pres-
taciones por incapacidad, pensión de
jubilación, viudedad, orfandad, natali-
dad, etc.
Este fallo de la Sentencia mencionada,
dio lugar a la aprobación del Decreto
1531/65 de 3 de junio, de concurrencia
de atribuciones de los Gestores Admi-
nistrativos y Graduados Sociales, per-
mitiendo desde entonces, una conviven-
cia y colaboración entre ambas profesio-
nes hasta hoy en día, donde además
muchos Graduados Sociales son a su
vez Gestores Administrativos y vicever-
sa.
Tampoco podemos olvidar la pugna y
diferencias surgidas con la profesión de
Abogado y sus órganos de representa-
ción, si nos remontamos al año 1958,
cuando se aprobó el primer texto refun-
dido de procedimiento laboral, en las
Magistraturas y Tribunales Centrales
de Trabajo, que reconocía el carácter
jurisdiccional en los procesos de oficio,
cuando afectaran a mas de diez trabaja-
dores, pudiendo designar en estos casos,
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
333
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
un representante que atendiera las dili-
gencias que se fueran a llevar a cabo,
pudiendo ser este representante, un
Graduado Social.
Al no recogerse esta facultad de repre-
sentación en los procesos ordinarios, y
tras las reclamaciones de nuestro colec-
tivo, pues en un principio estaba previs-
to, que así se recogiera en dicho texto; el
legislador, procedió en la corrección de
errores, a incluir la figura del Graduado
Social, como representante en los proce-
dimientos ordinarios. Esta actuación
realizada en la redacción de la correc-
ción de errores, es la que fue recurrida
por el Consejo General de Colegios de
Abogados de España, sentenciando la
Sala Cuarta de lo Contencioso-Adminis-
trativo del Tribunal Supremo, la anula-
ción de la redacción dada, por entender
que esta nueva adicción no se podía rea-
lizar por una mera corrección de errores,
si no que debía realizarse en el contexto
de aprobación normativa, quedando en
ese momento vetado a nuestro Colecti-
vo, la representación de los interesados
en procesos que no fueran de oficio.
Con la experiencia demostrada en estos
años por los Graduados Sociales y su
profesionalidad, se dicta el nuevo
Reglamento de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales, Orden de 28 de
agosto de 1970, donde se realiza una
descripción de los cometidos de nues-
tros profesionales, entre ellas la facul-
tad para actuar como peritos en materia
laboral y de seguridad social ante los
Tribunales de Justicia y también la de
comparecer en nombre de las empresas,
trabajadores, particulares ante los
Organismos sindicales de conciliación,
así como la representación si así se reco-
ge expresamente en la leyes, ante las
Magistraturas de Trabajo.
Esta capacidad es denunciada por la
Junta Nacional de Ilustres Colegios de
Procuradores de España, abriéndose
un contencioso, presentado por el Con-
sejo General de la Abogacía, siendo una
vez mas, una sentencia de la Sala Cuar-
ta de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, en julio de 1978, la
que pone paz en este asunto, al indicar
que los Graduados Sociales podían
actuar ante las Magistraturas de Tra-
bajo, cuando así lo especifiquen las
Leyes.
El reconocimiento a nuestra profesión
para utilizar la Toga y el Traje Talar,
así como su presencia en estrados, tam-
bién tuvo sus momentos críticos, pues la
legislación en aquellos momentos (años
1980), definía y concretaba la función y
facultades de los Graduados Sociales,
pero no recogía el uso de la Toga y su
posición en estrados para nuestro colec-
tivo. Una vez más, tuvimos que demos-
trar nuestras habilidades y conocimien-
tos profesionales, y solicitar la igualdad
en la Jurisdicción de lo Social, en actos
académicos, administrativos y protoco-
larios.
Respecto de la situación en estrados, la
Ley Orgánica del Poder Judicial publi-
cada en 1985 (Ley 6/1985), hace tan solo
veinticuatro años, estableció la igual-
dad entre todos los profesionales que
intervenían en las audiencias públicas,
acabando definitivamente, con la dife-
rencia jerárquica en los estrados entre
profesionales.
Respecto del uso de la toga, haciendo
una referencia histórica, el Colegio de
Graduados Sociales de Barcelona en el
año 1989, aprobó en sus Estatutos, el
derecho de utilizar la toga de sus profe-
sionales. Cuestión que fue impugnada
por la Administración Catalana, si bien,
la resolución de los Tribunales Catala-
nes, admitieron la constitucionalidad
de dicho derecho.
INFORMES Y ESTUDIOS
334 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
En el año 1992, ya modificada la LOPJ,
con la resolución comentada de los Tri-
bunales Catalanes, y las actuaciones de
cada Colegio Provincial, que fueron
imponiendo el uso y modelo de la Toga;
el Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de España,
facultó a su Presidente para que reali-
zara y tomara las medidas oportunas
para conseguir el reconocimiento del
uso de la Toga en el ámbito nacional,
pero manteniendo de forma unitaria un
diseño igual en todos los Colegios.
