SAP Málaga 537/2003, 24 de Octubre de 2003
Ponente | Antonio Alcalá Navarro |
ECLI | ES:APMA:2003:4347 |
Número de Recurso | 190/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZDª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MÁLAGA
JUICIO VERBAL Nº 236 DE 2002
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 190 DE 2003
SENTENCIA Nº 537/03
Iltmos. Sres.
Presidente
D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dª.SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 236 de 2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Málaga sobre culpa extracontractual seguidos a instancia de Doña
Eva
representada por la Procuradora DoñaMaría Dolores Gutiérrez Portales y defendida por el Letrado Don Rafael Grana López contra Dagesa S.A. y Fiatc Mutua de Seguros representada por el Procurador Don Miguel Fortuny de los Ríos y defendida por el Letrado Don Francisco Franquelo Carnero pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número tres de Málaga dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil dos en el juicio verbal nº 236 de 2002 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Doña María Dolores Gutiérrez Portales, en nombre y representación de Doña
Eva
, asistido del letrado D. Miguel Angel Cubero Martín, contra la entidad mercantil Dagesa, S.A., en rebeldía, y contra la entidad Fiatc Mutua de Seguros Generales, representada por elprocurador de los Tribunales D. Miguel Fortuny de los Ríos y asisitido de la letrada Doña Rocío Sánchez Pareja, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 1017,23 euros, y al pago de las costas procesales devengadas; haciendo extensiva la condena, por lo que a la Cía Aseguradora respecta, al pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la aseguradora demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la pretensión en su contra formulada, alegando que no ha existido culpa por parte de los demandados, siendo de la actora suya y exclusivamente la culpa de los hechos.
La cuestión que se le...
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