Acuerdo de 26 de septiembre de 1981 entre los Gobiernos de la Republica federal de Alemania, la Republica francesa, el Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte y España, concerniente al programa "airbus a 310", hecho en Londres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Los Gobiernos de la Republica federal de Alemania, la Republica francesa , el Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte y España;

Deseando intensificar la colaboración europea en el campo de la construcción aeoronautica;

Deseosos de capacitar al Grupo de interés económico airbus Industrie (el jefe del proyecto) y a los fabricantes asociados , , y , Para continuar el programa y para realizar el programa , cuyo proyecto ha sido sometido por estás firmas a los Gobiernos signatarios y cuyas características generales se incluyen a Titulo indicativo en el Anexo i del presente acuerdo;

Conforme con los principios del acuerdo entre el Gobierno de la Republica federal de Alemania y el Gobierno de la Republica francesa concerniente al , firmado el 29 de mayo de 1969 (el acuerdo de 1969);

Teniendo encuenta los acuerdos suplementarios firmados con el Gobierno del Reino de los países bajos el 28 de diciembre de 1970 () y con el Gobierno del estado español el 23 de diciembre de 1971 (), relativos al ;

Conscientes del hecho de que la entrada de en el 1 de enero de 1979 refuerza esté Grupo de interés económico, industrial y comercialmente y lo sitúa en una posición aun mas favorable para iniciar una mas amplía cooperaticion dentro y fuera de europa,

Han acordado lo que sigue:

Capítulo 1 Artículo 1

Generalidades

Artículo 1 Las Disposiciones de los acuerdos de 1969, 1970 y 1971 continuarán en vigor entre aquéllos Gobiernos signatarios del presente acuerdo que sean igualmente Gobiernos signatarios de los tres acuerdos antes citados en tanto no sean modificadas o sustituidas, en relaciones entre los Gobiernos signatarios del presente acuerdo, por las Disposiciones del presente acuerdo

Capítulo 2 Artículos 2.1 y 3.1

Organización

Art. 2. 1 El comité intergubernamental, establecido por los acuerdos de 1969, 1970 y 1971 continuará existiendo

Sus poderes y responsabilidades serán ampliados para incluir todos los aspectos del programa .

  1. El Gobierno del Reino unido de la gran bretaña e Irlanda del norte estará representado en el comité intergubernamental con efectos desde el 1 de enero de 1979

  2. Los representantes de la Republica federal de Alemania la Republica francesa y el Reino unido de gran breta/a e Irlanda del norte tendrán, cada uno, derechos de votos sin restricción en el comité intergubernamental. No será posible tomar ninguna decisión contra el voto de uno de estos representantes

  3. El representante de España tendrá pleno Derecho de voto en las siguientes materias:

    1. modificaion del presente acuerdo

    2. modificaciones de la participación española en los Programas y

      C ) aprobación del acuerdo Marco (y de cualquier enmienda posterior ) entre la agéncia ejecutiva y , mencionado en el artículo 3 siguiente

    3. aprobación de los lotes de Produccion de los Programas y que lleven consigo trabajos de Produccion en serie asignados a España

      No será posible tomar ninguna decisión en las cuatro materias anteriormente mencionadas sin el acuerdo del representante español

      Si se propusiera la terminación de uno o ámbos de los Programas y , los representantes de la Republica federal de Alemania, la Republica francesa y el Reino unido de la gran bretaña e Irlanda del norte consultarán al representante español, quién, sin embargo, no tendrá poder para oponerse a la decisión tomada por los miembros con Derecho a voto sin restricciones, ni, en particular, invocar el párrafo 4 del artículo 8. El representante español tendrá voz pero no voto con respecto a Todas las materias restantes

  4. Los representantes de los Gobiernos signatarios en el comité intergubernamental se esforzará en sus decisiones en promover el éxito del programa

  5. El comité ejecutivo, establecido bajo los acuerdos de 1969, 1970 y 1971, llevará a Cabo las funciones a el asignadas por el comité intergubernamental. Continuará estando compuesto por un representante de cada país representado en el comité intergubernamental

