Los gobiernos locales intermedios en el Estado autonómico después de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio

AutorRafael Fernández Montalvo
CargoTribunal Supremo
Páginas63-96
Los gobiernos locales intermedios en el Estado autonómico
después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 
de  de Junio
Rafael Fernández Montalvo
Tribunal Supremo
ffernandeztsmjues
Resumen
La provincia como entidad y gobierno local intermedio es una realidad histórica asentada en nuestra organi
zación administrativa desde el primer constitucionalismo Cuenta en la actualidad con una garantía constitu
cional afirmada desde los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucional que ha sido reiterada re
cientemente de manera explícita y con rotundidad en la STC  de  de junio precisamente cuando de
manera frontal se ha enjuiciado su sustitución con ocasión de la llamada interiorización de la Administración
local en la Comunidad Autónoma de Cataluña La intermunicipalidad sin pe rjuicio de las competencias de
que al efecto disponen las Comunidades Autónomas es una cuestión que tiene inevitables proyecciones sobre
la organización del Estado El gobierno local intermedio junto a su justificación constitucional encuentra legi
timación a través de técnicas de cooperación en el logro de la efectividad de la autonomía local para determi
nados municipios en la aplicación del principio de subsidiaridad y en la conveniencia de la economía de escala
en la prestación de determinados servicios
Palabras clave
Provincia Autonomía local Garantía institucional y garantía constitucional Ley de Bases de Régimen local Es
tatutos de Autonomía y legislación autonómica sobre Régimen local Veguería Competencias instrumentales
de la provincia cooperación colaboración y coordinación administrativa Planes Provinciales de cooperación a
las obras y servicios de competencia municipal Competencias materiales de los gobiernos locales intermedios
Midlevel local government in Spains State of autonomous
regions following Constitutional Court judgment 
of  June
Abstrac
Provinces as entities and midlevel local government have been a historical reality since our earliest constitu
tions Currently they enjoy a constitutional guarantee that has been asserted as from the Constitutional
Courts early rulings recently restated firmly and exp licitly in judgment STC  of  June in which the
very replacement of provinces was at issue as a result of the socalled interiorisation of local government in
the autonomous region of Catalonia Intermunicipal matters without prejudice to the relevant powers of the
autonomous regions are an issue that inevitably reflects upon the organisation of the State Midlevel local
government pursuant to the Constitution is justified by forms of cooperation in making local autonomy
effective for certain municipalities the application of the principle of subsidiarity and the advisability of eco
nomies of scale in the provision of certain services
Keywords
Province Local autonomy Institutional guarantee and constitutional guarantee Local Government Act Sta
tutes of Autonomy and regional legislation on local government Provincial jurisdiction Instrumental
functions in provinces administrative cooperation collaboration and coordination Provincial coop eration
plans in municipal works and services Material functions of midlevel local governments
CDP Cuadernos de Derecho Público
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PROBLEMAS ACTUALES
I PLAN TEAMI ENTO
La provincia como división territorial del Estado y administración territorial tie
ne un evidente arraigo histórico Dejando al margen los precedentes mediatos y re
motos que reflejan la organización fiscal y administrativa del antiguo régimen en
su versión moderna nace con el Estado liberal y según criterio muy extendido aun
que no unánimemente compartido bajo la influencia del centralismo que sigue el
modelo de los departamentos franceses
El Real Decreto de  de noviembre de  establece la división territorial pro
vincial configurando la institución en su doble función de delegación del gobierno y
de fomento de los intereses peculiares de la provincia Y desde entonces con dife
rente intensidad según la configuración política del Estado las diputaciones provin
ciales pasan a formar parte del entramado sustancial de la Administración local espa
ñola dando lugar a un verdadero sentimiento provincial
Alejandro Nieto considera las diputaciones provinciales como producto de la modernidad hijas
legítimas del constitucionalismo y uno de los pilares del Estado liberal Rev Democracia y Gobierno local
cuarto trimestre  La Constitución de  en su artículo  se refiere a una división más conveniente
del territorio español sus artículos  a  establecen el esquema institucional de la provincia y a tra
vés del Decreto CLXIV de  de mayo de  se dispone la existencia de  diputaciones para el territorio
peninsular e islas adyacentes Los artículos  a  de dicha Constitución establecen el esquema institu
cional de la provincia Alejandro Nieto considera las diputaciones como hijas legítimas señala que el origen
de las diputaciones provinciales no puede ser
E Orduña Rebollo Historia de la Legislación de Régimen Local Fundación Democracia y Go
bierno Local Madrid  advierte que tanto desde sectores reaccionarios como progresistas se ha
mantenido que la provincia era una invención de Javier de Burgos basada en el modelo de los departa
mentos franceses y que se realizó la división territorial poco menos que con un mapa y un compás Consi
dera inciertas estas afirmaciones y sostiene que debe romperse con un tópico surgido como crítica y rece
lo hacia el sistema de provincias y sus connotaciones políticas de contre constitucional
En una consideración histórica las competencias de las Diputaciones provinciales en el siglo XIX
se han agrupado en tres ámbitos político de tutela y control sobre los municipios y económico administra
tivo Como funciones políticas asumían la vigilancia y control del cumplimiento de normas constitucionales
censos estadísticos provinciales emisión de informes consulta y asesoramiento del Gobernador o Jefe Po
lítico Ejercían una acción tutelar sobre la actividad de los Ayuntamientos en su condición de superiores je
