Orden por la que se regula la Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de Pruebas Libres para las Personas Mayores de Dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Orden de 26 febrero 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1 que la Educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

En su artículo 68.2 determina que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 28.1 fija que a partir del año académico 2008-2009, las administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre estableció las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en Castilla-La Mancha se concretó en el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, que establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma. A partir de estas normas, la Educación Secundaria para personas adultas quedó regulada mediante la Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Real Decreto 806/2006 y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, y tomando en consideración el dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, mediante pruebas libres, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2 Destinatarios.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las personas que tengan cumplidos los dieciocho años el día de la celebración de las pruebas en cada una de las convocatorias, siempre que no estén cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el mismo ámbito o ámbitos por cualquiera de sus modalidades o, encontrándose en esta situación, hubiesen presentado renuncia a su matrícula en el ámbito o ámbitos que correspondan como alumno oficial, con una antelación no inferior a un mes con respecto a la finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

ARTÍCULO 3 Convocatorias.
  1. Las pruebas tendrán dos convocatorias anuales, cuyo calendario quedará establecido mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En dicha Resolución deberán indicarse los plazos de inscripción y los centros públicos en los que celebrarán las mismas.

  2. La Resolución de convocatorias se hará pública en el portal de Educación de la página web de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de los centros públicos en los que se realicen las pruebas.

ARTÍCULO 4 Solicitudes y tramitación.
  1. Las solicitudes se formularán según el modelo que se establezca en la Resolución anual de convocatorias de las pruebas, y se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI); en el caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de...

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