Así se estableció, que el traje profesional
para actos colegiales, académicos, solem-
nes y profesionales, «si varones, traje,
corbata, calcetines y zapatos negros, con
camisa blanca». «si mujer, traje sastre
negro sobre blusa blanca, con zapatos,
corbata o lazo negro y medias en conso-
nancia». Encima de estas vestimentas,
iría el traje talar, «debiendo llevar el
emblema de nuestro colectivo en la sola-
pa izquierda, esta toga, era negra, con
esclavina posterior de forma triangular,
vueltas en las mangas y delanteras, con-
cluyendo con un recorte en forma de cue-
llo y prolongadas hasta abajo, con una
anchura de ocho centímetros; tanto la
esclavina como las vueltas delanteras y
las mangas irán ribeteadas con cordonci-
llo verde hoja, color característicos de los
Graduados Sociales».
El profesor Sr. Picón, que impartía en la
Escuela Social de Madrid, la asignatura
de Procedimiento Laboral, relataba a
sus alumnos como anécdota, cuando se
hacía referencia histórica al uso de la
Toga y a la posición en estrados, que
una colegiada, se hizo de encargo un
traje de chaqueta con una capelina, que
recordaba a la toga, como reivindicación
al derecho que en esos momentos nues-
tro colectivo reclamada.
No todos los Colegios y colegiados, acata-
ron de buena forma, que el Consejo esta-
bleciera una toga de diferente diseño a la
que utilizaban otros profesionales, pues
entendían, que aún así se mantenía la
diferencia entre profesionales.
El Colegio de Madrid, se mantuvo firme
en la reivindicación de dicha igualdad,
solicitando que la toga fuera igual para
todos los operadores jurídicos, cuestión
que con el paso del tiempo, se fue acep-
tando dentro de la jurisdicción de lo
social, de tal manera que el Consejo
General de Colegios Oficiales de Gra-
duados Sociales de España, emitió un
informe donde reivindicaba y motivaba
la igualdad entre profesionales del Dere-
cho, con respecto al uso de toga en un
mismo modelo.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de
la Sala de lo Contencioso-Administrati-
vo de fecha 8 de Febrero de 1995, reco-
noció la postura que demandaba nues-
tro colectivo, mediante la actuación del
Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de España,
cuando indicó que «el uso de la toga es
un símbolo puesto al servicio de la dig-
nificación del acto procesal, y, en gene-
ral, de la función judicial. En este senti-
do, no es un privilegio, sino un derecho y
deber que en la Ley Orgánica del Poder
Judicial ha servido, además, para igua-
lar a todos los intervinientes como profe-
sionales en las audiencias públicas…».
Todo ello contribuyó, para que en la
reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 2003 en su artículo 197.1,
enumerara las autoridades y profesio-
nales que deben utilizar la toga, inclu-
yendo el reconocimiento realizado para
el uso de la Toga a los Graduados Socia-
les, en los actos solemnes judiciales,
protocolarios y Colegiales.
Recientemente otro logro en nuestra
profesión, ha venido a ratificar, la profe-
sionalidad y el conocimiento que tene-
mos respecto del Derecho de Trabajo, en
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
335
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
su aplicación y en su práctica, pues han
sido oídas las reivindicaciones que pos-
tulábamos hace mas de veinticinco
años, para que se nos reconociera la
facultad de presentar y firmar el Recur-
so de Suplicación.
La reforma procesal publicada el día 4
de noviembre de 2009 en el BOE, de la
Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviem-
bre, que modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio, don-
de se reconoce la actuación de nuestro
colectivo, para poder firmar los Recur-
sos de Suplicación, modificando la Ley
de Procedimiento Laboral, lo que supo-
ne un reconocimiento a nuestra repre-
sentación técnica en el procedimiento
laboral, y al buen saber hacer, dentro de
la Jurisdicción de lo Social, que ahora
alcanza la segunda instancia. Así indica
en el art. 21 que … «La defensa por Abo-
gado tendrá carácter facultativo en la
instancia. En el recurso de suplicación
los litigantes habrán de estar defendi-
dos por Abogado o representados técni-
camente por Graduado Social Colegia-
do……», y el art. 193…. «Si la resolución
fuera recurrible en suplicación y la par-
te hubiera anunciado el recurso en tiem-
po y forma y cumplido con las demás
prevenciones establecidas en esta Ley, el
Secretario Judicial, tendrá por anun-
ciado el recurso y acordará poner los
autos a disposición del letrado o gra-
duado social colegiado designado …..
Este plazo correrá cualquiera que sea el
momento en que el letrado o el graduado
social colegiado recogiera los autos
puestos a su disposición».
El art. 230- 1, también recoge en su
redacción…«Si el recurso que se entabla
es de suplicación, la parte podrá valerse
igualmente de graduado social colegia-
do de su libre designación».
Actualmente, el Estatuto General de la
Abogacía, mantiene la declaración de
incompatibilidad entre la profesión de
Graduado Social y Abogado.
Esta situación está pendiente de resol-
verse, por la aplicación legislativa de la
Ley 2/2007, de Sociedades Profesiona-
les, que indica, que el Consejo de Minis-
tros, tendrá que dar una nueva regula-
ción mediante Real Decreto, sobre el
régimen de incompatibilidades en las
sociedades profesionales, como de los
profesionales.
