Gómez García, Juan, La Argumentación Jurídica. Teoría y Práctica. Madrid, Dykinson, 2017, 261 pp.

AutorAurelio de Prada
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas463-467
Crítica Bibliográfica 463
AFD, 2018 (XXXIV), pp. 457-478, ISSN: 0518-0872
GÓMEZ GARCIA, Juan Antonio. La argumentación jurídica.
Teoría y Práctica. Madrid, Dykinson, 2017, 216 pp.
No parece preciso, por obvio, tratar de demostrar que la argumentación
ha sido desde siempre uno de los pilares fundamentales de la actividad del
jurista. Por ello mismo no deja de resultar sorprendente que su estudio –tal y
como señala en el Prefacio de éste su último libro el profesor Juan Antonio
Gómez García, Titular de Filosofía del Derecho en la UNED–, se haya pues-
to de moda entre nosotros en los últimos tiempos. Una moda que se plasma-
ría en el considerable número de manuales, textos… sobre el tema apareci-
dos en los últimos años a los que, ciertamente, habría de sumarse el suyo que
ahora recensionamos.
Ahora bien, el texto del profesor Gómez García está en la moda de la
argumentación jurídica pero no a la moda –si es que podemos expresarnos
así–, y es que empieza señalando que, en su opinión, la moda dominante
tiene importantes defectos. El primero, dar por implícitos muchos, «demasia-
dos», presupuestos teóricos que convendría explicitar para comprender cohe-
rentemente la temática expuesta. En concreto y sin ir más lejos, se suele
comenzar directamente con la cuestión de la argumentación jurídica sin efec-
tuar, siquiera mínimamente, una reflexión inicial sobre qué se entiende por
derecho.
Así las cosas, el libro empieza tratando de corregir ese presunto defecto
básico de la moda reinante para lo cual el autor introduce un primer capítulo,
Una aproximación inicial a la argumentación jurídica, en el que, tras consta-
tar que todas la teorías de la argumentación jurídica constituyen productos y
resultados directos de las concepciones generales en torno a lo que es el dere-
cho proyectadas específicamente hacia su dimensión argumentativa, llega a
la conclusión obligada de que se capta mucho mejor la problemática que está
detrás de esas teorías atendiendo a su trasfondo ontológico.
Por ello realiza, a continuación, una breve caracterización de las tres
grandes ontologías jurídicas, de las tres concepciones generales del derecho:
la normativista, la sociologista o realista y la iusnaturalista, procediendo a
una sucinta crítica de todas ellas en cuanto reduccionistas. Dicha crítica junto
con la consideración de la dimensión lingüística del lenguaje, así como con
el uso de la lógica en cuanto principal instrumento de la ontología, lleva al
autor a asumir expresamente la noción aristotélica de «lo jurídico», según la
cual el derecho implicaría siempre una relación entre personas entre sí o
entre personas y cosas de modo que, literalmente, cabría afirmar que el dere-
cho ostenta una naturaleza eminentemente relacional, analógica.
Parafraseando los términos aristotélicos, «el derecho se dice de muchos
modos» y es que el carácter analógico de lo jurídico residiría en su integridad
esencial de sentidos. Algo que, si bien impide la consideración del derecho
como algo absolutamente uno y por tanto susceptible de ser definido en sen-
tido propio, abriría la teoría de la argumentación jurídica a unos horizontes
mucho más realistas en un contexto como el actual caracterizado por la glo-
balización, la implementación de las tecnologías de la información y la
comunicación y el neoconstitucionalismo que obligan a considerar la argu-
mentación jurídica mucho más allá del papel meramente lógico formal que se
le ha atribuido en los dos últimos siglos.
Como se ve, pues, una reivindicación en toda regla de la actualidad del
pensamiento aristotélico en lo que a «lo jurídico», al derecho se refiere, que

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