  6. Tal cómo está previsto en el acuerdo de 1969 , el comité intergubernamental y el comité ejecutivo utilizarán los servicios de una agéncia ejecutiva, cuyas responsabilidades en la permanente supervisión del programa se ampliarán para incluir las del . La agéncia ejecutiva estará formada por miembros designados no sólo, cómo antes, por el Gobierno de la Republica francesa , sino también por los Gobiernos de la Republica federal de Alemania y del Reino unido de la gran bretaña e Irlanda del norte. Los detalles de la organización de la agéncia ejecutiva serán aprobados por el comité intergubernamental. El comité intergubernamental y el comité ejecutivo tendrán en cualquier momento el Derecho de obtener información de la agéncia y de dar instrucciones a la agéncia ejecutiva de conformidad con sus responsabilidades

Art. 3. 1 Dado que el programa es llevado a Cabo por el y los fabricantes asociados, la agéncia ejecutiva elaborará un acuerdo Marco entre élla y , relativo al , para regular la Aplicación de las Disposiciones del presente acuerdo en tanto que afecten a

  1. Una vez que esté acuerdo Marco haya sido aprobado por el comité intergubernamental, será notificado a por l agéncia ejecutiva y entrará en vigor en el momento de dicha notificación

  2. El acuerdo Marco estipulara, en particular:

    - Que y sus fabricantes asociados se comprometen a completar con éxito el desarrolló del y a obtener las certificaciones requeridas

    - Que en el casó de que exista cualquier costo de desarrolló adicional a aquéllos cubiertos por el artículo 8, será soportado por y sus fabricantes asociado

    - Que establezca contratos con sus fabricantes asociados en virtud e los cuáles estos compartirán con las responsabilidades adquiridas frente a la agéncia ejecutiva. Estos contratos estarán de acuerdo con las Disposiciones del acuerdo Marco . Se establecerá en ellos la reparticion de trabajos y responsabilidades . Serán sometidos en forma de proyecto a la agéncia ejecutiva. La agéncia los examinará y se asegurará de que están de acuerdo con las Disposiciones anteriormente mencionadas

Capítulo 3 Artículos 4.1 a 7

Continuación del programa y división del trabajo en el programa

Art. 4. 1 Las Disposiciones establecidas por los acuerdos de 1969, 1970 y 1971, y por la convención Marco y los acuerdos Marco mencionados en el Anexo 2 continúan en vigor para la división del trabajo y la Financiacion del programa

  1. El trabajo de Produccion de serie de la Estructura del asignado a continuará realizándose sobre las mismas bases anteriores al 1 de enero de 1979

  2. Cualquier trabajo de desarrolló que suponga Financiacion por los Gobiernos relativo al y que no forme ya parte de la convención Marco y de los acuerdos Marco mencionados en el Anexo 2, será financiado sobre principios análogos a los dispuestos en los artículos 6 al 9

Art. 5. 1

Salvo que otra cosa sea acordada en algún casó particular por el comité intergubernamental, la Produccion de serie de los componentes estructurales será responsabilidad de la Industria del país a la que esté asignado el correspondiente trabajo de desarrolló, de conformidad con el artículo 6 y Anexo 3 a esté acuerdo, o si dicho trabajo de desarrolló no es requerido, de la Industria que haga el componente correspondiente del .

  1. Los fabricantes asociados se esforzarán en repartir la Produccion de serie de los equipos para el y sus respectivos países, tomando en cuenta la Produccion bajo subcontratos y licencias . Si no se consiguiesen proporciones equilibradas, el comité intergubernamental discutirá el asunto y podrá hacer propuestas relativas a medidas de compensación apropiadas. Para los fines de esté artículo significa proporciones de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo 2 del artículo 8 de esté acuerdo

Art. 6. 1 En el Anexo 3 se define el trabajo de desarrolló cubierto por esté acuerdo, es decir:

- Trabajos de desarrolló asignados a las industrias de los países de los Gobiernos signatarios

- Trabajos de desarrolló que serán subcontratados a industrias de terceros países

- Trabajos de desarrolló conjunto que no puedan ser asignados y que serán limitados al mínimo posible

  1. El incluye todo el trabajo requerido desde el comienzo de la fase dedesarrollo preliminar del hasta la certificación de las dos versiones equipadas con los dos motoes diferentes mencionados en el...

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