Esperamos que dicho Decreto, reesta-
blezca la compatibilidad y colaboración
de la profesión de Abogado y Graduado
Social, pues es una realidad social y pro-
fesional, que en los despachos jurídicos
se aúnen estos dos profesionales, e
incluso, que un mismo profesional haya
cursado las dos titulaciones, obligándo-
le la actual situación a tener que decan-
tarse por ser Colegiado ejerciente en
uno u otro Colegio, sin poder mantener
la colegiación como ejerciente en ambos
Colegios Profesionales, y dado que los
Estatutos Generales de los Colegios
Profesionales de Graduados Sociales,
no regulan incompatibilidad con el resto
de profesiones jurídicas.
Queda por ahora una faceta que resol-
ver y adecuar a la legislación, como es la
aplicación en la profesión y en los Cole-
gios Profesionales, de la denominada
«Ley Paraguas» (Ley 17/2009, 23.11.09)
y «Ley Ómnibus» (Ley 25/2009,
22.12.09), leyes, que nos obligan a modi-
ficar y actualizar servicios e informa-
ción, no sólo entre profesionales colegia-
dos, si no, hacia clientes y terceros
mediante «la ventanilla única», registro
de las Sociedades Profesionales y nue-
vos formularios sobre encargo de servi-
cios para los clientes, ya que los honora-
rios orientativos desaparecen.
NUESTRO TRABAJO, UNA VOCACIÓN,
FUNCIONES DEL GRADUADO SOCIAL :
El Graduado Social, desde su reconocimien-
to profesional, ha trabajado fundamentalmen-
INFORMES Y ESTUDIOS
336 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
te en las relaciones entre empresa y trabajado-
res, con un conocimiento exacto y muy cercano
a la evolución social y laboral, que ha vivido
España, desde la República, pasando por la
Dictadura y la actual Democracia.
Nuestra profesión ha sabido adecuarse a
todos estos cambios políticos y normativos, de
forma activa y con una capacidad de adecua-
ción rápida, siendo este nuestro mayor logro,
pues conocemos y valoramos los problemas
desde su raíz, por el conocimiento y especiali-
zación que tenemos en los aspectos sociolabo-
rales, aportando soluciones a conflictos, con
gran conocimiento de la materia que se desa-
rrollaba, ganando la confianza de los trabaja-
dores, empresarios y administración, mate-
rializándose en el reconocimiento social, en
todas las esferas de gestión, asesoramiento y
representación, muestra de ello, se produce
en el año 1982, cuando se le concede a los
Colegios de Graduados Sociales y a su Conse-
jo General, la Medalla Colectiva al Mérito en
el Trabajo en su categoría de Oro, por la «con-
tribución a la pacificación y al desarrollo de
un clima de cooperación en el sistema de las
relaciones laborales, así como por la defensa
realizada de la profesión de Graduado Social,
la cual ha redundado en el prestigio social y
profesional.»
La evolución del Graduado Social, en la
Jurisdicción de lo Social, ha permitido que
actualmente seamos un referente en esta
materia, teniendo reconocida la representa-
ción técnica de las partes ante dicha jurisdic-
ción, ocupando el mismo lugar en estrados y
debiendo utilizar la toga, al igual que los abo-
gados y procuradores.
La Función del Graduado Social en el
Derecho del Trabajo, como podemos indicar, a
estas alturas del texto, por lo ya relatado en
él, ha sido práctica y activa, nuestros profe-
sionales, dan servicio y están presentes, en
todos los estamentos de la sociedad, ya que
por sus estudios y especialización, saben com-
paginar y tener una visión de conjunto, tanto
en el desarrollo y práctica de las relaciones
laborales, el asesoramiento y la representa-
ción técnica ante la Jurisdicción de lo Social,
bajo la perspectiva de los trabajadores,
empresarios y Administración.
Los Graduados Sociales, han ocupado y
ocupan puestos en mandos intermedios, téc-
nicos y directivos en empresas, por lo general
como Directores de Recursos Humanos o en
funciones específicas en estos departamen-
tos; prestan servicios como asesores de
empresas, trabajadores, organismos, sindica-
tos, asociaciones empresariales, etc; están
reconocidos como peritos y auditores labora-
les; algunos trabajan o son funcionarios en la
administración, ocupando incluso cargos de
técnicos; igualmente son gestores y tramita-
dores en empresas, instituciones etc., repre-
sentan técnicamente a las partes en la Juris-
dicción de lo Social (primera y segunda ins-
tancia), sin olvidar la labor que desarrollan
como profesores universitarios o como profe-
sores en centros docentes públicos y privados,
e incluso como escritores y coautores de artí-
culos, libros y publicaciones.
La dualidad de nuestra profesión, que ha
unificado la actuación procesal y jurídica, con
la gestión y asesoramiento, ha contribuido, a
aplicar y a interpretar el Derecho del Traba-
jo, bajo unas premisas reales, facilitando la
aplicación de las normas a la realidad social,
incluso antes de su reconocimiento normati-
vo, por aplicación de la jurisprudencia, por lo
que podemos afirmar que somos especialistas
de la técnica y de la ciencia jurídica como ius-
laboralistas.
La labor realizada en las Empresas, como
Directores en departamentos de Recursos
Humanos, y o como técnicos en dichos depar-
tamentos, han contribuido directamente que
las relaciones laborales, se desarrollen bajo
una perspectiva jurídica y de aplicación del
Derecho del Trabajo, con un exacto conoci-
miento de la legislación y aplicación de las
normas, facilitando las reglas de juego en las
negociaciones colectivas y de representación
de los trabajadores.
