Grados y dimensiones de la certeza jurídica

AutorGianmarco Gometz
Páginas29-48
GRADOS Y DIMENSIONES
DE LA CERTEZA JURÍDICA *
Gianmarco Gometz
Università di Cagliari
1. LA CERTEZA JURÍDICA COMO SITUACIÓN DE HECHO
Los juristas y lósofos del derecho, en lugares y tiempos diversos,
han atribuido a la locución «certeza del derecho» o «certeza jurídica»
múltiples signicados, a menudo diferentes entre ellos1. En este trabajo
me ocuparé solamente de la certeza jurídica entendida en el siguiente
* Traducción de Diego Moreno.
1 Sin pretender agotar la lista se pueden enumerar los siguientes: cognoscibilidad ex ante
de las consecuencias jurídicas de los comportamientos de los individuos basada en el conoci-
miento de las normas del derecho; previsibilidad de la intervención (o de la no intervención) de
los órganos con competencia decisoria o meramente ejecutiva en relación con cada uno de los
supuestos de hecho; previsibilidad del resultado de cada una de las intervenciones de los órga-
nos dotados de competencia jurídica decisoria, o bien la previsibilidad de la decisión jurídica
concreta; seguridad de las relaciones jurídicas en virtud de una presumible estabilidad de la
reglamentación o de la congruencia entre normas que se subsiguen en el tiempo; el acceso al co-
nocimiento de la ley o, en general, de las prescripciones jurídicas por parte de sus destinatarios;
conocimiento difuso y efectivo del derecho por parte de los asociados; principio que prescribe
la producción y aplicación de las normas de manera que sea posible conocer anticipadamente,
general o particularmente, la valoración jurídica de los comportamientos futuros; posibilidad
de controlar ex post las decisiones jurídicas; univocidad de las calicaciones jurídicas, delidad
de las decisiones a los precedentes judiciales o coherencia y congruencia de las decisiones ju-
rídicas; conformidad del derecho o de las decisiones judiciales a estándares determinados de
justicia o de corrección; coherencia o completitud del ordenamiento considerado como sistema
de calicaciones jurídicas; estabilidad de lo juzgado o, en todo caso, incontestabilidad de las
relaciones jurídicas agotadas; claridad, precisión e inteligibilidad de las directivas de compor-
tamiento contenidas en las normas jurídicas; determinación de las competencias y de las rela-
ciones recíprocas entre los poderes públicos; protección del ciudadano frente al arbitrio de los
gobernantes y/o jueces gracias especialmente a la presencia en el sistema jurídico de principios
o instituciones especícas, como el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley, etcétera.
Grados y dimensiones de la certeza jurídica
Gianmarco Gometz
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sentido: como posibilidad difundida de prever la gama de las consecuencias
jurídicas efectivamente susceptibles de ser espontánea o coactivamente conecta-
das a actos o hechos, así como al ámbito temporal en el cual tales consecuencias
jurídicas se producirán2. Esta previsibilidad, además de ser considerada
un punto central en las discusiones acerca de la certeza del derecho3, es
evaluada frecuentemente de modo positivo, porque su realización en
grados elevados les permite a los individuos programar la propia vida
teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas a las cuales conlleva cada
curso de acción, de modo que puedan programar la propia conducta a
la luz de los objetivos que se han propuesto (Luzzati, 2012: 2)4. En este
escrito, además, no me ocuparé de las cuestiones concernientes a la eva-
luación de la certeza jurídica, ni tampoco de la certeza entendida como
valor. De hecho, quisiera tan sólo examinar algunos índices con base en
los cuales se pueda expresar un juicio intersubjetivamente compartible
acerca del grado en el que una situación de certeza jurídica, entendida
como disposición difundida para la previsión de las consecuencias jurí-
dicas conectadas a actos o hechos, puede considerarse realizada.
Tal vez sea necesario, antes de entrar de lleno en el discurso, preve-
nir posibles equívocos distinguiendo entre los índices de la certeza y los
factores de certeza. En efecto, toca aclarar que cuando se habla de certe-
za jurídica en términos de previsibilidad, se usa tal expresión no para
designar directamente cualidades de las normas del derecho, sino, más
bien, una situación de hecho caracterizada por la disposición de determi-
nados individuos para la más o menos precisa, able, de largo alcance,
previsión acerca de las consecuencias jurídicas efectivamente enlaza-
bles con los actos o hechos que ellos consideran. Por tanto, decir que
«el derecho es cierto» no equivale a armar que sus normas presentan
2 Acerca de esta redenición de «certeza jurídica» véase Gometz, La certezza giuridica come
prevedibilità (Gometz
3 Los autores que ponen en evidencia o proponen una denición de certeza del derecho que
hace alguna referencia a la posibilidad de prever las consecuencias jurídicas de actos o hechos
son muy numerosos; tan numerosos, incluso, que llevan a considerar que la noción de certeza-
previsibilidad juegue un rol hegemónico en la literatura losóco-jurídica dedicada a nuestro
argumento [de este parecer es también Guastini, «La certezza del diritto come principio di
diritto positivo?» (Guastini,  Kelsen adopta una noción graduable de certeza-
previsibilidad y lo mismo hacen Hart (cfr. Hart, 1961) y Raz (cfr. Raz, 1979: 210ss.). Jeremy
Wal d r on llega a armar que la previsibilidad jurídica, en cuanto esencial para la autonomía
individual, representa el valor principal del ideal de Estado de derecho (Wal d ron , 1989: 79ss.).
Entre los autores italianos que hablan de certeza como previsibilidad bastará por ahora con citar
a Ferrajoli (cfr. Ferrajoli
de certeza como previsibilidad no son asignación exclusiva de los autores iuspositivistas. Tanto
el realismo jurídico como el iusliberalismo cuentan con numerosos autores dispuestos a hablar
de certeza jurídica en términos de posibilidad de prever las consecuencias jurídicas de actos y
hechos. En estos casos, naturalmente, tanto las «consecuencias jurídicas» como las modalida-
des de previsión son concebidas en modos toto coelo diferentes respecto al tradicional enfoque
iuspositivista. Piénsese en la concepción de certeza adoptada por Ross, Diritto e giustizia (Ross,
Frank (cfr. Frank, 1930: 14-23) o en las concepciones
antiformalistas de certeza de Corsale y de Leoni (cfr. Corsale, 1979, y Leoni, 1961).
4 Por otra parte, arma Luzzati con razón que el que la certeza «sea digna de apreciación
no se puede establecer a priori, sino que se discutirá con relación a las circunstancias. A veces es
mejor que prevalezcan otros valores» (Luzzati , 2012: 67).
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