rárquicos Y como acciones típicas de vigilancia destacan las relativas a revisión de acuerdos municipales
decisión de recursos interpuestos contra actuaciones de los ayuntamientos concesión de autorizaciones y
permisos en relación con bienes y establecimientos municipales y control de presupuesto cuentas y arbi
trios Las Diputaciones provinciales tenían atribuidas competencias de carácter económicoadministrativas
como reparto de contribuciones entre los pueblos de la provincia reparto de cuotas Y dentro de los servi
cios las actuaciones más intensas de las Diputaciones se referían a beneficencia instrucción obras públicas
y fomento además de la administración de bienes y servicios provinciales La Ley provincial de  produce
el reconocimiento sustancial de la provincia mediante una cláusula general contenida en el artículo  que
reconoce como competencia provincial la gestión gobierno y dirección de los intereses peculiares de las
provincias en cuanto según esta ley o la municipal no correspondan a los Ayuntamientos Sin embargo el
Estatuto provincial de  parte de la consideración del municipio como causa y esencia del propio fenóme
no provincial Aquél de carácter natural es titular de una competencia universal y sobre esta base la provin
cia toma como fines propios los intermunicipales y aquellos otros que le vienen dados por delegación del
Estado respecto al cual las Diputaciones provinciales asumen el papel de administraciones auxiliares de la
central También en la Ley de Régimen Local de  de junio de  la sustantividad de la provincia como
ente local se ve sesgada por la condición de elemento de la Administración estatal Sus actuaciones materia
les se encaminan a las tradicionales de beneficencia sanidad obras públicas fomento de la agricultura y
Rafael Fernández Montalvo
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PROBLEMAS ACTUALES
Sin embargo en la actualidad se cuestiona frontalmente la pervivencia de la pro
vincia como entidad territorial intermedia desde dos perspectivas fundamentales
Una de naturaleza ideológica inspirada por los nacionalismos regionales princi
palmente aunque no exclusivamente catalán y que tiene su reflejo en las recientes
reformas estatutarias Y otra de naturaleza económica especialmente impulsada
por la actual crisis económica que hace que se defienda con insistencia la reducción
del gasto de las Administraciones públicas mediante la supresión de la provincia y de
cualquier escalón intermedio en la administración local
En cualquier caso es una realidad indiscutible que la creación de las comunida
des autónomas ha supuesto una pérdida de competencias para la provincia Las pro
pias comunidades autónomas y los municipios han asumido funciones tradicional
mente encomendadas al nivel intermedio de la Administración local de naturaleza
asistencial servicios directos sanitarios y tareas de fomento
La misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local Ley  de  de abril
LRBRL atribuye a los municipios la práctica totalidad de las competencias locales
dejando a la provincia en una posición secundaria o instrumental
ganadería y cultura De ellas se establecen obligaciones mínimas de la provincia y se opera una succión de
la autonomía real del municipio a través del traspaso a la provincia de funciones típicas municipales alcan
tarillado alumbrado abastecimiento de agua mercado etc El instrumento para ello son los Planes de co
operación provincial a los servicios municipales totales o parciales y de carácter bienal ordinarios o extraor
dinarios La Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de  de noviembre de  manteniendo la
duplicidad funcional de la provincia como ente local y división territorial de la Administración del Estado
atribuye a las Diputaciones provinciales tres grupos diferenciales de competencias En materia de planifica
ción le corresponde la intervención y colaboración con los organismos del Estado en la ordenación y plani
ficación territorial provincial además de la elaboración y ejecución de planes de obras y servicios de acuerdo
con las directrices generales señaladas en los planes gubernamentales En cuanto a las competencias pro
pias establece para las Diputaciones a través de una cláusula general de fines generales la satisfacción de
las necesidades generales de la comunicad provincial y en concreto competencia sobre obras y servicios
supramunicipales dedicando una atención preferente a los relacionados con la red viaria cultura estableci
mientos sanitarios y asistenciales medio ambiente y cajas de ahorro En el tema de urbanismo la Diputación
llega a asumir competencias financieras y técnicas de los municipios y en general lo relativo al planeamien
to y otorgamiento de licencias Por último la Diputación cumplía un papel de relevancia en las funciones de
cooperación y auxilio a los municipios mediante la asistencia administrativa técnica y financiera pudiendo
extenderse ésta a la prestación se de servicios adscritos a la esfera municipal como propios
La Generalidad catalana tuvo como uno de sus primeros objetivos la supresión de las Diputacio
nes provinciales En este sentido baste recordar la Ley de Cataluña núm  de  diciembre de 
de transferencia de las Diputaciones catalanas a la Generalidad que daría lugar a la STC   de julio
estimatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto declarando la inconstitucionalidad y consi
guiente nulidad de los artículos     y  disposición transitoria primera y disposición final segun
da de la mencionada Ley
Se advierte que salvo las comunidades autónomas uniprovinciales en el resto del territorio
nacional confluyen cinco niveles territoriales de gobierno Unión Europea Estado Comunidades Autóno
mas Provincias y municipios sin contar con la innumerable casuística de entidades adicionales como Cabil
dos entidades locales menores mancomunidades áreas metropolitanas etc
Políticos de distintos signo participan en el debate propugnando en unos casos la eliminación de las
diputaciones para quedarnos con la administración local autonómica estatal y de Bruselas y en otros
por el contrario su mantenimiento
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PROBLEMAS ACTUALES
LOS GOBIERNOS LOCALES INTERMEDIOS EN EL ESTADO AUTONÓMICO DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL...

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