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
337
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Muchos de nuestros profesionales, además
de los estudios troncales que reciben respecto
de Seguridad y Prevención en Riesgos Labo-
rales, han cursado los estudios de Técnico
Superior en Prevención de Riesgos Labora-
les, llevando dicho conocimiento a las empre-
sas, bien por ser trabajadores y técnicos en
esta materia, bien por asesorar desde sus
despachos profesionales, o bien, por ser tra-
bajadores o titulares de empresas de servicios
de prevención. Permitiendo que esta norma,
en un momento novedosa y de cierta comple-
jidad a la hora de aplicarla en las empresas y
hacia los trabajadores, llegara a todos los
obligados a cumplirla, informando y forman-
do, con el fin de evitar accidentes de trabajo.
Las funciones del Graduado Social, como
profesional libre, realizando tanto labores de
asesoramiento, gestión y representación, han
permitido dar una respuesta de servicios a
las empresas, trabajadores y terceros, que
solicitan sus servicios. En esta vocación de
servicio, han abarcado principalmente el
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
pero también han debido especializarse en
materias tributarias, fiscales, así como algu-
nos aspectos mercantiles, con relación directa
a la creación y gestión de empresas, relacio-
nes especiales y prestación de servicios.
No podemos negar una realidad, como es,
que los Graduados Sociales, asesoran y ges-
tionan, mas del 85% de las Pymes en España,
suponiendo este porcentaje una gran exten-
sión de empresas y trabajadores, pues, el teji-
do empresarial español, está hoy por hoy,
conformado por estas Pymes, muchas de ellas
microempresas o incluso autónomos.
La configuración actual de despachos mul-
tidisciplinares o colectivo de profesionales, se
ha filtrado también en la creación de los des-
pachos de Graduados Sociales, pasando de
ser despachos dedicados únicamente al ase-
soramiento, gestión y representación técnica
en Derecho de Trabajo y Seguridad Social, a
ofrecer mas servicios, para dar respuesta a la
demanda de los clientes, que convencidos y
verificando la calidad de servicios que recibí-
an en esta rama, solicitaban la misma calidad
en el resto de asesoramiento empresarial, tri-
butos, fiscalidad y contabilidad. Así, muchos
colegiados, ampliaron las competencias y ser-
vicios de sus despachos, asociándose o colabo-
rando con otros profesionales, para poder
ofrecer este asesoramiento multidisciplinar
que demanda la sociedad, o incluso amplian-
do su formación a estas materias.
Por sus conocimientos, el Graduado Social,
realiza también tareas de auditoria laboral y
pueden ser Peritos en materia Laboral y de la
Seguridad Social, tanto para particulares,
como para los Juzgados, cuando así lo solici-
tan.
Los Graduados Sociales, además, hemos
tenido que formarnos y evolucionar en otras
habilidades, como ha sido el dominio y utili-
zación de los medios de gestión informáticos y
telemáticos, que nuestra profesión y cometi-
dos nos exige, por ello, la Administración ha
solicitado la colaboración de nuestro colecti-
vo, para poner en marcha y ser precursores
en la aplicación de las nuevas tecnologías.
Colaboramos con la Seguridad Social, para
la puesta en marcha del Sistema Red, que
nacía para realizar movimientos de afilia-
ción, gestión y normalización de los seguros
sociales, de forma telemática, Sistema que ha
ido creciendo en especialización y en presta-
ciones, donde fuimos pioneros, y que en la
actualidad ha extendido a otros profesiona-
les.
La Agencia Tributaria ha contado siempre
con nuestro colectivo, para la tramitación,
información, gestión, declaración de impues-
tos, mediante la suscripción de convenios de
colaboración social entre dichas Institucio-
nes, a nivel Nacional y Local.
Con el Registro Mercantil, se han firman-
do convenios de colaboración, para la comuni-
cación telemática de solicitudes, registros,
presentación de libros, cuentas anuales, etc.
INFORMES Y ESTUDIOS
338 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Igualmente, toda la adecuación en gestión
administrativa, como la comunicación de los
accidentes de trabajo vía Delt@ o Cat; la
comunicación de contratos de trabajo bajo la
aplicación de Contrat@; la creación telemáti-
ca de empresas y altas de autónomos median-
te la Red Circe de la DGPYME, la comunica-
ción telemática y gestiones en el portal del
INEM (ahora redtrabaj@) etc, siempre se ha
realizado con la colaboración de nuestro
colectivo, quien ha sabido dar respuesta a
estas necesidades y valorar los servicios, para
una mejor adecuación entre la administra-
ción y del administrado.
Siendo por lo tanto los despachos de Gra-
duados Sociales, verdaderos precursores de
la puesta en marcha de medios informáticos,
de utilización de programas y de la aplicación
de las nuevas tecnologías, que permiten la
competitividad empresarial, trasladando
estas necesidades a sus empresas clientes,
que nos tienen como referentes en estos pro-
cesos y evolución tecnológica.
Las funciones de los Graduados Sociales,
hoy en día, han quedado refrendadas por la
legislación, además de estar recogidas en
nuestros Estatutos, indicando que :
El Graduado Social o Diplomado en Rela-
ciones Laborales (futuro Titulado de Grado),
una vez finalizada su carrera universitaria se
incorpora obligatoriamente, si pretende ejer-
cer como tal, en el Colegio Profesional donde
se encuentre su domicilio. Ya colegiado, se
convierte en un Técnico en materias Sociales
y Laborales y como tal, estudia, asesora,
representa, gestiona, sin apoderamiento
especial, todos aquellos asuntos laborales y de
Seguridad Social que le sean encomendados
por particulares, administración y terceros.
