Gómez Puente, Marcos: La Administración electrónica. El procedimiento administrativo digital

AutorLidia García Martín
CargoContratada FPU. Máster Universitario en Abogacía (2016-2018) y Graduada en Derecho por la Universidad de León (2012-2016)
Páginas139-142
RECENSIONES 139
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
GAPP, número 24, noviembre de 2020
Sección: RECENSIONES
Recibido: 21-04-2020
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Páginas: 139-142
, Marcos: La Administración electrónica.
El procedimiento administrativo digital 1
Gómez Puente, Marcos: La Administración electrónica.
El procedimiento administrativo digital
Lidia García Martín
Universidad de León (España)
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lidia.garcia@unileon.es
NOTA BIOGRÁFICA
Contratada FPU. Máster Universitario en Abogacía (2016-2018) y Graduada en Derecho por la Universi-
dad de León (2012-2016). Su principal línea de investigación es la contratación pública electrónica y el
procedimiento administrativo telemático.
RESUMEN
Recensión:  , Marcos: La Administración electrónica. El procedimiento administrativo
digital. Thompson Reuters Aranzadi, 1.ª ed., 2019, 401 págs.
PALABRAS CLAVE
Administración electrónica; relación telemática; procedimiento administrativo digital.
ABSTRACT
Review:  , Marcos: La Administración electrónica. El procedimiento administrativo digital.
Thompson Reuters Aranzadi, 1.ª ed., 2019, 401 pp.
KEYWORDS
Electronic Administration; telematic relationship; digital administrative procedure.
Ante una situación tan excepcional como la que atraviesa España como consecuencia de la pandemia
ocasionada por el COVID-19 2, el teletrabajo se ha impuesto, en muchos casos, como la medida más ade-
cuada, cuando no única, para hacer frente a dicha situación. Y, al igual ocurre con nuestras Administraciones
públicas, dónde el funcionamiento de la Administración electrónica ha sido pieza angular para dar continui-
dad a la prestación de los servicios públicos.
1 La recensión que ahora se publica está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de los con-
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2 Motivo por el que el estado español decretó el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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