El Graduado Social, entre sus principales
competencias representan técnicamente ante
los Tribunales del Orden Social (Juzgados de
lo Social, y ahora ante las Salas de lo Social
de los Tribunales Superiores de Justicia) en
todos aquellos asuntos que le sean encomen-
dados por empresas, trabajadores, pensionis-
tas, sindicatos, corporaciones, etc. teniendo
exclusiva como Graduado Social, la facultad
de confeccionar mensualmente las liquidacio-
nes a la Seguridad Social que realizan las
empresas, así como tramitar y asesorar todos
los expedientes de jubilación, incapacidad,
viudedad, orfandad, etc., a favor de los titula-
res y familiares, y todas aquellas prestacio-
nes que se realizan ante la Seguridad Social.
Por lo que Intervienen profesionalmen-
te, estudiando y emitiendo dictámenes e
informes en cuantas cuestiones sociola-
borales le sean encomendadas.
Asesoran, representan, formalizan
documentos y realizan gestiones en
nombre de organismos, empresas y par-
ticulares, en materia laboral y de la
seguridad social, empleo y migraciones.
Realizan, si son nombrados como cola-
boradores del Ministerio de Trabajo u
otros organismos en la forma regulada
por el articulo 6º del texto articulado de
la Ley de Funciones civiles del Estado,
funciones relativas a técnicas de inves-
tigación social, cooperando con encues-
tas, estudios y dictámenes que se les
encomienden.
Desempeñan en Organismos Oficiales,
entidades y empresas las funciones o
cargos de técnico en departamentos de
personal y de Dirección en Recursos
Humanos.
Comparecen en nombre de las empre-
sas, trabajadores y demás particulares
ante los organismos de conciliación, así
como la representación ante los Juzga-
dos de lo Social, y ahora ante las Salas
de los Tribunales Superiores de Justi-
cia, en el recurso de suplicación.
Verifican, sin menoscabo de las faculta-
des Inspectoras e interventoras de la
administración, mediante certificados,
visado, declaraciones y demás docu-
mentos que hayan de formalizar las
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
339
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
empresas y trabajadores a efectos de lo
establecido en la legislación laboral y de
la Seguridad de lo Social.
Ejercen la habilitación de empresas,
trabajadores y sus familiares o derecho
habientes en orden a la percepción de
toda clase de beneficios económicos
otorgados por la legislación socio labo-
ral, Seguridad Social, empleo y migra-
ción.
Intervienen, cuando sea requerido para
ello, en la negociación, como asesor en
los convenios colectivos, así como en las
comisiones paritarias de los mismos.
Representan ante la Inspección de Tra-
bajo e impugnan y recurren, actas de
infracción y liquidación de la Seguridad
Social y sanciones en general.
Asesoran permanentemente a empre-
sas, realizando a su vez la confección y
tramitación de seguros sociales, recibos
de salarios y cualquier otra cuestión y
gestión para el personal.
Realizan actividades de formación y
selección en Departamentos de Recur-
sos Humanos.
Pueden optar a ser Técnicos del cuerpo
de Gestión.
Asesora y gestionan en materia fiscal y
contable, tanto a empresas como a per-
sonas físicas.
CONCLUSIÓN
La Función del Graduado Social y su apor-
tación al mundo del Derecho del Trabajo, la
podemos resumir, con todo lo ya comentado,
en que nació para dar respuesta social, a la
demanda que la sociedad solicitaba a princi-
pios del Siglo XX, para dotar en un principio a
los funcionarios en conocimientos especiali-
zados en materias laborales.
Los estudios específicos en estas materias
y su desarrollo, fueron configurando el perfil
profesional y formativo en las Escuelas Socia-
les, del Graduado Social.
Al transformarse estos estudios a univer-
sitarios, recibieron el nombre de Diplomatu-
ra en Relaciones Laborales, y solo cuando los
Graduados Sociales del antiguo plan de estu-
dios o los nuevos Diplomados, se colegian,
pasan a reconocerse profesionalmente como
Graduado Social Colegiado, con todos los
derechos y obligaciones que la profesión esta-
blece y la facultad de desarrollar sus compe-
tencias, dentro del modelo de colegiación y
que nuestros estatutos les confieren, además
de las garantizadas por Ley, pues el artículo
545.3 de la vigente Ley Orgánica del Poder
Judicial, reconoce la función del Graduado
Social, como representante técnico a las par-
tes en los procedimientos presentados ante la
Jurisdicción de lo Social, estamos ante un
reconocimiento de la especialización profesio-
nal en el proceso laboral y de la Seguridad
Social.
Igualmente al Graduado Social, le es de
aplicación todo el Título II del Libro VI (de los
abogados y procuradores y Graduados Socia-
les) y especialmente con referencia a los artí-
culos 187, 542.3 y 546 de la LOPJ.
La representación técnica que ejercen los
Graduados Sociales, conlleva la representa-
ción y dirección técnica del proceso laboral en
la primera instancia, ratificando la demanda
y contestando a la misma, proponiendo, prac-
ticando y resumiendo la prueba y, en definiti-
va ejercitando plenamente ante los Juzgados
y Tribunales que conocen de la materia labo-
ral y de la Seguridad Social de quien les ha
confiado su defensa, como ahora en la segun-
da instancia con la presentación y firma del
Recurso de Suplicación por aplicación de la
Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre; com-
petencia que ha quedado icluida en los Esta-
tutos del Consejo General de Colegios Oficia-
les de Graduados Sociales de España, así
como en los Estatutos Colegiales.
INFORMES Y ESTUDIOS
340 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Solo con nuestra actuación profesional, el
reconocimiento social y jurisdiccional conse-
guido, accedimos a poder actuar en igual con-
diciones que el resto de profesionales jurídi-
cos, en estrados y en utilización de la Toga,
como en aquellos actos protocolarios, solem-
nes y o académicos.
Profesionalmente, se nos ha reconocido en
numerosas normativas internas en organis-
mos públicos o privados como ya se ha rela-
cionado, así como en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley de Procedimiento Labo-
ral, Ley Concursal, entre otras, consiguiendo
igualmente el reconocimiento de profesión
jurídica en la Unión Europea.
Como Colectivo especializado en materias
laborales, son requeridos nuestros servicios y
conocimientos por los agentes sociales, comi-
siones de trabajo de instituciones, organis-
mos públicos y gobierno, para realizar o cola-
borar en informes sobre materias jurídicas, o
estudios para futuras normas que se estén
proyectando, en el ámbito socio-laboral y de
seguridad social.
Podemos actuar como peritos en materia
Laboral y de Seguridad Social, ante los Juz-
gados que así lo soliciten, al igual, que para
asesorar como peritos en los Juzgados de lo
Mercantil, ante procesos concursales, si así
solicitan nuestra intervención.
Ante la entrada en la Unión Europea,
nuestro colectivo, supo adaptarse también a
dichos cambios, formándose e informando a
su vez, del nuevo escenario que se abría en las
relaciones laborales, con respecto a la libre
circulación de trabajadores, protección de la
salud y seguridad en el trabajo, obligándonos
en esos momentos a buscar y demandar una
mayor profesionalidad en el elenco comunita-
rio, incrementando nuestros estudios hacia el
Derecho Comunitario y participando y cola-
borando en diferentes seminarios y jornadas
con otras asociaciones jurídicas y profesiona-
les, de países europeos, que contienen simili-
tud o semejanzas con nuestra profesión, como
pueden ser los Consulenti di Laboro en Italia,
Técnicos Contables en Francia.
En el Mundo de la Empresa, igualmente,
hemos sabido trasmitir nuestro principio de
Justicia Social, al estar incorporados en pues-
tos directivos de departamentos de recursos
humanos, hemos mantenido una política en
las relaciones laborales, bajo la perspectiva
de la aplicación del Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social, a la hora de establecer
normas internas y perfiles de actuación por
parte de las empresas hacia sus trabajadores,
mantener un diálogo activo y profesional con
otro profesionales que asesoran también a las
empresas, así como con los sindicatos y repre-
sentantes de los trabajadores, evitando
numerosos conflictos y consiguiendo que se
tomen las decisiones bajo la aplicación y el
respeto del Derecho del Trabajo y de la Cons-
titución, así como en aplicación de los vigen-
tes convenios de la OIT y en el Derecho
Comunitario.
Hemos conseguido transmitir esta profe-
sionalidad al mundo del Derecho del Trabajo,
bajo la perspectiva de la organización empre-
sarial, las relaciones laborales y la práctica
de esta doctrina, dándolo mas dinamismo y
realidad social.
Para concluir, debemos hacer una referen-
cia a que nuestra profesión, vive por y para la
JUSTICIA SOCIAL, así se recoge en el
emblema de nuestro escudo profesional, como
ya hemos comentado, y en los diferentes
manifiestos y declaraciones realizadas por
nuestros presidentes de Colegios y del Conse-
jo General, es nuestra guía, y por ello, el futu-
ro de nuestra profesión.
El conocimiento exacto del mundo empre-
sarial y sociolaboral de nuestro Colectivo, se
ha demostrado de diferentes formas, y entre
ellas con actividades colegiales, conferencias,
congresos, jornadas, publicaciones, y como
recordatorio histórico podemos referirnos al
Manifiesto que realizó el Excmo. Colegio Ofi-
cial de Madrid, en el año 1976, ante los cam-
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
341
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
bios políticos y sociales que vivía España, y
que a continuación lo reproducimos:
«Los Graduados Sociales del Colegio de
Madrid, ante el momento económico, polí-
tico y social del país, se sienten en el deber
de expresar públicamente su criterio en
cuanto esta coyuntura incide en los postu-
lados de Justicia Social, que es la norma
básica de la finalizad de la profesión.
Es tendencia el imputar a los trabajadores
y empresarios la culpabilidad en el desfa-
se entre el poder adquisitivo de los salarios
y el alza de los precios; cuando en realidad
ambos son víctimas de un proceso en el que
no han tenido el protagonismo que se les
atribuye. Recibiendo ambos factores,
empresa y trabajador, los mismo perjui-
cios cuantificados diferencialmente, en
modo alguno pueden considerarse antagó-
nicos cuando el común deseo necesaria-
mente les debe unir en un aumento de la
productividad que evite e mal que no han
provocado pero que directamente están
soportando.
Superar esta situación es tarea de toda la
nación, poniendo en juego las energías
vitales de todos los que las integran, corres-
pondiendo a la política- y en todo caso a sus
responsables- el señalar las metas y los
objetivos donde estas fuerzas logren su
máxima eficacia.
Si queremos positivar las tensiones socia-
les para no romper las ilusiones esperanza-
das hacia un futuro mejor, hemos de bus-
car las causas para controlar sus defectos.
Por ello queremos dejar constancia de
nuestro criterio respecto a los puntos mas
importantes que creemos repercuten en la
presente coyuntura económico-social:
1. Reforma de la Empresa
El mundo del trabajo (empresarios y traba-
jadores) tiene su sede en la empresa; por
consiguiente, resulta totalmente necesario
el acometer sin mas dilación la programa-
da reforma de la empresa, en la línea de
nuestras Leyes Constitucionales, como
meta a conseguir, mas que como declara-
ción de principios.
2. Más Justa Distribución de la Riqueza
Debe implantarse una mas justa distribu-
ción de la riqueza entre aquéllos que la
generan, actuando las cargas fiscales como
instrumento moderador que coadyuve a la
equidad distributiva que se propugna.
3. Justos Niveles de Beneficios
Se deben poner a disposición de las empre-
sas canales de distribución y comercializa-
ción que posibiliten justos niveles de bene-
ficios evitando procesos innecesarios, con
lo que se clarifica el mercado, premisa
básica para la práctica de una política de
precios-salarios adecuada al desarrollo del
país. Facilitar los créditos necesarios que
impulsen el desarrollo y la reactivación de
los sectores industriales que lo precisen, de
forma tal que el crédito sea instrumento al
servicio de la economía empresarial, pero
sin que el mismo pueda constituir título
que condicione a los factores productivos.
4. El campo no puede estar a merced de
factores coyunturales.
El campo, que es el vivero de la Nación, no
puede estar a merced de factores coyuntu-
rales, si no que tiene y debe integrarse en el
contexto de una auténtica poliarquía
nacional, económica y social, adquiriendo
el protagonismo que su potencia energética
le corresponde.
5. Política salarial sin discriminación sec-
torial.
Es urgente una política salarial sin discri-
minación sectorial ni coyuntural, merced a
la cual la Justicia Social sea una realidad
y no una declaración de principios. Debe
tomarse como objetivo prioritario la eleva-
ción progresiva de la renta de los sectores
más necesitados de nuestra población tra-
bajadora.
INFORMES Y ESTUDIOS
342 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
6. Garantía y participación de los resulta-
dos.
Debe efectuarse un planteamiento serio y
honesto sobre la evolución de las condicio-
nes de trabajo y de los derechos de los par-
ticipantes en él, garantizando en todo
momento la continuidad y la participación
en y por los resultados.
7. Prevención del paro.
Hay que considerar el paro como un sínto-
ma patológico, una enfermedad del mundo
del trabajo; por tanto, más que paliar su
situación con seguros de desempleo, como
medio transitorio, hay que evitar su pro-
ducción mediante la creación de nuevos
puestos de trabajo que ocupen la mano de
obra que es la fuerza vital de la Nación.
8. Sindicato libre.
Los derechos profesionales derivados y
consecuentes de los derechos humanos
deben tener los cauces naturales y adecua-
dos que su defensa exige de cara a una con-
vivencia de relación tanto interior como
exterior, otorgando la máxima autentici-
dad representativa a los diversos niveles y
estamentos que integren la organización
asociativa profesional del mundo produc-
tivo, empresa-trabajador, evitando su
multiplicidad en aras de su eficacia y sos-
layando toda clase de interferencias o
mediatizaciones extralaborales, políticas,
estatales o de cualquier otro tipo que no
provengan del seno de la comunidad pro-
ductiva.
9. Seguridad Social.
Administrar por parte de empresarios y
trabajadores las aportaciones que configu-
ra la Seguridad Socia en orden a su mayor
rentabilidad y eficacia, impidiendo que
estos recursos económicos puedan ser des-
viados de su específica finalidad, todo ello
sin perjuicio de las facultades intervento-
ras del Estado. Su campo debe ampliarse
en atención a los pensionistas, jubilados,
inválidos, etc. situando a los mismos en la
cúspide de prestaciones cuantificadas de la
Seguridad Social garantizando una revi-
sión periódica.
10. Participación empresa-trabajador en
la elaboración de las normas que regulan
sus propias relaciones.
Consideramos –y nuestra experiencia profe-
sional así lo ha venido constatando–, que los
trabajadores y los empresarios españoles
tienen la madurez y capacidad suficientes
para intervenir en la elaboración de sus pro-
pias normas que regulan su relación, sin
necesidad d que las mismas vengan impues-
tas, todo ello, sin perjuicio y con respecto de
las facultades que nuestras Leyes Constitu-
cionales confieren a otros organismos.
11. La Conflictividad laboral es signo de
vitalidad.
La Conflictividad netamente laboral es
signo de vitalidad inconformista en la
empresa que positiviza su desarrollo, espo-
lea la agudeza empresarial buscando nue-
vas metas que satisfagan las justas aspira-
ciones de los que han de colaborar en con-
seguirlo. Encauzar esta conflictividad,
señalar sus límites, reglas y planteamien-
tos es la mejor colaboración que se puede
prestar al desarrollo de la empresa y de la
Nación.
12. Asociacionismo político.
En este Colegio Oficial, como corporación
de Derecho Público, no tiene otra significa-
ción política que la defensa y promoción de
los intereses profesionales de los Gradua-
dos Sociales, observando un respeto indis-
criminado para las creencias políticas de
sus colegiados como miembros de la comu-
nidad social española. Ello no obstante,
gozarán de especial consideración todas
aquellas manifestaciones asociativas que
cuenten entre sus postulados, junto al reco-
nocimiento y garantía de los Derechos
Humanos, la realización de la Justicia
Social para todos los españoles.
Ante la esperanza de una próxima tarea de
reactivación y de reforma de las estructu-
EVA TORRECILLA HERNÁNDEZ
343
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ras en vías de desarrollos, los Graduados
Sociales, que hacen de la Justicia Social su
meta profesional una vez mas, mantienen
su talante de servicio y entrega a la colecti-
vidad ofreciendo pública colaboración en el
arbitraje de las situaciones conflictivas que
en el orden laboral pueden surgir por este
motivo, aportando su experiencia y especia-
lización en la búsqueda de las soluciones
que posibiliten el diálogo, la comprensión y
el entendimiento entre los diversos compo-
nentes de la empresas».
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Revista «El Graduado», publicada por el Exc-
mo. Colegio Oficial de Graduados Sociales
de Madrid.
«Edición especial de la Revista el Graduado»,
que se publicó para conmemorar el 50 Ani-
versario de la Creación de los Colegios Pro-
fesionales en el año 2006.
«Cincuentenario de la creación de los Colegios
Profesionales de Graduados Sociales»,
publicado por el Consejo General de Cole-
gios Oficiales de Graduados Sociales de
España.
«50 Años de Memoria», publicado por el Excmo.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Valencia, con motivo de su cincuentenario.
Vademécum –Graduados Sociales y Diploma-
dos en Relaciones Laborales, Funciones y
Cometidos–, publicado por Mutual Cyclops
año 1998.
Estatutos del Consejo General de Colegios Ofi-
ciales de Graduados Sociales de España.
«El Graduado Social como agente social»,
artículo publicado por D. Alfonso Hernán-
dez Quereda, Graduado Social, Vicesecre-
tario del COCGSE y Vicepresidente del
Ilustre Colegio de Graduados Sociales de
Murcia.
INFORMES Y ESTUDIOS
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SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 88
RESUMEN Como se puede analizar de la lectura del Manifiesto de 1976, la visión de futuro de nuestro
colectivo y el conocimiento de las relaciones laborales mantienen su actualidad en algunos
de los puntos que se desarrollan, sobre todo ahora, que vivimos una etapa de incertidum-
bre y conflictividad social, propiciada por la crisis, con demanda por parte de las empresas
respecto de ayudas económicas y soluciones que permitan su reactivación, por un incre-
mento exponencial del desempleo entre trabajadores, con el sector agrario solicitando ayu-
das y medidas gubernamentales que eviten el deterioro al que está sometido.
Los Graduados Sociales trabajamos y seguimos trabajando bajo las premisas de este mani-
fiesto, buscando la colaboración y actuación de todos los agentes sociales y verificando el fin
y base de nuestro emblema, Justicia Social; por ello, hemos conseguido adaptarnos a la evo-
lución profesional, en igual forma que ha evolucionado la sociedad y el mundo empresarial
y hemos encontrado nuestra posición y competencia profesional, siendo reconocidos en
todos los ámbitos sociales y en la Jurisdicción de lo Social.
Nuestro futuro sigue siendo alentador, como profesionales en el mundo del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, especialistas en recursos humanos y relaciones laborales,
como colaboradores y operadores jurídicos ante Instituciones, Organismos y Administra-
ción.
La actual posición social y académica que mantenemos hoy en día, con un conocimiento
exacto del alcance y de las competencias de nuestra profesión y su afianzamiento hacia el
marco Europeo, seguirán permitiendo el desarrollo y continuidad en nuestra profesión con
crecimiento de nuestro Colectivo.
ABSTRACT As can be ascertained from the 1976 manifest, the vision for the future of our group and
the knowledge of labour relations have not lost relevance in some of the aspects developed,
specially now, when we are living in an era of uncertainty and social conflict, fostered by
the crisis, with some companies demanding economic aid and solutions to enable their
reactivation, an exponential growth of unemployment, and the farming sector asking for
governmental help and measures to avoid its deterioration.
Social workers are still working under the postulates of this manifest, looking for the
collaboration and action of all social agents and verifying the basis and the purpose for
our motto, Social Justice. Due to this, we have managed to adapt to the evolution of the
profession, just like society and the business world have evolved, and we have found our
position and professional competency, achieving recognition in all social spheres and in
the social jurisdiction.
Our future continues to be promising as professionals within the Labour Law and Social
Security sphere, as specialists in human resources and labour relations, as collaborators
and judicial actors before the institutions, bodies and the Administration.
Our current social and academic position, which includes knowing exactly the scope and
competencies of our profession and its strengthening within the European framework,
will continue to allow the development and continuity of our profession and the growth of
our group.
SUMARIO

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